845 resultados para Matrimonio-Nulidad (Derecho canónico)
Resumo:
Resumen: El feminismo radical o de género tiene sus orígenes históricos, su matriz ideológica y su modo dialéctico de entender la relación varón-mujer, en el pensamiento marxista (Engels, de Beauvoir, Firestone). La “antítesis” de esta lucha de sexos es la revolución feminista radical, y su principal instrumento revolucionario y de penetración cultural es la ideología de género. La fase central de esta revolución es el apoderamiento, por parte de las mujeres, de los medios de reproducción. Los medios que han demostrado ser más aptos para lograr la victoria son el aborto por decisión privativa de la mujer, la fecundación artificial y el matrimonio entre personas del mismo sexo. La revolución se libra en el campo cultural y, luego, en el jurídico.
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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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Resumen: En el contexto de la Antigüedad Tardía, intentamos dilucidar el papel de las mujeres en la legitimación real durante el período arriano español. En el camino, repasaremos el problema de la sucesión y la alternancia dinástica. Finalmente, proponemos la refl exión acerca de qué tipo de alianzas matrimoniales anudaron a las dinastías franca y visigoda debido a fl exibilidad de los contratos matrimoniales y sus consecuencias.
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Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.
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Resumen: En este trabajo se trata de demostrar que la correcta solución de los dilemas bioéticos debe estar acompañada de una teoría de los valores objetivista. Se señala, al respecto, que el valor más importante a alcanzar en este terreno es el de naturaleza humana, lo que conlleva a estudiar su correcto significado, que se encuentra emparentado con la noción de finalidad. Se efectúan, también, apreciaciones referidas al principio de autonomía kantiano y como éste se encuentra malinterpretado por muchos autores modernos.
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Introducción: En esta investigación abordaremos el tema del Derecho genómico en el contexto mexicano que nos llevará a conocer su fundamento legal y sus carencias. Cuando empezamos a desarrollar esta investigación nos encontramos con la problemática de que en México no existe un fundamento jurídico-bioético para empezar a realizarlo debido a que el que existía lo reformaron, en lo relativo al marco constitucional, es ahí donde observamos este horizonte desértico. La historia de la bioética muestra que desde el inicio se fue privilegiando el paradigma Personalista el cual favorece, en general, la proliferación de reglas de acción sobre la vida, favoreciendo así una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, que conduce a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano, limitando así a la Bioética a un plano de normatividad, restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento...
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El propósito de este texto es que los estudiantes cuenten con material básico de estudio que le permita tener conocimientos básicos jurídicos del Derecho Agrario. El derecho Agrario, no obstante su novedad constituye actualmente una de las ramas mas vigorosas en los diversos ordenamientos jurídicos del mundo, su carácter dinámico y las importancia de las relaciones jurídicas que regulan, le han permitido conocer un acentuado desarrollo ampliamente difundido en aquellas sociedades donde la economía se encuentra condicionada por la agricultura y en que las relaciones económicas, sociales y de poder llevan ese sello.
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Resumen: El presente discurso aborda los elementos constitutivos de la tradición jurídica occidental tales como el concepto de derecho como “la misma cosa justa”, la relación entre derecho positivo y natural, como así también la importancia del derecho de gentes. Luego analiza cómo se han ido desnaturalizando principalmente a través del subjetivismo y voluntarismo jurídicos que han desembocado en el contractualismo político, fundamento del orden jurídico moderno.
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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.
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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.
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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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“Amor de Dios en el amor humano”. Con estas palabras, Dionisio Borobio expresa la presencia divina en el amor conyugal. De esto justamente, se tratarán estas páginas, al desplegar, con la ayuda del teólogo español, la pregnancia divina del amor humano y la mutua implicación de un amor que busca lo absoluto, y la condescendencia trinitaria de manifestarse allí, en ese amor que anhela un sentido último, más allá de sí, para santificarlo. Para ello, en primer lugar, se describirá la riqueza antropológica del matrimonio. En un segundo momento se delineará su riqueza simbólica y sacramental. Finalmente, se abordarán las consecuencias del encuentro del amor divino y del amor humano en la vida esponsal.
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.