182 resultados para Monopolio tabacalero
Resumo:
En esta investigación se profundiza en el conocimiento del Colegio Mayor de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá desde el siglo XVI hasta el último tercio del XVIII.. Se realiza un análisis sobre la realidad colegial, las interrelaciones entre la institución y sus estudiantes en el entorno de la Universidad Complutense. Se estudian las carreras académicas y profesionales de los colegiales. Además se analizan, entre otros aspectos concretos de los colegiales, sus lazos familiares, su origen geográfico, origen social, el monopolio ejercido sobre las becas. Se incluye un catálogo biográfico de colegiales y apéndices documentales.. El interés de la tesis radica en que da a conocer la historia del colegio durante la Edad Moderna, dentro del marco de los otros colegios mayores y, en general, en el panorama universitario de la época..
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Resumen basado en el de publicación
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Este libro prepara para el examen de económicas Edexcel del nivel de secundaria. Los principales temas del libro son: el sistema de mercado, factores que afectan a la demanda, el papel del mercado resolviendo el problema económico, el mercado de trabajo: un ejemplo de economía mixta, la producción (sectores de la economía, costes y beneficios) los mercados competitivos, el monopolio, el crecimiento de las firmas (ventajas y desventajas de grandes y pequeñas firmas), sectores públicos y privados (regulación del gobierno, la privatización), objetivos macroeconómicos (crecimiento económico, inflación, desempleo, protección del medio ambiente) política monetaria, política fiscal, relaciones entre objetivos y políticas, globalización (ganadores y perdedores de la globalización).
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Monográfico sobre comunicación, música y tecnologías
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: La tarea de enseñar: atraer, formar, retener y desarrollar buen profesorado. Texto completo sólo disponible en el CD anexo o en la versión en línea
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Se hace un repaso por la etapa de la universidad española durante la Ilustración. La Ilustración llega cuando el proceso de decadencia era muy grande, y el cambio de dinastía no modificó esta línea descendente. El siglo XVIII es el siglo de las Academias, de las Sociedades Económicas de Amigos del País y de otras instituciones renovadoras, que contribuyen a que la universidad supere esta crisis. En la segunda mitad del siglo XVIII, se produce en España la transformación del concepto de Estado. Así, el reinado de Carlos III y su política son de transición y el Estado va a intervenir en materias como la beneficiencia, la enseñanza, nuevas maneras de enfocar los problemas de hacienda, de la agricultura, de la industria, el comercio, etc. La reforma de la universidad ocupa un lugar en ese proceso de transformación del Estado. El resultado fue que todas las universidades acabaron ampliando los privilegios universitarios a nuevas instituciones eclesiásticas. Se exponen los planes de estudios de las distintas facultades, que fueron lo más novedoso de la reforma. Se plantea la variante más radical de reforma en el caso de los Colegios Mayores. El balance de la reforma es negativo si se tiene en cuenta el sacar a las universidades de su decadencia, sin embargo, es exitosa respecto a los objetivos de largo alcance, es decir, la centralización, uniformación y el establecimiento del monopolio estatal de la universidad.
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El suministro de mobiliario y material didáctico está encomendado en Francia a un organismo dependiente de los Ministerios de Educación y Finanzas, al que compete la compra de los suministros docentes y del equipo de oficina demandado por la administración pública. Pero, este organismo no tiene el monopolio de la oferta, ya que, generalmente, las autoridades educativas y los departamentos ministeriales tienen una total libertad para elegir sus demandas y seleccionar a los suministradores. Sólo acuden a este organismo cuando sus ofertas son más ventajosas que las del mercado libre. Su presupuesto no tiene carácter administrativo, es una previsión de ejercicio comercial, compras, ventas, gastos de funcionamiento, etcétera. Que puede no verse confirmada por la realidad. Así, aunque el personal del organismo es en buena parte funcionario, sometido a la legalidad administrativa. También está sometida a la ley del mercado. El sistema educativo, no es el destinatario obligado de sus productos, sino el cliente que exige y selecciona, lo que le obliga a llevar una correcta política comercial, para evitar la aparición de excedentes sin salida y, por tanto, de balance desfavorables.
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En el terreno de la innovación educativa los éxitos fueron escasos, costaron demasiados esfuerzos y en muy pocas ocasiones cuajaron con carácter definitivo. Mientras que el pensamiento progresista educativo tuvo sólo en las dos repúblicas su chance histórica para realzar algunas ideas y reformas, el resto de los años los pasó en el exilio o en los frágiles muros de algunos centros, como fue el caso de la Institución Libre de Enseñanza: Pasos: 1. Camino hacia la secularización de la enseñanza. Hasta la revolucion liberal burguesa nadie disputó a la iglesia este monopolio con posibilidades de triunfo, sigue los pasos de la centralización liberal, que favorece el control de la enseñanza y su estatalización, como ocurre con la enseñanza universitaria. Desde ley de presupuestos de 1835, Plan Pidal de 1845 se consolidaron estos deseos; 2.Política e instrucción: la libertad de enseñanza. La Constitución de 1869 consagra ideológicamente el liberalismo democrático, al reconocer el sufragio universal y la democracia es un problema de instrucción. El movimiento político de 1868-1875 modificó muy poco la enseñanza primaria y la inestabilidad política impidió sin duda unos resultados efectivos. Pero existió libertad de enseñanza; 3.Lucha contra la libertad de la ciencia. La iglesia, apoyándose en los gobiernos conservadores, iba a reorganizar sus filas y plantear una dura batalla contra la libertad científica con la Restauración, ya que antes había carecido de unidad institucional Con la nueva constitución de 1875 estado confesional. Finalmente la libertad científica una quimera contra la que luchó la Institución Libre...pero inyectó una nueva savia en la vida educativa española cuando la Universidad mantenía al país en el más miserable de los ostracismos; 4. Analfabetismo y proletariado. El problema de la autonomía universitaria; a las puertas del siglo XX ningún gobierno había afrontado seriamente el problema de la enseñanza. El setenta por ciento de la población era analfabeta. Pero la Institución se preocupó y cumplió esta misión, aunque quedó restringida a las capas media y alta. Junto a iniciativas de la iglesia se fueron fundando escuelas; 6. Laicización de la enseñanza. Con la segunda republica se produjo este hecho y el desarrollo importante de la educación. Su programa consistió en la implantación de la escuela única, poniendo remedio a la lamentable situación de la enseñanza primaria porque en este momento el analfabetismo en España era del 32,4 por ciento de la población. Con la caída de la Segunda República se vuelve a la enseñanza confesional, siendo esta aún la única permitida en nuestro país.
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Son conceptos difíciles de explicar, pero que tratan de definir la actitud interna y externa de los profesores, es decir, su modo de pensar y su repercusión en las relaciones exteriores. La conciencia profesional permite también, respetar obligaciones y derechos. Los profesores no tienen ningún poder dentro de su profesión, por tanto no tienen ninguna responsabilidad. No tienen que asumir las consecuencias de sus actos profesionales, ni individuales, ni colectivamente. Tienen un poder absoluto sobre las notas que ponen, y a través de ellas sobre la selección, así como sobre la organización cotidiana de su trabajo y, en particular, sobre la forma de dar clase. Es extraña esta situación del profesor, tiene un poder absoluto sobre las clases que imparte y sobre los alumnos y un no poder no absoluto sobre la enseñanza y el aprendizaje. Esta contradicción, el no poder se vive como impotencia del niño frente a la omnipotente administración y que, en compensación, se le confiere una omnipotencia sobre la clase. Los profesores tienen libertad de organizar su enseñanza como les parezca mejor. Poder absoluto e irresponsabilidad son las condiciones ideales para la resistencia frente al cambio. Aún, si los profesores pudieran sacar de ese poder monopolístico (enseñanza) sobre la formación intelectual de la juventud, un placer que compensase su malestar colectivo. Pero, no es así y tales placeres son extraños a su ideología. Para el Ministerio de Educación Nacional el monopolio es sólo el resultado no buscado de un ideal de servicio público. Y la virtud llamada conciencia profesional está ahí, en principio, para limitar los excesos potenciales del monopolio y proscribir todo placer consciente en el ejercicio del poder absoluto.
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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.
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Resumen basado en el de la publicación
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a innovación educativa, en este número, a los materiales como recursos para el aprendizaje
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Analizar por qué ese sistema educativo tradicional y su configuración arquitectónica no tiene razón de ser en el siglo XX y cómo debe ser el nuevo entorno escolar, las posibilidades que ofrece como medio para conseguir los objetivos de la educación y algunas de las soluciones que existen. El presente documento trata del entorno escolar, del espacio educativo. Está estructurado en tres partes: la primera parte trata sobre el entorno escolar y la pedagogía, de las definiciones y de cómo seria el nuevo entorno escolar y propone algunas soluciones como la desaparición de la escuela o las escuelas de opciones múltiples. En la segunda parte, se explica cómo está la situación en España, de cómo es la normativa vigente y la normativa anterior a la Ley General de Educación. Por último en la tercera parte, se lleva a cabo un estudio de tres casos: el grupo escolar mixto y viviendas para maestros en el barrio de los pizarrales, el grupo escolar Francisco de Vitoria y el grupo escolar Santa Teresa. 1) La mayoría de los países del mundo intentan de alguna manera resolver los problemas que les plantea la educación. 2) La escuela viene siendo objeto de duras críticas provenientes de los más diversos campos, poco a poco va perdiendo el monopolio de la educación y los más pesimistas aseguran que tarde o temprano va a desaparecer. 3) Es necesario y urgente crear un nuevo entorno. 4) Lo ideal sería que la reglamentación sobre construcciones escolares se reduzca al mínimo, se admitan excepciones y se utilicen instrumentos para la planificación, como los mapas escolares y los programas de necesidades, y se someta a una permanente evaluación que permita introducir las correcciones convenientes para que los objetivos se logren y el proceso esté constantemente actualizado. 5) Dieciseis años más tarde, en lo que a construcciones se refiere, se ha avanzado muy poco y en algunos aspectos incluso ha habido un retroceso. 6)Se debe también intentar que entre los órganos centrales y los periféricos exista la adecuada coordinación y no llevar a cabo sus diferentes funciones de una forma tan aislada e inconexa que haría absurdo todo el proceso.