1000 resultados para Derecho penal-Historia
Resumo:
La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.
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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.
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"Nos concentramos en estudiar la regla a través del ámbito internacional. Esto es la exposición y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY), de la Corte Especial para Sierra Leona (en adelante CESL), de las Salas Especiales de las Cortes de Camboya (en adelante SECC), del Tribunal Especial para el Líbano (en adelante TEL) y de los Páneles de Timor Oriental. La exposición de dicha regla tratará los temas de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, de coautoría mediata y de estos modos de responsabilidad aplicados a los delitos sexuales tanto cuando son calificados de manera autónoma como cuando son subsumidos en los tipos de tortura o persecución"
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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.
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"Al igual que en los tres años anteriores, la Universidad del Rosario, por conducto del Observatorio Legislativo y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, se ha asociado con la Fundación Hanns Seidel para organizar el Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, el cual tiene por objeto promover e incentivar entre los estudiantes de diferentes áreas del conocimiento, la investigación enfocada hacia temáticas de especial relevancia para el país, lo cual representa un aporte que, desde la etapa de formación, los futuros profesionales de nuestra nación hacen para el análisis y la reflexión de esos temas. Entendiendo la importancia de que las nuevas generaciones de profesionales se comprometan y construyan una visión propia y estructurada de esos temas, la cuarta versión del concurso buscó hacer una reflexión, desde diversas perspectivas, alrededor del desplazamiento forzado en Colombia y las medidas que se han adoptado desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional."--presentación.
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El presente trabajo tuvo como objetivo realizar una revisión de la literatura sobre la participación de niños y niñas en los grupos armados ilegales de Colombia en estudios nacionales, para analizar desde un enfoque psicosocial los procesos de reclutamiento/vinculación, permanencia y desmovilización. Se revisaron 26 investigaciones publicadas entre 2005 y 2015 de bases de datos especializadas y catálogos de universidades. Los resultados mostraron que la mayoría de los estudios realizados sobre participación de niños y niñas en los grupos armados se concentran en los procesos de vinculación y desvinculación. Puntualmente, los estudios desde el enfoque psicosocial encontrados hacen referencia a la comprensión del fenómeno desde el enfoque ecológico. En ello, abordan temas como la configuración de la identidad, las motivaciones, las interacciones con su entorno cercano y con las instituciones sociales y políticas.
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El interés de este caso de estudio es mostrar un diagnóstico sobre la situación de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Colombia, basado en el avance de las acciones emprendidas por parte de los Organismos Internacionales y del Estado, durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010. A partir de lo anterior, se utilizaron tres conceptos claves los cuales fueron: Globalización, Derechos Humanos y Perspectiva de Género con el fin de hacer una descripción del fenómeno de trata en Colombia. Se plantean como propósitos particulares contextualizar el fenómeno de la trata y su impacto a nivel mundial, identificar las políticas del Estado; y finalmente identificar el rol que tuvo la participación de Organización de las Naciones Unidas y su oficina especial UNODC frente al delito de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Colombia.
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La situación carcelaria del país atraviesa uno de sus peores momentos. Hacinamiento, reincidencia, corrupción, entre otros, son algunos de los problemas que hoy en día han abierto el debate sobre el papel de las cárceles como centros de resocialización; especialmente se ha comenzado a cuestionar la eficacia de los programas que se están implementando dentro de estos establecimientos. Sin embargo, un elementos que no se ha tenido en cuenta a la hora de analizar la política penitenciaria y carcelaria tiene que ver con las situación de los reclusos al salir en libertad, esto a raíz de que cada vez es más evidente que las posibilidades de que estas personas puedan acceder a un trabajo e inclusive adaptarse nuevamente a la sociedad son mínimas. A ello se suma el hecho de la escasa oferta de programas que brinden acompañamiento pospena, lo cual incrementa significativamente las probabilidades de que esta población reincida. Es por tanto un reto no solo del Estado colombiano sino de la sociedad misma brindar oportunidades a esta población con el fin de lograr una correcta y efectiva resocialización de los reclusos luego de su estancia en prisión.
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También editado en 3 v. manteniendo la paginación.
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Para terminar el recorrido, nuestra intención es aportar un grupo de reseñas breves, de carácter a la vez informativo y valorativo. Esta selección de textos responde menos a un criterio de exégesis bibliográfica exhaustiva que a otro, más adaptado y válido para el espacio del que disponemos. Por ello, hemos intentado señalar, dentro de la prolífica producción que en este campo se ha dado durante los años l990s., algunas orientaciones, algunas pistas para retomar, fortalecidos, algunas propuestas que pueden encontrarse en el camino recorrido durante esa década por historiadores y antropólogos preocupados por este tema.
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Se analiza la configuración del campo analítico representado por la Historia del Derecho en perspectiva institucional y espistemológica, mediante el estudio de los dos núcleos hegemónicos de jushistoriadores de España y Argentina que plasmaron sus propuestas en 1910 con ocasión de los festejos del Centenario. Se discute cómo esta línea de investigación logró ocupar un lugar hegemónico en la primera mitad del siglo y se desarrollan algunos problemas condiderados centrales por las disciplinas: sus postulados sobre la historicidad del Derecho, el uso de los conceptos fuente y sistema jurídico, sus debates en torno al status académico de los jushistoriadores, y los paradigmas más significativos de la Historia del Derecho indiano.
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UANL
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