Resolución 159 del 08 de agosto de 2008: ¿La inscripción de cuotas cedidas que al momento de inscripción se encontraban embargadas, se puede revocar sin el consentimiento del beneficiario de las mismas en en virtud de la cesión?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - La Cámara de comercio inscribió la cesión de las cuotas hecha en empresa unipersonal. -A la fecha de la inscripciónlas cuotas cedidas se encontraban embargadas. - Revocatoria directa de la inscripción de la cesión de cuotas. - No se obtuvo el consentimiento del cesionario de las cuotas.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3473

Direitos

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Palavras-Chave #Actos administrativos #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo