107 resultados para Aluguel imputado
Resumo:
Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones
Resumo:
Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.
Resumo:
Sumario: Cuestiones actuales de derecho procesal penal canónico. Introducción. 1.- El derecho penal canónico hoy. 2.- La publicidad, interpretación y competencias especiales en el proceso penal. 3.- El derecho de defensa en el derecho penal canónico. 4.- El derecho de defensa en la fase previa del juicio penal. 5.- El derecho de defensa del imputado en la vía judicial o administrativa para la decisión. 6.- La tramitación de la acusación penal. 7.- El Motu proprio ‘delicta graviora’. 8.- Algunos casos concretos. Conclusión
Resumo:
El caso describe el dilema en que se encuentra una trabajadora social que ejerce su profesión en un servicio multidisciplinar de “cooperación con la Justicia”. Se ha iniciado un procedimiento penal a raíz del atropello mortal cometido por un joven drogodependiente que, en el momento de los hechos (Bilbao, sept. 2008) conducía bajo la influencia del alcohol y otras sustancias estupefacientes. Ella debe decidir si realiza una propuesta de tratamiento terapéutico para el joven imputado, lo que, probablemente, facilitaría su salida de la prisión o si, por el contrario, se abstiene de actuar hasta que se celebre el juicio y se determine la pena.
Resumo:
Contribuintes fazem filas nos bancos para entregar o Imposto de Renda. Para os contribuintes a reclamação maior é que os descontos não refletem os gastos reais que se tem com educação de filhos, com moradia e com aluguel. Para os constituintes a futura Carta já traz algumas vantagens: impede aumentos por Decreto_lei e estingue os privilégios. Ficou para segunda feira a votação do final do primeiro capítulo da Ordem Econômico. Uma das primeiras emendas votadas criou o princípio da reciprocidade para o transporte marítimo internacional. Também foi aprovada a emenda que cria uma espécie de reserva de mercado para a navegação de cabotagem. O título da Ordem Econômica da Constituição teve característica nacionalizante.
Resumo:
A pesquisa analisa a validade da cláusula de raio no aspecto do direito civil-empresarial (privado) e da concorrência (público). No âmbito do direito civil-empresarial analisa-se a cláusula de raio em conjunto com a cláusula de aluguel percentual e possível lesão à boa-fé objetiva. No aspecto do direito da concorrência é analisado o mercado relevante na dimensão produto e geográfica, bem como as externalidades positivas e negativas produzidas pela cláusula de raio. Para a realização da pesquisa adota-se o método dedutivo, realizado a partir de pesquisa bibliográfica e jurisprudencial sobre o tema. Traz como resultado os parâmetros que devem ser utilizados para a análise da cláusula de raio e a hipótese em que ela pode ser prevista.
Resumo:
Busca-se uma reflexão sobre o uso da extradição para a recuperação do delinquente econômico. Inicialmente, expõe-se brevemente os elementos estruturais do Direito Penal Econômico, com ênfase suas características diferenciadoras do modelo tradicional e em suas questões mais controvertidas que dificultam a persecução penal de seus agentes. Em segundo momento, analisam-se as principais formas de cooperação jurídica em matéria penal, entre as mais clássicas, como a homologação da sentença estrangeira, e as mais modernas, como o auxílio direto. Destaca-se ainda o uso da extradição como uma das mais importantes formas em que ainda precisa se respaldar a comunidade internacional, fazendo-se necessário expor suas características e principais questões. Em seguida, cuida-se das limitações quando o crime imputado for de Direito Penal Econômico, vislumbrando questões insurgentes dessa conjugação, bem como o tratamento conferido pela jurisprudência. Constata-se a evolução que essas limitações sofrem para impedir a impunidade decorrente de problemas de formalidades, um grande risco dada as características especiais aos crimes econômicos e, sobretudo, os tributários, de que se ocupa a derradeira parte deste trabalho. Para estes já se observa em tratados a mitigação do requisito da dupla tipicidade e indaga-se quanto à possibilidade de esta fundamentar uma extradição sem crime.
Resumo:
A process of social transformation allied with ongoing changes to the family has made possible the existence of a relatively little-known phenomenon: that of child-parent violence, which is raised as one of the most commonly experienced forms of violence in the family environment. Based on the study of this phenomenon, in our research we have used the qualitative technique of a life story, making use of a field diary in which we have taken notes on our daily work in the therapeutic context, for the purposes of mitigating the effects of such a process. The following research objectives were set: establishing the connection existing between family education style and the use of violence by the minor; and evaluating the extent to which family therapy mitigates the use of violence by the minor. The family education model, together with other dimensions, results in situations of child-parent violence occurring repeatedly, with continuing negative reinforcement from both parties in order to maintain a recurrent cycle of conduct, from which it is difficult to «escape» other than through a process of ongoing psychological therapy.
Resumo:
RESUMO - Introdução: A ausência de um plano de contabilidade analítica para os Cuidados de Saúde Primários é um problema para a realização da contabilidade interna, fundamental para a gestão de qualquer instituição de saúde. Sem linhas orientadoras para a uniformização dos critérios de imputação e distribuição dos custos/proveitos, torna-se complicado obter dados analíticos para que haja um controlo de gestão mais eficaz, que permita a utilização dos recursos de uma forma eficiente e racional, melhorando a qualidade da prestação de cuidados aos utentes. Objectivo: O presente projecto de investigação tem como principal objectivo apurar o custo por utente nos Cuidados de Saúde Primários. Metodologia: Foi construída uma metodologia de apuramento de custos com base no método Time-Driven Activity-Based Costing. O custo foi imputado a cada utente utilizando os seguintes costs drivers: tempo de realização da consulta e a produção realizada para a imputação dos custos com o pessoal médico; produção realizada para a imputação dos outros custos com o pessoal e dos custos indirectos variáveis; número total de utentes inscritos para a imputação dos custos indirectos fixos. Resultados: O custo total apurado foi 2.980.745,10€. O número médio de consultas é de 3,17 consultas por utente inscrito e de 4,72 consultas por utente utilizador. O custo médio por utente é de 195,76€. O custo médio por utente do género feminino é de 232,41€. O custo médio por utente do género masculino é de 154,80€. As rubricas com mais peso no custo total por utente são os medicamentos (40,32%), custo com pessoal médico (22,87%) e MCDT (17,18%). Conclusão: Na implementação de um sistema de apuramentos de custos por utente, é fulcral que existam sistemas de informação eficientes que permitam o registo dos cuidados prestados ao utente pelos vários níveis de prestação de cuidados. É importante também que a gestão não utilize apenas os resultados apurados como uma ferramenta de controlo de custos, devendo ser potenciada a sua utilização para a criação de valor ao utente.
Resumo:
The object of this dissertation is focused on the study of the home banking service and how the allocation of losses due to computer fraud is processed in the scope of this service. When considering the questions raised by the allocation of losses associated with fraudulent operations, it is important to consider, mainly, the behaviour of the user of the home banking service. In our opinion, courts have been too demanding towards the user when judging his action in the use of this service. In this study, we have concluded that, when the user “falls” into a computer fraud scheme, he should not be liable for gross negligent behaviour, even if, due to the fraud, the user revealed all his access codes to a hacker on a page similar to that of his bank. In general, such facts will not be sufficient to qualify the user’s action as grossly negligent. Therefore, the user, under the terms of the Payment Services’ System, must bear the loss up to a maximum of €150, and the bank will face the remainder of the losses. However, if the user, victim of a fraudulent technique, ignored the safety warnings issued by the bank, one must consider, given the specific case, that he contributed to gross negligence in unauthorised payment transactions. Thus, the user must bear all the losses up to the moment when he notifies the bank about the unauthorised transactions. It is the bank’s responsibility to, given the specific case, adduce evidence of the client’s contribution to the identified losses.
Resumo:
El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
Resumo:
Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.
Resumo:
En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.
Resumo:
Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.