685 resultados para leche de cabra
Resumo:
Objetivo: Explorar los hábitos de alimentación y los factores socioeconómicos y demográficos que se asocian al consumo de calcio en adolescentes embarazadas Métodos: En un estudio transversal analítico se incluyeron 321 participantes de 13 a 19 años de edad que acudieron a la consulta externa de la división de Gineco-obstetricia del Hospital Civil de Guadalajara "Dr. Juan I. Menchaca". Todas eran sanas, en cualquier trimestre del embarazo y pertenecían a los estratos socioeconómicos bajo y medio-bajo. Se realizaron encuestas dietéticas de frecuencia de consumo de alimentos y recordatorio de 24 horas para identificar la ingestión de calcio. Se incluyeron datos socio-demográficos, económicos y hábitos de alimentación. Se utilizó la prueba de ji cuadrada, razón de momios y un modelo de regresión logística para identificar el significado epidemiológico de las variables asociadas con el consumo de calcio. Resultados: La ingestión de calcio en 61% de las adolescentes cubrió menos de 80% de la ingestión diaria recomendada. La ocupación de la adolescente en labores domésticas [OR 2.66 (1.28-5.53)], el bajo consumo de leche [OR 2.54 (1.37-4.0)] y derivados [OR 2.75 (1.09-7.0)], el exceso en el consumo de refresco de cola [OR 1.84 (1.04-3.28)] y la baja escolaridad de la madre [OR 1.83 (1.15-2.90)] fueron los factores con mayor significado epidemiológico en el consumo inadecuado de calcio. Conclusión: La ingestión de calcio es deficiente en la mayoría de las adolescentes embarazadas y existen factores de riesgo que deben ser identificados y atendidos. Asimismo, por sus condiciones de riesgo, es necesario evaluar el estado nutricio de calcio con métodos más precisos y específicos.
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El estudio comparativo de dos grupos de niños en edad escolar y de nivel económico diferente demuestra que los que pertenecen a un suburbio madrileño económicamente pobre sufren un retraso en el crecimiento que se caracteriza por una talla y un peso inferiores en relación con la edad. El retraso del peso corporal es proporcionalmente mayor al de la talla. Cuando se calcula según WETZEL la edad que teóricamente corresponde al desarrollo corporal de estos niños se observa un retraso de 2,94 años para una edad término medio de 10,14 años. El retraso global del desarrollo somático representa por tanto el 29 por 100 de la edad cronológica media. Este retraso en el desarrollo debe atribuirse principalmente a causas dietéticas y no solo a carencias específicas, sino sobre todo a insuficiencia cuantitativa en la dieta consumida. Desde el punto de vista cualitativo es probablemente la falta de leche en la dieta uno de los más importantes factores en la génesis de este trastorno del desarrollo.
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Kepa Fernández de Larrinoa (ed.)
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Se analizan tres alimentos funcionales: el yogur Activia, las bebidas con fitoesteroles, y la leche enriquecida con calcio. Para cada uno de ellos interesa conocer: la frecuencia de consumo, las razones para consumirlos, y y el perfil de quien los consume. Se hicieron 141 encuestas a personas entre 35 y 74 años. Entre las conclusiones cabe destacar que el consumo de estos alimentos se puede explicar a partir de dos ejes: el de placer-salud, y el de consejo médico-decisión propia.
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La estimación de parámetros genéticos en bovinos lecheros requiere ajustar modelos estadísticos para datos longitudinales (modelos de regresión aleatoria y/o medidas repetidas). Es esencial en regresión aleatoria determinar el orden correcto de los polinomios que describen los coeficientes aleatorios en el tiempo. Tradicionalmente, esta tarea se desarrolló empleando criterios de selección como AIC o BIC, que no siempre logran dilucidar claramente el modelo apropiado. Esta tesis introduce el criterio PAL para la selección del orden del polinomio en modelos de regresión aleatoria, empleando una penalización adaptativa de la función de verosimilitud. Comparativamente, PAL presentó un desempeño superior a AIC y BIC, y su aplicación a datos de producción produjo un modelo parsimonioso, con buena bondad de ajuste y habilidad de predicción. Se abordó además el problema de estimar parámetros genéticos bajo un modelo de medidas repetidas para caracteres que muestran distribución asimétrica. Para evitar desvíos del supuesto de normalidad de los errores, se presentó un modelo alternativo basado en asumir una distribución Normal asimétrica. Se implementó un enfoque bayesiano con muestreo de Gibbs en datos de intervalos entre partos. Incluyendo un parámetro adicional, se obtuvieron estimaciones más precisas de los parámetros genéticos. Estos desarrollos metodológicos estuvieron motivados por los desafíos que enfrenta actualmente el programa de mejoramiento genético de la raza Holstein en Colombia. Entre ellos, figura también el impacto de introducir toros extranjeros provenientes del programa de selección genómica norteamericana. En este marco, se estimó el progreso genético esperado en la población comercial colombiana. Los cálculos reflejaron que utilizar toros genómicos jóvenes se traducirá en una respuesta genética acelerada y en una disminución de la diferencia genética entre el hato comercial y el núcleo del cual provienen.
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Resumen La deficiencia en la adhesión leucocitaria bovina (BLAD) y en la enzima arginosuccinato sintetasa (Citrulinemia) son enfermedades de herencia autosómica recesiva que han sido descritas a nivel mundial en la raza Holando. El objetivo de este estudio fue optimizar e implementar una metodología de genotipado para la identificación de animales portadores de los alelos causantes de estas enfermedades en una población cohorte de terneras de recría de la raza Holando de la cuenca lechera de Cerro Largo. Las muestras de ADN de 190 terneras Holando fueron extraídas a partir de sangre fresca, siguiendo normas y protocolos del Banco de ADN de la Unidad de Biotecnología INIA Las Brujas. El genotipado fue realizado mediante análisis PCR-RFLP con las enzimas de restricción TaqI para BLAD y Eco47I (AvaII) para Citrulinemia. La confirmación del genotipado fue evaluada mediante secuenciación de los productos amplificados de ambas enfermedades. Se detectó la presencia del alelo mutante para BLAD en una sola ternera de recría y no se encontró portadoras de Citrulinemia en la población analizada. Este trabajo representó el primer relevamiento de la prevalencia génica de las enfermedades BLAD y Citrulinemia en la región Este del Uruguay
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Se realizó un análisis microbiológico a dos variedades de quesos (fresco y duro blando), comercializado en los mercados de la Tiendona, Central y San Miguelito. Se tomó en cuenta los parámetros utilizados dentro del Reglamento Técnico Centro americano (RTCA) 67.04.50:08 (Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos) de quesos madurados y no madurados el cual dice que por cada 25 g de muestra, la Listeria monocytogenes debe ser “ausente”. Para determinar las dos variedades de quesos se utilizó una guía de observación, para determinar la presencia o ausencia de Listeria monocytogenes se analizó por medio de la metodología descrita por el BAM (Manual de Análisis Bacteriológico de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA). Se realizó un conteo en placa para la determinación de la sobrevivencia de la L. monocytogenes; haciendo una comparación del día 1 y a los 5 días, sometiendo la bacteria a ciertas condiciones de temperatura. Todos los análisis respectivos fueron realizados en el Laboratorio de Microbiología de Alimentos del Centro de Investigación y Desarrollo en Salud (CENSALUD) de la Universidad de El Salvador. Los resultados obtenidos de los análisis, demostraron que el 25% de las dos variedades de quesos analizados no cumplen con los parámetros requeridos del RTCA (67.04.50:08), se demostró que la L. monocytogenes sobrevive a condiciones de temperatura de 4 °C. Se consideró que los quesos fresco y duro blando no son aptos para el consumo humano, se recomienda que el ministerio de salud aumente el monitoreo y de capacitaciones para mejorar las condiciones higiénicas en los puestos de los mercados, además de supervisar que empleen leche pasteurizada en la elaboración de queso así como prohibir el consumo de quesos de dudosa procedencia.
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El cine es más que eso. Esta propiedad expansiva del arte en general y del cine en particular ha permitido considerarlos como formas en las que las realidades (que son múltiples, complejas, inabarcables) se nos tornan, como por arte de magia, más “reales” (en el esplendor de su multiplicidad, complejidad e inabarcabilidad) que la propia realidad. Igualmente, por esta magia tan realista es que muchos la consideran como un motor no solo de los gustos estéticos sino también de la razón práctica, en especial, como un medio de construcción de lo público. Esto supone, entonces, que el cine puede generar “gusto”, además de reflexión tanto en torno a la manera de hacer el cine, como sobre sus contenidos y narraciones. Y estas reflexiones pueden ser de todo tipo, en la medida que el cine no admite ataduras en cuanto a sus temas. Una de dichas reflexiones, la que nos convoca, es el cine y el derecho. Y justo sobre este tema, Reflexiones jurídico-políticas que generan narraciones del séptimo arte, versó el VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, realizado el 11 de abril de 2013, denominado escuetamente como CINE Y DERECHO. Este libro recoge las ponencias realizadas en dicho evento, así como otras contribuciones hechas por amables colegas que se unieron a esta obra conformada por diez (10) capítulos de juristas que piensan el cine desde lo jurídico-político, o lo jurídico-político desde el cine.
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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.
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Tesis (Trabajadora Social).-- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Económicas y sociales. Programa de Trabajo Social, 2014
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Tesis (Zootecnista). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa de Zootecnia, 2014
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Tesis (Zootecnista). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa de Zootecnia, 2014
Evaluación económica para la certificación de bpg ica en cuatro fincas del municipio de Granada Meta
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Tesis (Zootecnista). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa Zootecnia, 2014
Resumo:
Tesis (Zootecnista). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa de Zootecnia, 2014
Resumo:
Tesis (Zootecnista). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa de Zootecnia, 2015