846 resultados para SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


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Firmado por don Raúl Prebisch, Director Principal a cargo, y el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo del Pedregal

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A pesar de que en los últimos tres años se ha registrado una recuperación en el comercio intraregional, el comercio intragrupo, es decir, dentro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y del Mercado Común Centroamericano (MCCA) sigue siendo bajo en comparación con lo observado en otras regiones del mundo. Las principales razones se radican en carencias importantes en materia de complementariedad al proceso de desgravación arancelaria, como lo señala el Capítulo Tres del Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe: Tendencias 2005, y el estudio sobre integración regional titulado "América Latina y El Caribe: La integración regional en la hora de las definiciones", que será publicado próximamente y que actualiza la información de base del primero hasta el mes de diciembre de 2005. Entre las razones figuran: a) el déficit institucional; b) el déficit de coordinación macroeconómica; c) la insuficiencia en infraestructuras; y d) la escasa profundidad de las disciplinas comerciales ligadas a la integración.La presente edición del Boletín revisa los mecanismos de solución de controversias del MERCOSUR, CAN y MCCA, con el fin de inferir algunas conclusiones sobre su grado de utilización. Para reformar tales mecanismos, se podría pensar en crear un mecanismo único de solución de controversias que replicaría los procedimientos y normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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En la región los aspectos sanitarios y fitosanitarios han adquirido mayor importancia comercial, como se refleja en el número significativo de reclamos presentados en los distintos mecanismos de solución de controversias existentes en los esquemas regionales de integración. Tal hecho puede ser atribuido a la importancia de los países latinoamericanos en el comercio agropecuario mundial y a las diferencias entre los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios exigidos por cada uno de ellos.   Considerando que en América Latina y el Caribe se ha multiplicado el número de acuerdos bilaterales y plurilaterales de comercio, la convergencia de la normativa sanitaria en estos instrumentos es uno de los componentes esenciales para la integración comercial de una región agroexportadora por excelencia. Esta convergencia es esencial para permitir el acceso a mercados y para facilitar el flujo comercial.  Esta nota hace una evaluación de esta convergencia normativa a nivel de los acuerdos bilaterales y plurilaterales de comercio firmados por los países de la región, el tratamiento dado a los principios acordados en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y cuánto se ha avanzado en la región, en comparación con lo previsto en este instrumento multilateral.  

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* Integración energética regional se ve lejana pero podría ser decisiva  * Avances logran mecanismos de solución de controversias en OMC y en acuerdos de libre comercio  * OPINIÓN de José Luis Machinea. Centroamérica: En malos términos con los términos de intercambio  * PRECISIONES de Osvaldo Rosales. Crisis de la integración y convergencia de acuerdos comerciales  * INDICADORES Crecimiento económico y empleo  * Aumentan acciones directas en favor de pueblos indígenas y afrodescendientes  * Publicaciones recientes  * Calendario de eventos

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[ES] A través del contencioso plátano, importante para Canarias, se puede analizar la evolución del mecanismo de solución de controversias en el seno del GATT -actual OMC- y su influencia en las políticas de la Unión Europea, sobre todo de la Política Agrícola Común. Aún hoy no se conocen exactamente, las debilidades y fortalezas de un sistema, que estudiaremos tanto, a través de jurisprudencia comunitaria, dictámenes de los paneles, etc.

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Spanish Abstract: El presente trabajo analiza los posibles efectos que generaría en la regulación internacional de la inversión extranjera, el acuerdo de un capítulo de inversiones en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), actualmente en negociaciones, sobre la base de la información disponible a la fecha. El artículo aborda cuatro aspectos que presentan especial importancia dada la divergencia de intereses entre algunos de los Estados negociadores: el ámbito de protección de la inversión extranjera; las normas sobre transparencia de los regímenes de inversión y sus disputas; la irrupción de entidades estatales como inversionistas extranjeros; y la solución de controversias a través del arbitraje inversionista-Estado. El autor concluye que en comparación a la actual fragmentación regulatoria de la que dan cuenta los acuerdos internacionales de inversión suscritos por los países negociadores del TPP, la incorporación de un capítulo de inversiones en ese Acuerdo es una oportunidad para avanzar en la convergencia de la regulación sobre inversión extranjera, tanto en materia de estándares sustantivos de protección de la inversión como en la mejora del arbitraje inversionista-Estado como mecanismo de solución de controversias.

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.