Resolución 159 del 08 de agosto de 2008: ¿La inscripción de cuotas cedidas que al momento de inscripción se encontraban embargadas, se puede revocar sin el consentimiento del beneficiario de las mismas en en virtud de la cesión?
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2008
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Resumo |
Servicios registrales Hechos: - La Cámara de comercio inscribió la cesión de las cuotas hecha en empresa unipersonal. -A la fecha de la inscripciónlas cuotas cedidas se encontraban embargadas. - Revocatoria directa de la inscripción de la cesión de cuotas. - No se obtuvo el consentimiento del cesionario de las cuotas. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Actos administrativos #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo #Art 74 Código Contencioso Administrativo |