718 resultados para Víctimas


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El objetivo de este estudio de caso es demostrar en que medida la incapacidad del Estado influyó en el surgimiento de las Bacrim en el departamento de Antioquia. Para tal fin, se aborda la problemática desde una perspectiva tanto explicativa como analítica, dado que pretende examinar la relación causal entre el fenómeno armado en Antioquia y las causas que llevaron a su surgimiento mediante la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, teniendo como punto de partida la incapacidad estatal en tres niveles: en infraestructura económica para el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración con las Autodefensas Unidas de Colombia, en administración de justicia para el proceso de justicia transicional y para recuperar el monopolio legítimo de la violencia.

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Nariño y Cauca son dos de los departamentos de Colombia más afectados por la violencia. La reciente firma de un acuerdo de un cese bilateral de hostilidades con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y los diálogos de La Habana son apenas el comienzo de la Construcción de Paz (CP) que implica el esfuerzo continuo de diferentes actores (gubernamentales, sector privado, sociedad civil y organismos multilaterales) para lograr no solo una paz negativa sino una paz positiva. El apoyo al emprendimiento es una estrategia implementada por el Gobierno y por los stakeholders que participan en el proceso del posconflicto, que tiene como finalidad respaldar el proceso de integración económica de las víctimas y desmovilizados. El presente documento es un estudio exploratorio elaborado por medio de una investigación cualitativa en la temática de emprendimiento, instituciones y CP en los departamentos de Nariño y Cauca. Se utilizó una estrategia metodológica denominada Matrices de Stakeholders para representar gráficamente la influencia institucional sobre la toma decisiones e implementación de los stakeholders sobre las reformas o políticas de emprendimiento y CP en estos dos departamentos. En esta investigación se encontró que i) en general, las instituciones del gobierno de los de Nariño y Cauca son extractivas y limitan la participación de la sociedad; ii) los stakeholders de la sociedad civil a pesar de tener cierta organización y voz no están en capacidad de generar influencia más que a nivel local o comunitario; iii) los vacíos dejados por las instituciones extractivas del gobierno tienden a ser llenados por instituciones inclusivas de stakeholders del sector privado y de organismos multilaterales.

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Las víctimas de los paramilitares cuentan por qué no participaron de Justicia y Paz y cómo han aprendido a reconstruir el tejido social tras un historial de violencia.

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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Este estudio presenta un análisis exploratorio sobre la correlación entre la fortaleza institucional, las condiciones de paz, y el emprendimiento en una muestra de 23 departamentos en Colombia usando datos de 2014. Para llevar a cabo este objetivo se propusieron y construyeron tres índices siguiendo definiciones conceptuales seminales o estándares de evaluación internacional, a saber: 1) El Índice de Fortaleza Institucional, 2) El Índice de Construcción de Paz (construido a partir del índice de paz negativa y el índice de paz positiva) y 3) El Índice de Emprendimiento Productivo. Los resultados no muestran una correlación significativa entre todos los tres índices. Por un lado, existe una correlación significativa (p<0.05) entre los índices de fortaleza institucional y emprendimiento productivo. Por otro lado, existen correlaciones negativas no significativas entre los índices de paz positiva y fortaleza institucional, emprendimiento productivo y paz positiva y emprendimiento productivo y construcción de paz. En un segundo acercamiento, la población de los departamentos fue la variable con mayor número de correlaciones significativas (p<0.01) entre variables relacionadas con emprendimiento productivo, empleo, producto interno bruto, sofisticación industrial, innovación (patentes) y crimen. Finalmente, se discuten las conclusiones y las futuras investigaciones.

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¿Qué tienen por decir mujeres excombatientes de grupos insurgentes (guerrillas como las FARC y el EPL) y de las Autodefensas Unidas de Colombia acerca de su proceso de desmovilización y reintegración? Este reportaje busca responder esa pregunta por medio de la historia de vida de Camila, Valentina y Blanca, tres mujeres que pertenecieron a grupos armados ilegales y que ahora luchan por reconstruir su proyecto de vida y le apuestan a la construcción de la paz desde las luchas cotidianas que tiene que afrontar.

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Coexistir cuenta cinco historias de lo que piensan del perdón víctimas del conflicto armado en Colombia. En 2006, grupos paramilitares se desmovilizaron y se encontraron con sus víctimas para responder sus preguntas y pedirles perdón. En 2012, el Gobierno inició un proceso de paz con las FARC, durante el cual se ha puesto en discusión las intenciones de reconciliación de la guerrilla. A partir de casos en Magdalena Medio y Caquetá, Coexistir es un reflejo de los dilemas que enfrentan cientos de víctimas a nivel nacional para lidiar con su dolor, no olvidar y pedir que no se repita la historia.

