675 resultados para Tribunales penales


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Desde la vigencia de la Constitución del 2008, nuestro país evidencia una serie de cambios significativos, relacionados principalmente con las garantías constitucionales. En la presente monografía se ha realizado un estudio detallado de cada uno de estos mecanismos constitucionales, que garantizan una protección eficiente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y en los instrumentos internacionales a favor de las personas. La presente investigación se divide en dos importantes secciones, que son las siguientes: Inicialmente, se presentan los avances en tema de garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 2008, en relación a las garantías reguladas en el cuerpo político de 1998; se desarrolla además, un análisis de cada uno de estos mecanismos constitucionales, garantías normativas, institucionales, de políticas públicas, y jurisdiccionales, efectuando una referencia de las instituciones que abarca cada una de ellas.

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La presente investigación, que lleva por título El Despido Ineficaz en la Legislación Ecuatoriana, busca, analizar la nueva normativa que regula lo correspondiente a los despidos generados a ciertos grupos considerados vulnerables, que día a día luchan para que sus derechos sean respetados y reconocidos, ya con la Constitución de la Republica se ha generado muchos logros en cuanto a los derechos exigidos por los trabajadores, sin embargo, no ha cesado la arbitrariedad por parte de los empleadores, que sin justa causa, de un día para otro los empleados son despedidos de sus puestos de trabajo. Con las reformas al Código de Trabajo, plasmadas en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, los dirigentes sindicales, trabajadoras embarazadas y en estado de maternidad, se ven beneficiados, y respaldados jurídicamente, con una especial protección, frente a los despidos, de los cuales han sido víctimas, mismos que se los ha hecho, sin tener motivo alguno. Es por ello, que al desarrollar este interesante tema, que ha sido de gran aporte para el ámbito social, específicamente para el ámbito laboral, es mi labor como estudiante egresada de la Facultad de Derecho, analizar, la normativa con la finalidad de aportar un mejor conocimiento sobre la misma, y porque no decirlo, hacer hincapié, en la amplia protección y reconocimiento de derechos fundamentales que como trabajadores se les garantiza.

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Podría afirmarse que en los últimos años prácticamente todas las propuestas de reforma penal que han salido del despacho de un ministro de justicia se han centrado en el endurecimiento de la ley. Habiendo alcanzado ya los límites de la cadena perpetua, podría pensarse que esta dinámica puede estar llegando al final de un callejón que en la actualidad no tiene salida conocida para nuestros gobernantes. Sin embargo, aún queda recorrido en la línea actual: prisión perpetua no revisable, medidas de seguridad postdelictuales, penas infamantes, penas corporales, etc., y, además, la evolución de la política criminal comparada nos proporciona ejemplos de otros ámbitos a los que acudir para buscar nuevas formas de punición. A pesar de ello, la doctrina penal y criminológica no ha sido capaz de ofrecer alternativas convincentes para el poder político en esta reciente era punitivista que culmina con la reinstauración expresa de la cadena perpetua, lo que indica que tal vez haya que afrontar el futuro con una estrategia diferente. En el ámbito académico y profesional relacionados con la política criminal, ya se empiezan a ver indicios de esta nueva estrategia, como el papel jugado recientemente por algunos de ellos como grupo de presión experto. A mi juicio, a estas labores de presión externa han de añadirse otras que incidan, no solo en los contenidos de la política criminal, algo fundamental, sino también en el continente. En tal línea se enmarca este trabajo, en el que pretendo discutir en parte cómo se aborda la política criminal en nuestro país pero, sobre todo, cómo podría hacerse de una forma que, previsiblemente, pudiera dar unos resultados mejores. Mi objetivo es llegar en ello a cierto nivel de detalle, proponiendo quién debería hacerlo, cuándo y de qué manera. Defenderé la idoneidad que, en mi opinión, tienen los conocimientos relacionados con la evaluación para la mejora de la política criminal. Resulta cada vez más evidente que los aspectos jurídicos de la política criminal pueden beneficiarse profundamente de otros conocimientos y no es casualidad que, en nuestro país, algunos de los académicos interesados en esta materia hayan dado firmes pasos para adentrarse en disciplinas más o menos alejadas del Derecho, como la Economía, la Criminología o la Ciencia Política. Efectivamente, el estudio de las decisiones públicas que rigen la creación de políticas penales requiere de una aproximación holística, única forma de comprender las dinámicas que las condicionan. Se puede optar por atender aspectos específicos, como el estudio de los actores que participan en las políticas, por ejemplo, pero sin el conocimiento de otras fases previas y posteriores o de las competencias de los diferentes órganos e instituciones públicas que participan en el proceso, difícilmente se podrán interpretar correctamente los hallazgos. Este trabajo pretende contribuir a completar un mapa que nos permita a entender y manejar mejor las dinámicas que gobiernan la política criminal española, para lo cual propondré reformas específicas gracias a las cuales las instituciones de nuestro país estarían, creo, en una mejor posición para afrontar los retos de naturaleza criminal.

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Históricamente los derechos de las mujeres han sido restringidos, lesando con ello la dignidad humana, éste menosprecio se evidenció mayormente durante el sistema patriarcal; no obstante, en el último siglo se han experimentado cambios a favor de éstas, a través de la creación de Convenios Internacionales y la aprobación de Leyes secundarias; en el país se está avanzando en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar los diferentes convenios o tratados vinculado con los derechos de las mujeres; ejemplo de ello es: La creación de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las mujeres, que garantiza... "el derecho a una vida libre de violencia." Con ello se denota que la vida, bien jurídico esencial, se tutela de manera integral con la tipificación de conductas que aun cuando no vulneran directamente el bien jurídico vida, evidencian la intención de entorpecer su desarrollo. De los tipos penales tipificados en la LEIV, se encuentra el ilícito de Feminicidio, regulado en el Art. 45, ha generado diversas polémicas en los Operadores de Justicia, debido a que la norma que detalla la conducta ilícita, suele adecuarse erróneamente al tipo penal de Homicidio Agravado; al realizar el juicio de tipicidad no logran identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo de ambas conductas ilícitas, por tal razón califican el hecho punible adecuándolo a una conducta típica diferente. Con las dificultades antes expuestas surge la necesidad de indagar el conocimiento, doctrinario, constitucional, legal, jurisprudencial e internacional –porque se indagan los convenios internacionales relacionados con el Feminicidio y; su regulación en otros países-, para fijar su interpretación, y obtener eficaz solución de los conflictos sociales.

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Las personas que gozaban del derecho al honor en la antigüedad eran solamente las que ostentaban poder político o económico, situación que difiere con la actualidad, siendo un derecho del cual gozan todas las personas sin importar condiciones. Sin embargo, en lo que a los funcionarios respecta, estos son más propensos a sufrir daños en su honor, en razón del cargo público que ejercen y en múltiples ocasiones son objeto de críticas, aseveraciones e incluso burlas de parte de la población y en particular de los medios de comunicación. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es determinar mediante teorías, sentencias judiciales y entrevistas con expertos, si los funcionarios tienen limitado su derecho al honor en comparación con los particulares, y a la vez, adoptar teorías que respalden la distinción en el derecho al honor entre los sujetos mencionados. Desde el Constitucionalismo Moderno, se retoman criterios de sentencias emitidas por los tribunales de justicia de instancias nacionales e internacionales referidos al derecho al honor de los funcionarios, en la mayoría de ocasiones, por colisión con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Metodología: Utilizando el método científico, se investiga base teórica y jurídica, acompañado de entrevistas no estructuradas con el fin de conocer la opinión de Magistrados de la Sala de lo Constitucional y Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conclusiones: A través de los medios e instrumentos acotados se permite aclarar que los funcionarios se encuentran proclives a sufrir ataques en su honor en razón del cargo público que ejercen; se delimitan teorías que respaldan dicha afirmación y se detallan recomendaciones a las diferentes instituciones del Estado e internacionales, así como a la ciudadanía para ejercer a plenitud este derecho otorgado constitucional y jurisprudencialmente.

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Teniendo en cuenta que nuestro Código Civil es eminentemente romanista, se ha optado por un estudio de sus raíces, esto es el mismo derecho Romano y su más completa recopilación que subyace en las Institutas de Justiniano. En este análisis del libro de las personas veremos los cambios que han tenido las normasasí como la creación de leyes a partir de las necesidades sociales; la posterior evolución de estas instituciones a través de los siglos y como ha influenciado a otras legislaciones hasta llegar al Código Civil Napoleónico donde se codifican los logros de la revolución, el que a su vez sentaría las bases para que Don Andrés Bello elaborase el Código Civil Chileno. Ya en nuestro Código Civil veremos cómo este se han ido nutriendo de los distintos códigos y legislaciones e incluso de los cambios sociales para culminar con las leyes que nos rigen, comparando las semejanzas y más que nada las grandes diferencias que con el pasar de los años se han dado frente a las institutas de Justiniano; y como pese a esta continua adaptación y evolución aún tenemos ejemplos de normas que desde ciertos puntos de vista vulneran principios establecidos en la Constitución.

