999 resultados para Ley de 1856
Resumo:
Se transcribe el texto correspondiente al cap??tulo primero y las siete primeras partes del segundo cap??tulo del 'Proyecto para una Reforma de la Ley de Ense??anza Profesional (BBIG)' de Alemania. El cap??tulo primero, trata de la Ense??anza Profesional dentro del sistema de educaci??n, que a su vez recoge tres art??culos sobre: los objetivos de la Ense??anza Profesional, el concepto de Ense??anza Profesional y el lugar que ocupa y los centros de Ense??anza Profesional. El cap??tulo segundo, titulado Formaci??n Profesional, se dedica a: principios fundamentales de la Formaci??n Profesional, Divisi??n de la Formaci??n Profesional, el principio b??sico de exclusividad, el reconocimiento de las profesiones que son objeto de formaci??n y su reglamentaci??n, el contenido de la reglamentaci??n profesional, la Formaci??n Profesional en centros supraempresariales, Disposiciones especiales, el acortamiento y prolongaci??n del periodo de Formaci??n Profesional, el Registro de las profesiones reconocidas como objeto de formaci??n, los Requisitos necesarios para los centros profesionales, el personal formador, la Inspecci??n de la Formaci??n Profesional, las Evaluaciones dentro de la Formaci??n Profesional y la terminaci??n de la Formaci??n Profesional.
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Se transcribe la Ley sobre educación número 75-620, de 11 de julio de 1975, que aprobó el Ministerio de Educación de Francia, en la que se planteaba la reforma educativa del sistema educativo francés que perseguía adaptar el sistema escolar a las necesidades del mercado. Se apostó por la laicidad del Estado en el terreno político, respetando todas las conciencias y opiniones, aún si eran opuestas al Estado. Se perseguía crear una escuela abierta, que diera respuesta a los tiempos que se vivían, respuesta a los problemas políticos y a los de otras índoles. Para poner remedio a estos problemas, la escuela debía desarrollar al máximo la virtud de la tolerancia, el máximo respecto al niño y a la familia y la mayor comprensión entre todos los interesados en la docencia. La Ley constaba de tres títulos y veintidós artículos en total. Los títulos respondían a: la enseñanza, la vida escolar y disposiciones particulares y transitorias.
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Se transcribe la Ley de Educación Básica de Dinamarca, de junio de 1975 que entró en vigor en agosto de 1976 y que fue fruto de la cooperación común de los dos partidos políticos mayoritarios. Los puntos sobre los que se trató fueron el estudio del danés, que finalmente, se vio reforzado por esta Ley y la supresión de los exámenes obligatorios. La escuela básica comprende un curso de párvulos, la escuela primaria de nueve años de duración y un posterior curso de un año. Los certificados dispensados a partir del nivel siete, incluyen las materias estudiadas y las calificaciones obtenidas, pudiendo libremente realizarse el examen de salida sobre algunas asignaturas a partir del nivel noveno. Las materias de enseñanza impartidas eran muy variadas, desde matemáticas, pasando por la lengua danesa, hasta nociones de tráfico, cinematografía, fotografía, educación sexual y otras.
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La Ley de Baviera reflejaba la atenci??n que merec??a la mejora cient??fica y pedag??gica de los profesores, sin descuidar el perfeccionamiento de los mismos en un esfuerzo porque ??sta reforma no defraudara. Constaba de seis secciones: generalidades, estudios, perfeccionamiento del profesorado, ejercicio de la actividad docente referido a los grados, normas especiales, disposiciones transitorias y finales. Comprend??a veintis??is art??culos en total m??s catorce disposiciones adicionales.
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Se transcribe la Ley-Marco para la Ense??anza Superior, aprobada el 26 de enero de 1976 en la Rep??blica Federal de Alemania. Esta Ley promulga disposiciones uniformes para el desarrollo del sistema de ense??anza superior y para la soluci??n de cuestiones sobre pol??tica universitaria. Es una Ley relativa a la ense??anza que recibe precedencia sobre las leyes de los L??nder. Esta Ley garantizaba a profesores y estudiantes la libertad de ense??ar y estudiar all?? donde lo desearan, as?? como el reconocimiento mutuo de los estudios y sus respectivos t??tulos. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior creaba los instrumentos procesales para la resoluci??n de problemas respecto a: establecer los principios y directrices de procedimientos para llevar a cabo una reforma educativa de car??cter general, para conducir a la reorganizaci??n de los estudios existentes y tambi??n para proporcionar una reducci??n del tiempo necesario para terminar los estudios, que en aquel tiempo se consideraba demasiado largo; con la nueva regulaci??n se persegu??a la igualdad de oportunidades, conduciendo a una selecci??n m??s justa, en los estudios con restricciones de acceso inaceptables, mediante la introducci??n de un procedimiento de selecci??n especial orientado por el departamento; el personal docente de las instituciones de Ense??anza Superior podr??a cumplir de forma m??s efectiva sus responsabilidades investigadoras y docentes. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior representaba un compromiso entre los derechos de los ciudadanos garantizados a nivel nacional y la delegaci??n de autoridad a nivel de los L??nder, en cumplimiento de lo dispuesto por la constituci??n alemana.
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Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.
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La presente investigaci??n se centra en el conocimiento y an??lisis del proceso de democratizaci??n de los Centros no universitarios establecido por la nueva Ley Org??nica del Derecho a la Educaci??n (LODE) y llevado a la pr??ctica en los Consejos Escolares. Se trata de conocer el grado de participaci??n de los distintos estamentos de la Comunidad Escolar, en la vida de los Centros, tanto lo que marca la LODE como lo que se desarrolla en sus m??rgenes y m??s all?? de sus previsiones. Estudio de campo (curso 86-87): muestra de 32 Centros (1221 profesores, 21849 padres, 24772 alumnos). Elegidos teniendo en cuenta las variables: 1.- Atribuci??n o no de competencias educativas a los territorios donde est??n asentados los Centros. 2.- Modalidad de Ense??anza. 3.Titularidad. 4.- Tama??o del Centro. 5.- Car??cter socio-econ??mico del lugar de ubicaci??n. 1.- Proceso hist??rico de formaci??n de los Consejos Escolares. 2. Registro material de los nuevos Consejos Escolares: a) proceso de elecci??n (p??blicos-privados), b) estado actual (estudio de campo, encuesta). 3. Participaci??n no normalizada: turbulencias. Encuesta de Centros; grupos de discusi??n; entrevistas y cuestionarios enviados a los protagonistas de las experiencias participativas m??s sobresalientes. Encuesta realizada por el MEC. Los Consejos Escolares representan un avance en la democratizaci??n de la Ense??anza aunque de hecho existan frenos al desarrollo m??s amplio de la participaci??n. Por otra parte se hace patente un cierto retraimiento en relaci??n a actuaciones un tanto corporativistas de los propios colectivos sobre todo en el de profesores (cierre ante las cr??ticas del Consejo). Los colectivos de padres centran su actividad en el campo tradicional de la gesti??n de actividades extradocentes. En lo que se refiere a los alumnos, se puede afirmar que realmente son el pretexto de la conversaci??n de los otros. Para el an??lisis del desarrollo diario de la LODE en los Consejos Escolares, se obtuvieron datos contrastables de dos encuestas: la oficial y la encuesta elaborada ad hoc. El resultado es un acuerdo razonable en cuanto al juicio sobre las atribuciones de gesti??n y desacuerdo sobre las actuaciones de control. Tambi??n es destacable el acuerdo existente en los Consejos acerca del exceso de influencia de la Administraci??n en el funcionamiento de ??stos de forma que los distintos colectivos opinan que realmente su papel es m??s figurativo, o simplemente gestor, que miembro responsable.
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación)
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Este art??culo forma parte de una secci??n de la revista dedicada a investigaci??n y opini??n
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la Reforma educativa en el que se recoge la opinión de profesores de secundaria y universidad
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la Reforma educativa en el que se recoge la opinión de profesores de secundaria y universidad
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a trabajos prácticos de investigación
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El artículo forma parte de una sección fija de la revista dedicada a refelxiones sobre temas generales de organización y gestión educativa
Resumo:
El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias
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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias