1000 resultados para DERECHO COMPARADO
Resumo:
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.
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La actividad internacional de las regiones es un fenómeno creciente en el escenario actual. Las motivaciones de las tres regiones europeas: Escocia, Flandes y Cataluña, que las impulsan a proyectarse de manera autónoma en el mundo están basadas en hábitos históricos. La actuación de las regiones se confronta a dos de los conceptos clásicos de esta corriente de estudios: la Microdiplomacia Global y el Regionalismo Transfronterizo desde los años 90 hasta hoy.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa
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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa
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Resumen tomado de la revista. Ponencia presentada en las Jornadas La normalització lingüística a l'ensenyament i a l'àmbit sindical, que tuvieron lugar en la sala de actos del edificio Anselm Turmeda del campus de la Universitat de les Illes Balears los días 3 y 4 de octubre de 2002. Artículo publicado también en Revista de Llengua i Dret, núm 29, Barcelona, julio de 1998
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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.
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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.
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Los efectos nocivos que el capitalismo financiero y la globalización han tenido sobre los equilibrios sociales y económicos están estrechamente relacionados con los argumentos conceptuales que, como una llamada de atención, han llegado a las corporaciones y las empresas por la responsabilidad social corporativa. Sin embargo, el modelo construido en torno a la acumulación de capital y beneficios han planteado una relación simbiótica en la que ellos mismos son el recurso y el fin de su propia existencia, dando lugar a tensiones estructurales que anula las alternativas de ser sostenible y socialmente responsable al mismo tiempo. El camino que enfrentamos como sociedad, como empresas y como modelo económico sostenible se basa en el trabajo conjunto y los cambios en la manera de abordar el mercado.
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Los regímenes democráticos en la actualidad se han basado en un argumento minimalista y netamente procedimental como lo es la celebración de elecciones periódicas para legitimar distintos actos de gobierno que van en contra de los principios de la democracia liberal. Es por esto, que esta monografía busca caracterizar los regímenes democráticos de Colombia y Venezuela bajo la tipología de las democracias defectuosas, a fin de hacer de este trabajo investigativo un aporte académico que de cuenta de las limitaciones con las que cuenta cada régimen, según sus características particulares.
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El propósito de esta investigación es describir desde lo teórico, cómo se han incorporado los modelos de Estado en el derecho administrativo colombiano con el fin de encontrar los referentes ideológicos que tiene a su disposición el juez administrativo para la resolución de conflictos. Este estudio es parte de una investigación que tiene por objeto aportar al estudio del derecho administrativo desde la perspectiva del papel del juez administrativo como defensor o crítico de determinado modelo de Estado. La inquietud que permea este estudio se presenta bajo la frase de Otto Mayer “el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece” que llevándola a la actualidad, lleva a cuestionarse sobre el razonamiento del juez administrativo en tiempos del Estado Social y Constitucional de Derecho.
Llamamiento en garantía con fines de repetición: problemas de su aplicación en el derecho colombiano
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Estudio sobre el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo jurídico para exigir la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, enfocado en las causas de su ineficacia y sus posibles correctivos.
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La presente investigación pretende dar respuesta al siguiente interrogante: ¿Cuál es el efecto que ha tenido la comunicación entre los actores de las políticas públicas regulatorias colombianas en materia de control del ejercicio profesional de la Abogacía, sobre la relación entre el Ciudadano Regulado (PROFESIONAL) y autoridad pública que ejerce la regulación (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) durante el periodo 1991 -2009?. Para tal efecto, se ha realizado un análisis de tres áreas de conocimiento; la Ciencia Política, la Comunicación y el Derecho, encontrando que si bien es cierto que existe una relación entre cada una de estas ciencias, no se encuentran trabajos que apliquen las tres áreas del conocimiento a la Política Pública de Regulación. Se ha comparado la Política Pública Regulatoria del Ejercicio Profesional de la Abogacía, con las regulaciones de otras profesiones, como la Medicina, la Contaduría, la Administración de Empresas, entre otras, detectando diferencias y semejanzas entre cada profesión, y concluyendo que los actores de la política evaluada atienden a características específicas determinadas por el Constitución y la ley. La investigación se basa en un análisis documental y de aplicación de la teoría de la Comunicación desde los planteamientos de J. Austin permitiendo la evaluación de casos específicos en la Política Pública de Regulación del ejercicio Profesional, a la luz de un modelo que permite observar la importancia de los actores, los procesos y la voluntad. Cada caso analizado atiende a un evento comunicativo en tres momentos de la Política Pública: Formulación, Implementación y Evaluación; encontrando que el Modelo aplicado permite evidenciar las falencias en los casos en que los eventos comunicativos son “infortunados”. La implementación de las Políticas Públicas Regulatorias se encuentra relacionada con la participación de los Ciudadanos Regulados en su creación, y con la percepción lógica de las obligaciones fijadas en la norma. De lo contrario se deberá recurrir al uso de la fuerza para el cumplimiento de la regulación.