1000 resultados para PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO


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La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 005 de la asamblea general de la entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN HORIZONTES DEL FUTURO en la cual se reemplazaban algunos miembros de la junta directiva. Dos (2) asociados y miembros de la junta directiva de la fundación, interpusieron recurso de reposición y solicitaron la nulidad del acto administrativo señalado.

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Tesis ( Maestría en Derecho Público) U.A.N.L.

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¿La ampliación del aeropuerto de Frankfurt en el espacio de tensión entre mediación política y procedimiento administrativo?. Viola Bölscher El presente trabajo analiza la relación entre una mediación multiparte en el ámbito de lo público y el proceso administrativo paralelo que se llevaba acabo. El así llamado ¿Foro de Dialogo del aeropuerto Frankfurt¿ funcionó durante cinco años y buscó una solución compartida entre 26 diferentes organizaciones e instituciones afectadas por la posible ampliación del aeropuerto de Frankfurt. El ¿Foro de Dialogo¿ como nueva forma de la ¿Mediación Política en el Espacio Público¿ tiene sus raíces en el conflicto largo y violento de la pista de despegue "West" en los años sesenta a ochenta. Esa ampliación del aeropuerto anterior se realizó en base de una sentencia jurídica, utilizando el monopolio de poder estatal en contra de una protesta social por una parte amplia de la sociedad y dejó una sociedad polarizada durante unas décadas. El proceso de la mediación actual se inició por la iniciativa estatal. Las instituciones que participan en el Foro de Dialogo valoran el acceso a la información, igualmente lo ven como un éxito en sí mismo que se lograra crear ese diálogo. También se nota que el procedimiento paralelo del proceso formal administrativa de la solicitud de la ampliación del aeropuerto afecta al proceso de la mediación. Son las mismas personas que participan en los dos procesos y la confianza creada a través del dialogo se perdió cuándo se abrió el proceso administrativo. En este Foro de Dialogo se concentraba a la elaboración de informes de peritos para aclarar la situación del conflicto y para tener la base para posibles resoluciones. La creación de un dialogo mediativo que fuera más allá de la búsqueda alternativa de información se quedó más corto. Un aspecto interesante de este proceso de mediación anticipada a una decisión de la administración es la pregunta de cómo asegurar que los resultados del Foro de Dialogo sean vinculantes para las decisiones administrativas y políticas. Una vinculación "de facto" o voluntaria parece demasiado floja para un procedimiento tan grande. Una mediación parecida alrededor de la ampliación del aeropuerto de Viena optó por poner los resultados en forma de contratos, lo que podría ser una opción aunque jurídicamente limitada. Procesos como un foro de dialogo se titula ¿mediación¿ aunque es dudable si cumple con los principios estrictos de una mediación al ser más un dialogo facilitado. El termino ¿mediación¿ está actualmente utilizado como sinónimo de ¿gestión de conflictos¿ e incluye procesos participativos. Aunque el Foro no tenga el poder decisivo hacia afuera, trata de una mediación política dentro del espacio público. Hacia a dentro el Foro, sí tiene el poder para tomar decisiones y comprometer a las instituciones integrantes. (Por ejemplo acerca de indemnizaciones, contingentación hacia el futuro etc.). Se cuestiona si mediaciones en el espacio público violan el principio de la democracia constitucional. Parece contradictorio porque en principio promueven procesos democráticos participativos. Pero hay que tomar en cuenta que el sistema jurídico garantiza la participación de instituciones de diferentes intereses y la mediación en cambio no, porque la participación es voluntaria. En este caso resulta que las organizaciones de intereses ecológicos no participan en el proceso de la mediación pero en el proceso administrativo sí. Pero también resulta que este proceso administrativo, que tiene que cumplir con la constitución alemana y las leyes ordinarias, se enfrenta con un proceso mediativo que ofrece la integración de los intereses existentes independientemente de su valor jurídico. Eso es un dilema que se habrá que solucionar en el futuro si se quiere promover modelos participativos para la toma de decisiones con amplias consecuencias.

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La implementación de los procesos de contratación pública electrónica permite aprovechar las ventajas de los avances tecnológicos en el manejo de la información y las telecomunicaciones, con el fin de aumentar la eficiencia y la eficacia de los procesos de contratación estatal, así como la transparencia de los mismos. En ese sentido, el presente trabajo de investigación se centrará en analizar si, de acuerdo con nuestro modelo jurídico, el procedimiento administrativo electrónico como “equivalente funcional” del procedimiento administrativo tradicional, posibilita la simplificación y racionalización de trámites en los procesos de contratación que adelanta la Administración Pública, permitiendo la realización de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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ante la existencia de un marco legal y reglamentario precario, se han identificado algunos problemas en el desarrollo de la función de supervisión e interventoría desde la óptica meramente contractual aplicada en los organismos que hacen parte de las ramas legislativa y judicial. en tal sentido resulta pertinente realizar un análisis comparativo de los instrumentos adoptados al interior de cada entidad, en consecuencia el problema de la presente investigación se plantea a partir del siguiente cuestionamiento: ¿las formas de autorregulación implementadas por los órganos de las ramas legislativa y judicial para el control de la actividad de contratación en defecto de una regulación legal y reglamentaria al respecto les permiten disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio adecuado de la supervisión?.