786 resultados para Libertad condicional. Suspensión de la pena. Pena de prisión.Resocialización


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"DHS 3022S (R-5-99)"--Colophon.

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In Spanish.

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Trabajo presentado con ocasión de la asignatura de seminario de investigación dentro del programa académico de la especialización en Derecho Probatorio Penal que ofrece la Fundación Universitaria Católica del Norte en convenio con la Universidad de Medellín, en el cual se pretende abordar la problemática probatoria que se presenta en el marco jurídico procesal colombiano dentro de la fase de ejecución de las sentencias proferidas en la en la especialidad penal, específicamente en lo relativo a las oportunidades de contradicción probatoria que tiene el sentenciado al momento de analizarse la concesión o negación de un mecanismo sustitutivo de la pena. Sobre este ítem, se hizo una investigación tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional y se buscaron referentes en la legislación foránea, para finalmente formular un esquema jurídico-procesal que en aras de la prevalencia del derecho fundamental al debido proceso permita ejercer el derecho de contradicción por parte del Penado y al Ministerio Publico, en los eventos en que se discuta el otorgamiento de uno de estos mecanismos.

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El trabajo propone dar a conocer resultados de una investigación concerniente al análisis de fuentes decimonónicas inéditas de la historia jurídica y la enseñanza jurídica uruguaya, que revelan la continuidad de la legislación hispano-colonial con la republicana pre-codificada. Las fuentes examinadas en el presente estudio comprenden manuscritos que corresponden a los ámbitos específicos: la academia práctica de jurisprudencia y la Universidad de la República uruguaya. Primeramente se describen los ámbitos en que se inscriben las fuentes relevadas, y particularmente el estudio de caso de una pieza documental especial por dos razones: es la única hallada que reivindica la pena capital, al tiempo de ser la primera tesis presentada en la Universidad Mayor de la República.

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La pena de prisión surge como una pena humanista, limitadora de los excesos del poder y como alternativa a la pena de muerte. En su momento representó un avance importante en relación con la aplicación de penas infamantes, corporales y con la pena capital. En la actualidad, la pena de prisión se ha convertido en una más de esas penas infamantes, corporales, -en determinados casos vitalicia- y en donde no se garantiza la supervivencia psicológica o moral de los penados. En el presente documento se ofrecerá un breve recorrido a través del origen de la prisión como pena privativa de libertad, su contexto histórico y su finalidad de acuerdo con las circunstancias de la época en que surge -dentro del marco del sistema económico capitalista de la Europa occidental y el movimiento de la ilustración del siglo XVIII-, las modificaciones experimentadas y su actual legislación, incluyendo especialmente el estudio de la Prisión Permanente Revisable (PPR), introducida como una novedad en el Código penal mediante la Ley 1/2015, de 30 de marzo.

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Fondo Margaritainés Restrepo

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El objetivo de la investigación es la elaboración de una propuesta de intervención pedagógico-social en el tratamiento penitenciario que sea alternativa a la intervención clínico-psicológica como tipo de intervención generalizable por el sistema penitenciario español. Situación peniteniaria en España y consecuencias del sistema sobre internos, ex-reclusos y empleados públicos del sistema. El estudio se divide en tres partes. En la primera se realiza una revisión legislativa haciendo hincapié en los aspectos relacionados con la pena privativa de libertad y el modelo de tratamiento empleado en los centros penitenciarios. La segunda presenta un estudio descriptivo de la situación penitenciaria española: centros, empleados, internos, estructura de la población reclusa (sexo, grupos de edad, situación procesal-penal, tipos de delitos, etc.). La tercera parte se ocupa de elaborar una propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario y de otros sistemas penales. Se ha utilizado fuentes documentales primarias y algunas entrevistas a responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia. Investigación teórica. Revisión bibliográfica y documental. 1. Subyace al fracaso del sistema penitenciario el fracaso del sistema educativo, de lo contrario no se podría hablar de reeducación. 2. Razones políticas también pueden apuntarse ya que lo que no interesa al ciudadano no da votos y la situación de los presos en las cárceles no interesa, tampoco sus posibilidades de recuperación. 3. La dispersión de teorías en cuanto a la génesis del delincuente y su tratamiento y la ausencia de evaluaciones sistemáticas sobre las intervenciones penitenciarias, son otros obstáculos. 4. Factores económicos intervienen negativamente al no cubrir las partidas presupuestarias ni las necesidades físicas de los internos. La prevención general ha fracasado porque el camino a la conciencia social no es el miedo al castigo. Los ciudadanos que no incumplen las leyes lo hacen por miedo a las consecuencias y esto no refuerza la fidelidad al Estado. Si de verdad se quiere reeducar al preso se habría elegido la pena privativa de libertad como excepcional y se hubiera adoptado otras penas menos fuertes y degradantes. Los sustitutivos de la pena de prisión han tenido unos resultados dudosos, no por su falta de validez como alternativa sino por falta de apoyo de toda la sociedad a este proceso de revisión del Derecho Penal. Sólo la terapia social en cualquiera de sus formulaciones: Pedagogía de la Autodeterminación y Terapia Social Emancipadora ofrecen el marco teórico mínimo para realizar una intervención socio-educativa en prisiones.

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Introducción: El aborto es un tema que genera diferentes opiniones en nuestro país y en todo el mundo. Es una problemática que no se reduce a lo jurídico, sino que implica connotaciones políticas, sociales, culturales, económicas y religiosas1. En el presente artículo nos proponemos aclarar la aparente disyuntiva que se presenta entre el derecho a la vida del niño por nacer y los derechos de la madre, como su libertad de elección, su privacidad y su salud, circunscribiendo el análisis al derecho argentino, aunque se hará especial referencia al precedente norteamericano, Roe v. Wade. En este sentido, en un primer momento haremos mención de la protección legislativa y jurisprudencial de cada uno de los derechos mencionados, para luego tratar de dar respuesta a la disyuntiva propuesta en el título del presente artículo: ¿existe el derecho a abortar? ¿Puede ser restringida la vida en el comienzo de su desarrollo? ¿Qué ocurre en caso de riesgo en la salud de la madre?

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[ES]El presente Trabajo de Fin de Grado analiza el tratamiento penal de los sujetos imputables peligrosos que mantienen la peligrosidad criminal tras el cumplimiento de la pena de prisión. De esta manera, se investiga la regulación jurídica española dirigida a este colectivo, poniendo de manifiesto que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal no había prevista ninguna medida de seguridad enfocada a este grupo específico y concluyendo que la medida delibertad vigilada” introducida en dicha reforma no es del todo efectiva para alcanzar la reinserción del reo. Por todo ello, se argumenta que la política criminal llevada a cabo en los últimos años ha llevado la seguridad a un extremo tal que no se han podido garantizar del todo los derechos individuales del colectivo anteriormente mencionado. Asimismo, se investiga la “custodia de seguridad” vigente en la regulación alemana, haciendo notoria la importancia de la seguridad e inocuización. En síntesis, se estudia si el delincuente ha quedado subordinado al orden jurídico y a la seguridad, esclareciendo si han sido respetados los principios y garantías inherentes a un Estado Social y Democrático de Derecho.

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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.

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En esta monografía se analizará la importancia discursiva de la noción de libertad para el pueblo norteamericano, y cómo en su nombre y en pro de su defensa se han esgrimido posturas tan opuestas al aislacionismo como al intervencionismo, discursos característicos de su política exterior. El tema ha sido elegido a partir del interés subjetivo que se ha creado, teniendo en cuenta las acciones contradictorias de los Estados Unidos desde el momento en el que se erigieron como potencia hegemónica tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial en 1945. Para realizar el presente estudio se tomarán en cuenta diferentes elementos. El primero de ellos que se analizará en el capítulo 1, es el concepto de libertad, relevante en tanto que ha servido de apoyo a la nación norteamericana para enfrentar desde sus inicios como república (1776) los desafíos que encaraba al mostrarse al mundo como un ente autónomo con ambición de mantenerse libre de cualquier injerencia del exterior.

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Clarificar la confusión existente en el debate educativo sobre la libertad de enseñanza en España. La libertad de enseñanza. Encuadramiento histórico del tema. Análisis del presente a través de la legislación que afecta a la libertad de enseñanza y comparación con la legislación extranjera. Análisis y comparación de la forma en la que diferentes grupos sociales (partidos, iglesia católica, y otros colectivos), entienden el tema. Bibliografía. Textos legales. Método comparativo. Análisis histórico. Los grupos sociales en nuestro país se polarizan en torno a dos bloques: en el primero, formado por grupos no marxistas, coexisten todos aquellos que entienden que la libertad de enseñanza se basa en la libertad de los padres a decidir la educación de sus hijos en función de sus creencias. Para ello es necesario la pluralidad de escuelas lo que supone el reconocimiento de la iniciativa privada. Los poderes públicos tienen un papel subsidiario, respetando y fomentando la iniciativa privada y prestando ayuda financiera. La libertad de cátedra se reconoce como subordinada al ideario de cada centro. El segundo bloque, formado por grupos influenciados por el marxismo, entienden que la libertad de enseñanza consiste fundamentalmente en la libertad de cátedra. Por escuelas pluralistas entienden a aquellas en las que ningún miembro es represaliado o discriminado por sus opiniones. Se oponen a que los centros privados reciban financiación pública, mientras no se asimilen, en cierta medida, a los centros públicos. El actual debate sobre la libertad de enseñanza tiene gran semejanza con los producidos en la historia contemporánea de España.