801 resultados para vicios del consentimiento
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El proyecto de investigación se enfoca en el análisis en un tema de gran relevancia para el derecho tributario en la época actual, toda vez que el gobierno logró sacar avante una reforma tributaria con la que pretende ajustar huecos fiscales, y en la cual plantea una serie de medidas de impacto sobre toda la sociedad, entre las que se encuentra la creación de un nuevo impuesto, denominado de normalización tributaria, incorporado en el capítulo V, que trata los mecanismos de lucha contra la evasión fiscal. Desde la presentación del proyecto de reforma tributaria presentado en el año 2014 por el gobierno nacional, empezaron a realizarse múltiples críticas al proyecto, por cuanto no ofrecía medidas de fondo para solucionar el déficit fiscal, y por incluir artículos que podían contrariar la constitución política colombiana, como es el caso del impuesto de normalización tributaria y es en este último punto es donde se centra el presente proyecto.
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El artículo reconstruye el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en torno al control constitucional de las leyes por vicios de procedimiento en su formación (vicios de trámite o de forma). Inicia con el análisis de la decisión de 1912, cuando la Corte se declara incompetente para juzgar la constitucionalidad de las leyes por esos cargos. Se incluyen sentencias relevantes en las que se mantiene el precedente. Después, se concentra en el cambio jurisprudencial de 1952, cuando la Corte modifica su doctrina de 1912 y se declara competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes.
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Resumen: Proponemos un análisis crítico de los fundamentos que sustentan la llamada “Ley de Muerte Digna” incorporada en la Ley que consagra la regulación de los derechos del paciente, historia clínica, consentimiento informado, (Art. 2º, inc. “e” párr. 2º de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742), que introduce en nuestro país la existencia real de un sistema eutanásico formal sin fundamentos de orden científico, éticos e incluso jurídicos. ¿Es moralmente lícito suprimir la vida del enfermo terminal?, ¿la legalización de esta práctica eutanásica es la primera piedra de una nueva “cultura” de la vida? Entendemos que la llamada “tesis de la autonomía”, fundante de la reforma legislativa en cuestión, desde una óptica Bioética personalista, merece serias objeciones bioéticas ya que puede distorsionar gravemente el ejercicio de la medicina y la relación médico paciente.
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El tema del llamado “consentimiento presunto” a los fines de habilitar la extracción de órganos cadavéricos ha suscitado debate e interés en ámbitos bioéticos y biojurídicos. Cuestiones como la del valor y significado del cuerpo y el cadáver, la relación entre el individuo y la comunidad, el papel de la voluntad y la libertad en las decisiones relacionadas con el propio cuerpo, tienen aquí especial relevancia. Varias leyes han tratado estos temas y distintos países se rigen por diferentes sistemas. La gran pregunta que recorrerá este trabajo se remite al papel y relevancia que se considera debe darse a la voluntad del difunto a la hora de disponer de sus órganos para trasplante.
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Presentación: 1. Recepción del Concilio Vaticano II. Hablar de “recepción” de un concilio supone un conjunto de hechos –dentro de la Iglesia– que hace posible que la determinación o decisión de un concilio –sus contenidos de verdad– sea recibida por parte de las iglesias como conveniente para su vida; preguntarse por la recepción de un concilio es plantear cómo se desarrolla el proceso por el cual se da un consentimiento o “confirmación” por parte de las iglesias...
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Resumen: Nuestro trabajo aborda, desde una perspectiva pragmática, la utilización del tópico del ajedrez como imago mundi en la traducción nacida en el marco del vasto proyecto cultural de Alfonso el Sabio, El Libro de los juegos, o Libro del ajedrez, dados y tablas (entre 1251 y 1283) y el Ludus Sacc(h)orum o Juego de Ajedrez del lombardo Jacopo De Cessolis (entre 1300-1330) en su primera versión española, realizada por el Licenciado Reyna en 1549. En la traducción de los textos orientales que sirven de “textos de partida” la estrategia del Scriptorium alfonsí es doble: casi literal en lo eminentemente didascálico e interpretativo en lo simbólico haciéndolo funcional a su intento de legitimación de la sociedad estamental que él representa como cúspide. La imago mundi del ajedrez se articula con la totalidad del orden diseñado por el conjunto de su obra jurídica, histórica y científica. Por otra parte, tanto el texto de De Cessolis cuanto la versión castellana del ignoto licenciado Martín Reyna pertenecen a la tradición medieval del “ajedrez moralizado”: la retórica del texto es un continuo discurrir de exempla moralizantes, en los que a los trebejos se asignan vicios y virtudes propios de un estado u oficio, y la imagen de mundo que se representa es la “batalla del humano linaje” por la movilidad, frente al inmovilismo del siglo XIII