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El presente estudio de caso tiene como principal objetivo el de analizar la manera como las características sociopolíticas de los Estados del Mekong, específicamente en el caso de Camboya y Myanmar, dificultan la implementación de las normas enunciadas en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como el Protocolo de Palermo. En este sentido, se parte de las características principales del Protocolo y de la manera como el tráfico de personas se presenta en el Mekong para posteriormente analizar la forma como la corrupción, la impunidad y la desigualdad de género representan retos sociopolíticos que obstruyen la implementación de los mandatos internacionales enmarcados en este instrumento

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Objetivos Determinar si existe asociación entre la exposición a violencia, experimentada a nivel individual o municipal, y el embarazo adolescente en mujeres Colombianas entre 13 y 19 años de edad que contestaron la Encuesta de Demografía y Salud en el año 2010. Métodos Estudio de corte transversal, nacional y multinivel. Se tomaron datos de dos niveles jerárquicos: Nivel- 1: Datos individuales de una muestra representativa de 13.313 mujeres entre 13 y 19 años de edad provenientes de La Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2010 y Nivel- 2: Datos municipales de 258 municipios provenientes de las estadísticas vitales del DANE. Resultados La prevalencia del embarazo adolescente fue del 16.8% IC 95% [16.2-17.4]. El análisis mostró que la asociación entre embarazo adolescente y violencia tanto individual, representada como violencia sexual [OR= 6.99 IC99% 4.80-10.10] y violencia física [OR= 1.74 IC99% 1.47-2.05] así como la violencia municipal medida con tasas de homicidios altas [OR= 1.99 IC99% 1.29-3.07] y muy altas [OR= 2.10 IC99% 1.21-3.61] se mantuvo estadísticamente significativa después de ajustar por las variables: Edad [OR= 1.81 IC99% 1.71-1.91], ocupación [OR= 1.62 IC99% 1.37-1.93], educación primaria o sin educación [OR= 2.20 IC99% 1.47-3.30], educación secundaria [OR= 1.70 IC99% 1.24-2.32], asistir al colegio [OR= 0.18 IC99% 0.15-0.21], conocimiento en la fisiología reproductiva [OR= 1.28 IC99% 1.06-1.54], el índice de riqueza Q1, Q2, Q3 [OR= 2.18 IC99% 1.42-3.34], [OR= 2.00 IC99% 1.39-2.28], [OR= 1.82 IC99% 1.92-2.25] y alto porcentaje de Necesidades básicas insatisfechas a nivel municipal [OR= 2.34 IC99% 1.55-3.52]. Conclusiones Este estudio mostró una relación significativamente estadística entre la violencia sexual y física con el inicio de relaciones sexuales y embarazo adolescente después de controlar por factores sociodemográficos y conocimientos en reproducción sexual en mujeres colombianas de 13 a 19 años en el año 2010. Esta asociación debe continuar siendo estudiada para lograr optimizar las estrategias de prevención y disminuir la tasa actual de embarazos adolescentes en el país y sus consecuencias.

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El propósito del presente diagnóstico es analizar el proceso de construcción de la identidad del Cabildo Indígena Ambiká-Pijao en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, desde el año 2005 hasta 2015. Este diagnóstico busca analizar la identidad en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas de la ciudad de Bogotá, teniendo como elementos centrales las variables del territorio y su pérdida debido al desplazamiento en muchos casos forzado, la cultura, y las características sobre las cuales se entiende al indígena en contextos urbanos. Con base en estos fenómenos, se estudian las principales características de la comunidad e individuos que hacen parte de la misma, para así plantear algunos retos por parte de las instituciones políticas en torno al desarrollo e implementación de políticas multiculturales de reconocimiento para el caso de indígenas presentes en lo urbano.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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"Al igual que en los tres años anteriores, la Universidad del Rosario, por conducto del Observatorio Legislativo y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, se ha asociado con la Fundación Hanns Seidel para organizar el Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, el cual tiene por objeto promover e incentivar entre los estudiantes de diferentes áreas del conocimiento, la investigación enfocada hacia temáticas de especial relevancia para el país, lo cual representa un aporte que, desde la etapa de formación, los futuros profesionales de nuestra nación hacen para el análisis y la reflexión de esos temas. Entendiendo la importancia de que las nuevas generaciones de profesionales se comprometan y construyan una visión propia y estructurada de esos temas, la cuarta versión del concurso buscó hacer una reflexión, desde diversas perspectivas, alrededor del desplazamiento forzado en Colombia y las medidas que se han adoptado desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional."--presentación.

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Este trabajo pretende analizar el papel de las organizaciones sociales en los procesos de reintegración, en la configuración de escenarios dedicados al perdón y la resocialización de mujeres en proceso de reintegración en la ciudad de Cali, durante el periodo comprendido entre 2010-2014. Esta investigación puso en evidencia la falta de precisión en la ruta de reintegración de la particularidad de los procesos de reintegración de mujeres excombatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) han llevado a la discriminación de las mujeres durante el proceso. Dejando vacíos importantes que llenaron las organizaciones sociales con las comunidades. Para el desarrollo de este trabajo se realizaron entrevistas grupales a seis mujeres en proceso de reintegración, la líder de la Cooperativa Multiactiva de Madres Comunitarias, y ochenta y cinco sondeos de opinión realizados de manera aleatoria en las ciudades de Cali y Bogotá.

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Este trabajo de grado tiene por objetivo realizar una revisión de literatura que dé cuenta de las características conceptuales del duelo que viven los familiares de los desaparecidos, en un contexto de desaparición forzada de personas como ilícito internacional de los derechos humanos. Para ello se exploraron libros de consulta reconocidos en el tema, artículos de revistas indexadas de los últimos diez años, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de casos de desapariciones forzada. Se presenta la definición de la desaparición forzada como ilícito internacional en DDHH, una categorización de víctimas, el desarrollo del concepto de duelo general y para estos casos y su aplicabilidad a los casos de la Corte IDH. Se encontró que los hallazgos dados por la teoría son aplicados en los dictámenes de esta corte, con un discurso de reivindicación de derechos y reparación integral. Se recomiendan futuras investigaciones en propuestas terapéuticas.