979 resultados para Comité Jurídico Interamericano


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Memoria de máster (Universidad Pablo de Olavide, 2009). Resumen basado en el de la publicación

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Se reseña la labor del programa de intercambio cultural y educativo del Comité Conjunto Hispano-norteamericano para la Cooperación Cultural y Educativa, que desde su inicio ha complementado y servido de apoyo al Programa Fulbright y que hace posible que ambos países lleven a cabo importantes proyectos en las áreas de humanidades, ciencias sociales, artes y letras. También, se da a conocer la composición de las Juntas de Gobierno, tanto por parte española como norteamericana.

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Memoria de máster (Universitat de Barcelona - FREIE Universität Berlín, 2007). Resumen basado en el de la publicación. Incluye anexos

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Resumen basado en el de la publicación

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Se informa de la adopción en 1983, y también de su difusión, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de dos recomendaciones dirigidas a los Estados Miembros, sobre la enseñanza secundaria. La Recomendación número R (83)13, y su anexo, trata del papel de la escuela secundaria en la preparación de los jóvenes para la vida; la Recomendación número R (83)4, y su anexo, se refiere a una mayor sensibilización sobre Europa en las escuelas secundarias.

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Se recoge el documento de resolución adoptado por el Comité de Ministros en el que se afirma que: la cooperación cultural es uno de los fundamentos de la acción del Consejo de Europa; constituye un marco particularmente cualificado para la promoción de la identidad europea de la cual la diversidad cultural es un componente importante; reconoce la interacción entre la cultura y la educación; considera que la definición de las orientaciones políticas de la cooperación cultural pertenecen al Comité de Ministros; desea que los trabajos de las Conferencias de ministros europeos responsables de la cultura y de la educación se inscriban más estrechamente en el marco de las actividades del Consejo de Europa; subraya la importancia de reforzar el impacto de la acción cultural del Consejo de Europa en los estados miembros; debe disponer de recursos correspondientes a su importancia; estima que la cooperación cultural constituye uno de los dominios de acción que se prestan mejor a poner en marcha la Resolución (85)5 sobre la cooperación entre el Consejo de Europa y la Comunidad Europea; y recuerda la Resolución (85)6 sobre la identidad cultural europea. Por último, pide a los Delegados examinar las posibilidades de una colaboración en el dominio cultural con las regiones fuera de Europa pero sin olvidar que la prioridad debe ser acordada a la cooperación entre países europeos.

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El autor del artículo, Jefe de la Sección de Fundaciones del Ministerio de Educación Nacional, hace unas consideraciones sobre la conveniencia de actualizar la regulación de las fundaciones de carácter benéfico-docentes y aborda los problemas que deben contemplarse y resolverse.

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.

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Entre el 14 y el 19 de marzo de 1960 se celebró en Ciudad de Méjico, la Tercera Reunión del Comité Consultivo Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación en Iberoamérica, con la presencia de miembros representando a todos los países de América Latina, España, Italia, Santa Sede, Suecia, Unión soviética y otras tantas organizaciones vinculadas con el mundo de la enseñanza y la educación. En este artículo se recogen todas las conclusiones y acuerdos a los que se llegó, agrupados bajo los siguientes epígrafes: 1. Desarrollo del Proyecto Principal durante sus primeros años, 1957-1960. 2. Programa y presupuesto del Proyecto Principal para 1961-1962. 3. Futuro desarrollo del Proyecto Principal.

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Continua la publicaci??n con el t??tulo : Revista de informaci??n de la Comisi??n Nacional Espa??ola de Cooperaci??n con la UNESCO

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Se analiza el Informe Final del Comité de Cooperación Internacional para la Reforma de la Educación en España. Iniciada la reunión, los miembros del Comité expusieron su opinión sobre el contenido del 'Libro Blanco' de la educación que reflejaba las preocupaciones de los miembros sobre las deficiencias y problemas que presentaba la situación educativa del momento en España; la visión del sistema educativo como un todo, incluida la consideración de la educación como un proceso que cubre el periodo completo de la vida del hombre y las previsiones sobre formas prácticas y operativas de cooperación internacional de la que muchos países podrían beneficiarse. Se consideraron algunos de los problemas relevantes en torno a la investigación pedagógica: 1. Naturaleza y alcance de la investigación educativa. 2. Institucionalización de la investigación educativa. 3. Prioridades en la investigación. 4. Investigación y tecnología de la educación. El Comité trato de esclarecer tres problemas planteados por el Ministerio en torno a la educación permanente: 1. El reciclaje continuo de los profesionales de la educación. 2. El papel de los centros de enseñanza secundaria a la hora de ofrecer oportunidades educativas a personas fuera del sistema formal de educación. 3. La combinación de los programas de educación surgidos al margen del sistema educativo. Continuando con la educación permanente, también se trató el papel de los centros docentes en la educación permanente y la previsión de recursos para la educación permanente. Igualmente discutieron sobre el rendimiento educativo del sistema educativo, de los alumnos y del profesorado. La Cooperación Internacional y las estrategias y tácticas para la aplicación de la reforma educativa, también fueron discutidas por el Comité. Para terminar, se recogió en un Anexo los datos accesorios en torno a la reforma educativa de España.

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Incluye fotografías de la reunión. Continua la publicación: Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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Se reproducen los Títulos primero y segundo del Decreto número 417 del Estatuto jurídico del personal docente, directivo y de inspección de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística del Estado italiano, que comprenden veintitrés artículos en total. El Título primero se refiere a la Función docente, directiva y de inspección y el Título segundo se refiere al reclutamiento del personal, las normas generales de reclutamiento a través de oposiciones y exámenes y a través de oposiciones para titulados, únicamente.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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El modelo español de la asignatura educación para la ciudadanía otorga una relevancia curricular notable, lo que ha obligado a primar en exceso el enfoque jurídico-institucional, considerado en principio adecuado para proporcionar contenidos específicos y particulares, tanto en la educación primaria como la secundaria obligatoria. Esta opción de relevancia se implementa con un espacio curricular propio, con objetivos y contenidos claramente diferenciados de los de otras disciplinas del currículo..