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LaAdministración Pública manifiesta su voluntad de diferentes maneras conocidas como Acto Administrativo, Actos de Simple Administración, Hecho Administrativo, Contrato Administrativo, Acto Normativo; todas estas formas de manifestación de voluntad son parte de la rama del Derecho Administrativo, las cuales han sido estudiadas por diversos doctrinarios; en este caso en concreto el estudio de esta monografía se centra en el Hecho Administrativoque no es más que toda actividad material traducida en actuaciones técnicas o físicas que son ejecutadas por medio de quien representa a la Administración Pública. En la primera parte de este proyecto monográfico el objetivo es recoger las diversas formas de manifestación de voluntad de la Administración Pública, para poder estudiarlas y analizarlas según la doctrina, y dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para así, una vez identificadas cada una de estas figuras, proceder al estudio del Hecho Administrativo. Una vez estudiado e identificado al Hecho Administrativo en nuestro ordenamiento jurídico; analizaremos su importancia dentro del campo práctico del Derecho Administrativo, para lo que nos remitiremos a un caso en la vía administrativa, como lo es la muerte de la hija de la ex ministra Guadalupe Larriva; y a un caso en la vía jurisdiccional, en que el señor Iván Vásquez demanda a la Federación Deportiva del Azuay, la impugnación de un Hecho Administrativo.

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El presente tema de investigación, se centra en analizar las formas anticipadas para la terminación de procesos en todo lo referente a adolescentes infractores, sin embargo, previo a ello, hedesarrollado concepciones generales sobre los mismos, su reseña histórica y un análisis de las legislaciones de Brasil, Colombia y Chile; así mismo tomando en consideración que el adolescente es sumamente protegido a nivel internacional, he analizado los Tratados Internacionales de los que elEcuador es suscriptor. Considerando que el juzgamiento de los Adolescentes Infractores tiene cierto carácter especial, que le diferencia del juzgamiento de los adultos, en el Capítulo I también se ha abordado todo lo referente al proceso penal en relación directa a los adolescentes infractores y sus garantías, así como también he desarrollado cada una de las Etapas Procesales para el Juzgamiento de los mismos. Así mismo he realizado un análisis de cada una de las medidas socioeducativas que puedan aplicarse a un adolescente infractor una vez que se ha determinado su responsabilidad en el cometimiento de una infracción, considerándolas como una forma de reeducar al adolescente teniendo como fin su desarrollo.

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Entodas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor. A raíz de la vigencia de la Constitución de la Repúblicaen el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno.

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El presente trabajo trata sobre la exclusividad del objeto social con el que deben contar las compañías de transporte terrestre en el Ecuador al momento de prestar un servicio, cuyo estudio se realiza desde el Derecho Administrativo estableciendo conceptos de los distintos actos jurídicos en los que se ven involucrados el Estado, los particulares y la ciudadanía. Al hablar del transporte como servicio público, es necesario reconocer que existen organismos de control, planificación y regulación como es el caso de la Agencia Nacional de Tránsito, reconociendo también las competencias que actualmente tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos. Además, las operadoras de tránsito para su funcionamiento en cualquiera de sus clases y tipos deben cumplir con requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; en este sentido se analiza el proceso que las operadoras deben realizar para su constitución, operación y contratación. Finalmente se realiza el análisis del caso de la operadora TRANSUPERAM S.A., compañía de transporte mixto que contando con un objeto social exclusivo, realizó el procedimiento correspondiente para su constitución y operación, sin embargo debido a la exclusividad del servicio que la empresa pretende brindar siendo este al sector público, hasta el momento no se otorga el permiso de operación ya que su objeto social debe mantener iguales condiciones que otras operadoras de transporte comercial mixto, entre otras consideraciones basadas en informes técnicos jurídicos, económicos e incluso de la intervención de la Agencia Nacional de Tránsito.

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La auditoría forense surge como resultado de distintos actos fraudulentos en diferentes áreas: ya sea en actividades económicas, fiscales y/o financieras, es por ello la necesidad de incorporar en la rama de la auditoria un nuevo campo de acción que conlleve a la aplicación y apego de las leyes jurisprudenciales con el fin de obtener con ello un resultado ante los tribunales, de los casos que se puedan llevar a juicio. En los últimos años el término de auditoría forense ha tomado relevancia a nivel internacional, no obstante en El Salvador esta se ha desarrollado de forma pasiva, debido a que es poco utilizada, por los profesionales en contaduría pública, siendo una herramienta útil para la detección de los diferentes tipos de fraudes y para el caso en investigación; las operaciones que involucren actuaciones fiscales. La problemática se enfoca en los fraudes fiscales que ocasionan los contribuyentes de la Administración Tributaria en El país, tal y como lo describe el código procesal penal en su artículo 249 según el cual fraude lo constituye: evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias, reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos. Dichas actividades fraudulentas se realizan; ya sea utilizando documentación falsa o simplemente no declarando e inclusive llevando contabilidad creativa, cuando se ha dado indicios de estos tipos de fraude el informe realizado en la investigación es entregado a las entidades superiores que son las encargadas de remitirlo a Fiscalía General de la República, cuando se llega a este punto la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública faculta al profesional contable, a realizar “la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios a petición del Juez de la causa o de las partes en conflicto. Es en este momento que a requerimiento de un Juez, la contabilidad desempeña un papel de gran importancia contra el fraude, igualmente los servicios que brinda un contador público, participando en calidad de perito contable; se deben considerar los procedimientos legales que están establecidos en el Código Penal y Código Procesal Penal. La investigación se centrara en las técnicas utilizadas para la obtención de la evidencia suficiente y apropiada que el auditor forense logre recopilar a través del desarrollo de las diferentes etapas de la auditoría realizada, las cuales deberán estar relacionadas conjuntamente con la observación de un abogado, ya que deben convenir en el tipo de evidencia a recolectar para que sirva de prueba al momento de presentar el juicio ante el Juez. Se contribuirá a la detección oportuna de fraudes fiscales si el contador público desarrolla su papel de auditor forense basándose en normativa técnica y legal aplicables. Cuando los contadores públicos que se desempeñen como auditor forense, en los diferentes casos tipificados como delitos, hagan uso de técnicas y procedimientos de auditoría forense, para obtener la suficiente evidencia competente que sirva de prueba ante un juicio, de esta manera se demostraran los hechos tal como ocurrieron.

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La publicación de una nueva ley, trae consigo la derogatoria total o parcial de otra ley y con ello, la imperiosa necesidad de conocer aquella reforma que cambia la realidad jurídica respecto de la materia que rige. Tal es el caso de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en abril de 2015, que modificó el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, siendo uno de los temas más relevantes de esta reforma, el despido ineficaz. El tema de estabilidad laboral absoluta en Ecuador, era únicamente una ilusión para los trabajadores, y a palabras de un gran catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, Doctor Jorge Morales, la estabilidad absoluta era “simples mariposas amarillas”; sin embargo, desde abril del 2015, la estabilidad absoluta pasó de la teoría a la praxis, aunque únicamente para un grupo mínimo de trabajadores, representantes sindicales y mujeres embarazadas o asociadas a su condición de maternidad;debido que, por su condición de vulnerabilidad en el marco laboral, la Reforma transformala estabilidad relativa manifestada en el despido intempestivo de estos trabajadores en ineficaz. “La ley, una vez publicada se presume conocida por todos y no podrá alegarse ignorancia por ninguna persona”, todos los ciudadanos dentro de la circunscripción para la cual rige la nueva norma, tenemos la obligación de informarnos sobre tal, siendo este, el motivo y objetivo principal de la presente investigación, otorgar a la ciudadanía un análisis profundo de la reforma laboral precisamente sobre las disposiciones que regulan la aplicación, alcance, causas y efectos del despido ineficaz.

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Antecedentes históricos de los servidores públicos – Corrientes filosóficas sobre la conducta ética -- Legislación nacional e internacional en materia de ética pública – Estudio comparado entre la legislación ética salvadoreña y la legislación de Bolivia, Perú y Panamá – Función del tribunal de ética gubernamental en la prevención y sanción de las conductas contrarias a la ética pública realizadas por servidores públicos de Institutos Nacional de Educación – Propuesta de reforma a la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento