885 resultados para Historia del derecho penal


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Mediante el estudio comparativo entre el sistema probatorio del “Common Law” Americano y el régimen probatorio del “ Civil Law” Colombiano, se pretende dar una perspectiva general del manejo que se le da a las pruebas en dos sistemas jurídicos

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Se centra en el interés de la nueva lectura del Derecho Penal que propone Dorado Montero, su filosofía del derecho, y su indudable proyección pedagógica al contribuir de forma decisiva a la elaboración del concepto de pedagogía correccional, sugerente aportación a la nueva articulación penitenciaria, y al proceso de madurez de la pedagogía y educación social.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría delDerecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Para la comunidad académica y el medio jurídico tanto nacional como internacional, son de gran importancia los aportes que en esta oportunidad la Universidad Militar Nueva Granada expone a través de este texto, que trae de presente la influencia en nuestro tiempo del derecho internacional en el derecho penal moderno. A continuación se pone frente al lector un texto que invita a reflexionar sobre dos aspectos trascendentales en el mundo del derecho penal contemporáneo, trazado por indudables líneas internacionales que cada día lo trasportan de su noción interna centrada en el hombre a una función que se desarrolla más, frente a la comunidad de naciones en forma inevitable, sin descuidar esta noción antropocéntrica principal. En esta tarea, la doctrina internacional ha considerado de interés ciertos principios que han sido la base para la interpretación de los diferentes instrumentos que hacen parte del amplio capítulo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En torno a esta idea se han plasmado, a lo largo de la historia, las bases de este principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas. Incluso se ha planteado la necesidad de extenderlo a otras áreas diversas, frente a temáticas que también ocupan la atención de la comunidad internacional. Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia España y Estados Unidos el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo