1000 resultados para REFORMA ECONÓMICA
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O art. 67º da Constituição é claro, quando afirma: “Incumbe, designadamente, ao Estado para protecção da família: § a) Promover a independência social e económica dos agregados familiares § f) Regular os impostos e os benefícios sociais, de harmonia com os encargos familiares”. Abstract: O art. 67º da Constituição é claro, quando afirma: “Incumbe, designadamente, ao Estado para protecção da família: § a) Promover a independência social e económica dos agregados familiares § f) Regular os impostos e os benefícios sociais, de harmonia com os encargos familiares”.
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Jornadas de Contabilidade e Fiscalidade promovidas pelo Instituto Superior de Contabilidade e Administração do Porto, em Abril de 2009
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Dissertação de Mestrado em Ciências Económicas e Empresariais.
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Dissertação de mestrado em Antropologia Aplicada
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Depois de várias tentativas internas sem sucesso na construção da arquitetação da Segurança na sua dimensão clássica e sobretudo Humana, e depois de várias tentativas infrutíferas da intervenção externa no quadro implementação da Reforma do Sector e Segurança (RSS), e o Desarmamento, Desmobilização e Reintegração (DDR) a República da Guiné-Bissau (RGB) está estruturalmente e conjunturalmente confrontada por uma tendência irreversível da segurança no quadro das políticas internas de segurança e defesa, que situa politicamente o País num 18 Estado em situação de Fragilidade, com incapacidade de garantir o bem-estar e o desenvolvimento, com nível de corrupção elevado, com défice democrático e de Estado de Direito, com défice de padrões de boa governação, e falta de liberdade politica e violações sistemática dos Direitos humanos; economicamente o País é dos mais pobres do Mundo, com elevado índice de pobreza, totalmente dependente do exterior, com vazio de infraestrutura económicas de base, escassos investimentos estrangeiro, elevado endividamento externo e queda permanente de PIB; socialmente, praticamente sem Estado providencia, ocupa a 176ª posição entre os 186 países com IDH baixo, abaixo da média sub-regional e continental, com pobreza generalizada e uma baixa eesperança de vida (48,6 anos), défice de cobertura de saúde e de infraestruturas básicas a esse nível e patente défice de infraestrutura de Ensino; incapaz de garantir a segurança da população, é caracterizado pela insubordinação ao poder político, com Forças Armadas sem formação, desestabilizadoras da paz social e incentivadoras do narcotráfico. É neste sentido que a RSS é vista interna e externamente como a via por excelência da saída da crise de governação política, económica, social e securitária, uma pedra chave na viabilidade da reconstrução da paz, do desenvolvimento e da consolidação e efetivação do Estado de direito- fundada numa perspetiva e abordagem holística, transparente e abrangente, focalizada no tempo e em quatro dimensões: politica, económica, social e securitária, tendo como eixo e chave do sucesso a apropriação, a liderança de Portugal, a abordagem abrangente e coordenada, o smart stratgy-o mecanismo de pressão, de controlo e monitorização de exequibilidade.
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El crédito ECTS (European Credit Transfert System) no es solamente un instrumento de transferencia que facilita el reconocimiento de los títulos en toda la UE y la movilidad de estudiantes y profesores, sino un nuevo marco normativo donde los estudios de grado y postgrado se desarrollan a lo largo de un proceso acumulativo de aprendizaje. El objetivo de la reforma, una vez sentadas las bases del adiestramiento personal, es que el mencionado aprendizaje pueda continuar actuando a lo largo de toda la vida (Long Life Learning – LLL). La asignatura de Historia Económica Mundial (HEM) puede constituir una plataforma privilegiada sobre la cual aplicar los planes pilotos de transición hacia la implantación definitiva del EEES. La existencia de esta materia de estudio en los programas de las actuales titulaciones de Economía y Administración y Dirección de Empresas, destinadas a convertirse en el grado de Economía, se hace más necesaria que nunca, dado que reúne una serie de características intrínsecas que favorecen las prácticas de autoaprendizaje.
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We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa
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En este trabajo se presenta una primera estimación del impacto de la reforma del sistema de pensiones acordada por el Gobierno y los agentes sociales en enero de 2011. Tras actualizar las proyecciones de gasto en pensiones realizadas por de la Fuente y Doménech (2009) para el período 2008-60, se analiza el impacto sobre esta variable de la elevación de la edad de jubilación hasta los 67 años, la ampliación del período de cómputo de las pensiones y el aumento en el número de años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora. Condicionados a los supuestos realizados sobre la evolución del empleo, la productividad y la demografía, los resultados sugieren que estas medidas tendrán un impacto apreciable sobre el gasto en pensiones, con un ahorro que ascenderá a dos puntos de PIB al final del período transitorio en 2027. No obstante, dadas las incertidumbres existentes sobre la evolución futura de muchas de las variables que afectan a los resultados, sería deseable adelantar la introducción del llamado factor de sostenibilidad al inicio de la reforma, de forma que exista un mecanismo claro para modular el ritmo y el alcance de las reformas previstas si así lo exige la situación financiera del sistema antes del final del período transitorio.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Aquest treball analitza, des d’una perspectiva econòmica, l’impacte de la reforma laboral en el mercat de treball espanyol. S’intentarà valorar l’efectivitat de les mesures proposades per el govern per fer front a la, cada cop més elevada, taxa d’atur, mitjançant la reforma laboral del 2012. El treball està estructurat en dos capítols. Un primer capítol que intentarà valorar el context en el que es troba Espanya y un segon capítol que valorarà les mesures i l’impacte d’aquestes en l’economia i en els drets i deures dels treballadors
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El pasado mes de julio el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo pública la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2010, que marca la madurez del nuevo modelo acordado en 2009. En el presente trabajo se describe la distribución de recursos que se fija en este documento, se analizan las fuentes próximas de los cambios observados en la financiación de las distintas comunidades autónomas entre 2009 y 2010 y se realiza una valoración de los efectos de la reciente reforma sobre la equidad del reparto territorial de los recursos del sistema.
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En el presente trabajo se avanzan una serie de recomendaciones para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. La primera de ellas tiene que ver con la estructura del sistema y con el reparto de recursos entre regiones. El resto se centran en resolver el déficit de autonomía de ingreso y de responsabilidad fiscal que todavía caracteriza al sistema.
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El tema de la restitució econòmica sempre s’ha tingut en compte dins del programa de mediació i reparació a la víctima, ja que sempre hi ha víctimes interessades en la reparació del dany que han sofert. Ara bé, els infractors no sempre tenen les possibilitats econòmiques suficients per a fer-ho. Això crea un conflicte d’interessos al qual cal trobar una sortida si es vol continuar un determinat programa. En el àmbit de menors, aquest tema presenta encara més controvèrsia. Abans de l’any 2001 la responsabilitat civil derivada del delicte no estava prevista en la legislació de menors ni en la Llei de tribunals tutelars de 1948 ni en la reforma disposada per la Llei 4/92. No és fins a l’aparició de la Llei 5/2000 de responsabilitat penal del menor que s’inclou aquest tema. L’any 2001, quan es va començar a aplicar la llei 5/2000, el col·lectiu de mediadors va prioritzar altres aspectes de la seva intervenció abans d’entrar a reflexionar de forma col·lectiva sobre el tema econòmic i el fet que els jutges de menors tinguessin competència en temes de responsabilitat civil. De tota manera, els temes econòmics sempre s’han tractat dins del programa de mediació i reparació a la víctima. Això s’ha fet de forma ininterrompuda des de l’inici del programa, l’any 1990, amb les evolucions que el pas del temps obliga. En els darrers anys, i amb l’augment de personal en el col·lectiu, s’han anat observant diferències de criteris i formes d’aplicació dels diferents professionals. És per això que es considera que ha arribat el moment de reprendre el tema i ajudar a crear unes mínimes línies comunes.
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El presente trabajo forma parte de una investigación llevada a cabo por el grupo ESBRINA de la Universidad de Barcelona y ha tenido como objetivo comprender las implicaciones derivadas de la reestructuración económica, social, cultural, tecnológica y laboral de la universidad española en la vida y la identidad profesional de docentes e investigadores.