1000 resultados para Derecho constitucional-Enseñanza-Valencia-S. XIX
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Analiza los géneros literarios que Mariano José de Larra, en España y, Ricardo Palma, en Perú, dos genios de la literatura y el periodismo del siglo XIX, emplearon en cada una de sus obras, coadyuvando a la divulgación de la cultura y, sobre todo, a una forma de periodismo cuyos cimientos perviven en el tiempo. En este estudio se analizan y sistematizan los textos literarios y periodísticos de Mariano José de Larra y Ricardo Palma, y se adaptan sus modelos para hacerlos compatibles con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo periodístico de nuestros tiempos. El desarrollo de esta investigación tiene un interés, académico y científico tanto para su aplicación en los estudios de Periodismo y Comunicación en las asignaturas de Historia del Periodismo, Redacción Periodística y Géneros de Información Periodística. La investigación está estructurada en tres partes. La primer parte, trata los apartados biográficos e hitos que han ejercido influencia en la vida de cada autor. La segunda parte corresponde al análisis del contenido, a las afinidades y diferencias de la producción literaria, y al aporte que supuso para el periodismo español e hispanoamericano. La tercera parte de este trabajo, se circunscribe a la aplicación de los textos de Larra y Palma en los estudios de periodismo y comunicación, apoyados por las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Los instrumentos utilizados en este estudio son la entrevista en profundidad, la historia oral, la observación participante, y los análisis semióticos y estructuralistas. Las técnicas de investigación utilizadas en este estudio, se caracterizan por observaciones cuantificables del tratamiento estadístico. Las más frecuentes son el experimento en laboratorio, la encuesta por muestreo y el análisis de contenido. Se fija una comparación entre los estilos literarios y periodísticos de Larra y Palma. Se analizan las similitudes que les unen, y las diferencias que les separan. Ambos autores son narradores de la época y el lugar en que les tocó vivir. El estudio fija las bases conceptuales de los aportes periodísticos, y literarios de Mariano José de Larra y Ricardo de Palma en la nueva faceta del periodismo de la actualidad, traducido en una mejora práctica del idioma castellano.
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Resumen basado en el del autor
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Resumen tomado del autor
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación
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Se enumeran distintas noticias sobre profesores y libros de texto para el estudio y traducción del francés durante la época que va desde finales del siglo XVIII a la época moderna, cuando la lengua francesa se declaró obligatoria en la enseñanza española. Estas noticias han sido extraídas de los expedientes sobre autorización para la enseñanza de la lengua francesa conservados en el Archivo de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Se tratan de escuelas y profesores privados, que están sujetos a ciertas censuras por parte de los organismos oficiales correspondientes, entre los que cabe mencionar a D. Juan Bautista Burete y su mujer Doña Ana Boves, D. Juan Pedro Tellier, D. Juan Bautista Tievant o Gaspar Lebrun. También fueron objeto de censura los libros de texto utilizado para esta enseñanza, como el Diccionario del abate Gattel o la Gramática francesa de Constantino Letellier.
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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.
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Se realizan investigaciones sobre el estado de la escuela pública gallega durante el siglo XIX, que muestran unas importantes deficiencias tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Se basan en diferentes fuentes para evaluar los resultados de la enseñanza. En cuanto a los de tipo cualitativo, la imagen que ofrecen de los resultados escolares es sumamente negativa. Además de describir los resultados, interesa conocer las causas que los condicionaban. Para ello, se correlaciona la evaluación realizada por los inspectores acerca de los resultados de la enseñanza con otras variables escolares. Los coeficientes obtenidos, junto con diversos testimonios cualitativos, permiten detectar algunos de los factores que inciden en el aprovechamiento de los alumnos.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.
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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.
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La Institución Libre de Enseñanza significa, en la historia contemporánea de España, el más coherente y sostenido intento de configurar la vida de este país, según los principios de la cultura europea moderna. Su actitud vital y mental de los hombres de la Institución es, por antonomasia, la de la izquierda burguesa. Laicismo, secularización, refinamiento estético, pluralismo moral, propósitos minoritarios, formas de vida típicas de la clase media decimonónica. Pero, la revolución hay que hacerla en los espíritus y no en las barricadas. Así, fue su papel en la II República aunque la institución afirmaba su independencia respecto a cualquier forma concreta de gobierno, es evidente su identificación con la II República, régimen democrático y supuso el mayor acercamiento entre hombres que habían venido trabajando en campos diferentes. El Ministerio de Instrucción Pública tomó tres decisiones muy significativas: Decreto sobre la enseñanza en lengua catalana que reconocía el derecho a ser enseñada en lengua materna; se declaraba voluntaria la instrucción religiosa en las escuelas; se reestructuraba el Consejo de Instrucción Pública del que se esperaba la orientación técnica necesaria para la reforma de la educación española. En definitiva, su programa era un proyecto de ley que equivalía a todo un programa docente que suponía la instauración de la escuela única, instrucción primaria gratuita, obligatoria y laica; igualdad de sexos y clases en la educación; selección de los mejor dotados sin atender a su fortuna; instituciones posescolares; misión y organización de la Universidad. La reforma urgía y exigía una inmediata liquidación de la obra de la dictadura y la adopción de medidas eficaces aunque transitorias. El programa educativo de la República hizo suyas las ideas de la ILE . Pero todas las reformas iban a encontrar un obstáculo común los presupuestos generales del Estado. A pesar de todos los inconvenientes, el Ministerio aumentó el presupuesto, pero la situación política y la falta de refrendo constitucional hicieron imposible la realización completa de este proyecto.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación