996 resultados para LEGÍTIMA DEFENSA


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Os debates produzidos pelas éticas ambientais contemporâneas tendem a recusar, na sua maioria, qualquer abordagem de fundo antropocêntrico, identificando esta postura com uma desvalorização da natureza em detrimento dos interesses humanos. Para além disso, é comum entenderem-se os interesses da espécie humana como uma instrumentalização abusiva do ambiente, sobretudo com a finalidade de produzir bem-estar social e económico. A presente reflexão pretende contestar estas posições, promovendo uma distinção entre a legítima percepção e valorização da natureza a partir do ponto de vista humano e uma ilegítima atitude de desvalorização e instrumentalização do meio ambiente. Procuraremos defender uma atitude que tem sido caracterizada entre os especialistas como um antropocentrismo fraco ou moderado, cujo alcance e potencialidades éticas não nos parecem ter recebido ainda a devida atenção.

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Artigo publicado na revista espanhola Panorama Social

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Dissertação para obtenção do Grau de Doutor em Ciências da Educação

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Tese de Doutoramento apresentada ao Departamento de Filología Moderna, Facultad de Filología, Universidad de Salamanca

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En el comienzo de la implantación de la República en Portugal, Virgínia Quaresma (1882-­‐1973) ya sobresalía en el seno de la primera ola de feministas portuguesas. Periodista de renombre internacional, fue capaz de romper barreras y estereotipos, así como de afirmar que el feminismo era una consecuencia lógica del progreso de la humanidad. Comprometida en la defensa de la paz, se incorporó a organizaciones pacifistas que luchaban por la defensa de los derechos humanos en Portugal y en el mundo. El perfil esbozado, no refleja la totalidad de su carismática personalidad, que llega a ser un icono del periodismo portugués y del feminismo. Razones más que suficientes para interesarse en ir (de nuevo) a su encuentro...

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Versão online da Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, nº 107, pp. 149-200, jul./dez.2013

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A ideia de que a vida tem uma forma de alternativa e de que, por isso, requer sempre uma decisão é consensual nas interpretações de Kierkegaard. Um labirinto é, porém, o modo como se encara essa forma. É o acontecimento do homem neutro face às diferentes possibilidades ou há alguma que lhe seja própria? Se há neutralidade, parece então que não há comensurabilidade entre as possibilidades, e sim apenas diferentes desfechos cuja escolha é igualmente legítima. Se, pelo contrário, há alguma possibilidade que seja própria ao homem, tal parece entrar em colisão com o ponto assente de que o acontecimento humano admite alternativas. O que nos ocupará será, numa primeira instância, defender que a primeira leitura não corresponde à proposta de Kierkegaard; depois, e a partir da segunda leitura, evitar a colisão que se avista através do auxílio do conceito de “doença para a morte”. Ou seja, perceber de que modo esse conceito corresponde à possibilidade de articulação de uma noção de um desfecho próprio ao homem — algo como uma exigência — e de uma forma de vida como aut–aut .

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Dissertação de mestrado em Filosofia Política

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A regulação dos media tem ganho relevo nas agendas nacionais e internacionais mas nem sempre a utilização corrente do conceito é consistente, correndo o risco de significar tudo e nada em simultâneo. Independentemente do intenso e profícuo debate concetual que o tema suscita na comunidade académica, julgamos pertinente o estudo das estruturas de regulação mediática que operam no terreno da União Europeia. Este trabalho reflete sobre as entidades de regulação mediática que atuam na defesa do interesse público, ainda que existam as mais diversas modalidades de enunciação e de defesa desse interesse pelos vários estados, e decorre de um esforço de investigação coletivo, enquadrado no projeto “Regulação dos Media em Portugal: O Caso da ERC”, que agregou elementos sobre os organismos reguladores dos media na Europa.

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A partir da forma como nos media portugueses são veiculadas as relações de oposição e negociação entre a Grécia e a União Europeia, pode verificar-se a importância e a força que a metáfora conceitual possui como mecanismo linguístico e cognitivo de construção de perceções, defesa de pontos de vista e fundamento de perspectivas ideológicas. Alicerçando-se numa estrutura metafórica de base, a negociação é colocada entre os domínios JOGO e LUTA, evidenciando-se o peso das metáforas como poderosos mecanismos para construir e manipular as perceções que temos sobre a realidade.

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Las infecciones bacterianas están en franco aumento por diversas razones, en especial por la aparición de resistencia a los antibióticos comerciales. Por otro lado los inhibidores de acetilcolinesterasa (AChE) y tirosinasa, ambas enzimas relacionadas con diversas patologías como por ejemplo la enfermedades de Alzheimer o Parkinson, presentan ciertos inconvenientes en especial asociados a su toxicidad. Es por esto que el descubrimiento de nuevas moléculas con acción inhibidora de bacterias y de las mencionadas enzimas es un desafío de muchos investigadores. Las plantas son capaces de sintetizar compuestos que utilizan como sus propias armas de defensa contra el ataque de agentes externos negativos. Esta propiedad puede ser aprovechada por el hombre para la obtención de nuevos medicamentos fitoterápicos. Continuando con la búsqueda de compuestos naturales bioactivos que realiza nuestro grupo de investigación, es nuestro objetivo encontrar nuevos agentes obtenidos a partir de plantas nativas y naturalizadas de la región Central de Argentina efectivos para inhibir bacterias y enzimas asociadas a enfermedades. Estos productos pueden llevar a nuevos medicamentos fitoterápicos o a novedosos líderes para la síntesis de análogos. De esta manera podremos contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados.

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El programa consta de una serie de proyectos vinculados a la necesidad del cambio en materia realizadora (procesal y sustantiva), con especial referencia al orden penal. I- En materia penal, los rasgos sobresalientes de esta “revolución procesal” están puestos en las siguientes notas: a)“Privatización”, en el sentido de un reordenamiento de los roles de los órganos de la función judicial; b)“Desformalización”, interpretada como captación de procedimientos ágiles y menos burocráticos, acortando el puente formal entre la comisión del hecho delictuoso y la sentencia; c) Todo ello en acompañamiento de una “Reformulación del sistema penal constitutivo de fondo”, replanteando la naturaleza de la pretensión penal y la captación de formas de composición diferenciadas de la actual regulación de la pena. 1.1 El cambio que propiciamos reconoce motivaciones fácticas tales como: recarga de la función judicial en lo penal y colapso del sistema judicial; advertencia de la imprescindibilidad de la consecución de la celeridad y economía procesales; replanteo de los fundamentos, fines, eficacia y función del régimen punitivo, básicamente-. La causalidad jurídica, su modificación y superación enmarcan el objeto de estudio de este programa, siempre bajo la premisa del debido enfoque constitucional y el inalterable respeto de la bi-dimensionalidad del principio de defensa. 1.2 Atento a nuestro régimen federal de gobierno, los continentes legislativos de la reforma no pueden limitarse a los códigos de procedimiento, sino que deben ampliarse al ámbito de la denominada legislación de fondo que, en el punto, actúa también a manera de norma realizadora, ya que, por razones de uniformidad e igualdad ante la ley, ciertas disposiciones que hacen a la regulación del procedimiento ameritan su inserción a nivel del Código Penal. Esto es: han de emanar del Congreso de la Nación. 1.3 En el desarrollo analítico de las cuestiones principales involucradas en el proceso de reforma que encaramos, se toma como eje el trípode de poderes de realización que, interactuando entre sí, configuran la trama del proceso: acción penal, jurisdicción y reacción penal. II- Finalmente, en cuanto al sistema judicial extra-penal, se abordan fundamentalmente cuestiones de actualidad en la problemática procedimental. Por ejemplo, lo relativo a la ecología.

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La protección de la parte más débil en toda relación jurídica, fuere de índole contractual o no, debe ser objetivo prioritario del Derecho. Ahora bien, éste se plasma en normas que son las que rigen la vida social, las cuales muchas veces no contemplan estas prioridades. Lo que crea la paradoja de que existan normas legales, pero no legítimas. El desarrollo social hace que esas leyes queden retrasadas, lo que las hace devenir inútiles para los fines que se tuvieron en vista al crearlas. Partiendo de aquí es importante recurrir al Derecho Romano. Quien piense a éste como una colección de reglas añejas y obsoletas, se equivoca. Quien lo considere arqueología jurídica, también se equivoca. Y yerra igualmente el que limita (y degrada) su importancia reduciéndolo a un mero antecedente de los códigos actuales. Es la equivocación de los dogmáticos, pero una visión humanista razona diferente. El Derecho Romano es la ratio scripta, el Derecho Natural en acto, y como tal conserva su vigencia. El extremo y salvaje liberalismo olvidó y desnaturalizó muchos de sus principios, cuya actualidad deseamos rescatar: El respeto a la ancianidad, regímenes tuitivos, como el amparo del pródigo, la defensa del más débil en un contrato. El trabajo y el trabajador, el asesoramiento gratuito. Los ejemplos resultan numerosísimos. Sobre este tema pretendemos investigar, presentando soluciones romanas a problemas actuales, y demostrando así que un marco normativo superador del que actualmente tenemos es posible.

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Con el devenir de los siglos, la mención de inundación adquirió una connotación negativa; ya no se la asocia con el efecto benéfico que le atribuían los antiguos egipcios, o sea, con el concepto de recurso, sino con los eventuales perjuicios que produciría en márgenes densamente pobladas, es decir, con el concepto de riesgo. En si una predicción no especifica cuándo se producirá un suceso hipotético crítico, sino, cual será la magnitud de este dada su duración y probabilidad. Por lo tanto, se asume que sucederá en algún momento de un período plurianual, vinculado con la planificación del área potencialmente afectable, lo cual torna improcedente asignarle fecha y hora. Esto la diferencia de un pronóstico, que anticipa el monto y el tiempo de ocurrencia, con el objeto de informar acerca del acontecimiento o inminencia de un fenómeno peligroso real durante una emergencia hídrica. La presente propuesta tiene como objetivo principal abordar el génesis de los eventos hidrológicos extremos, mediante la formación de recursos humanos propios, quienes se verán fortalecidos gracias a la colaboración de equipos técnicos especializados ajenos a nuestra institución académica, siendo estos equipos pioneros en abordar la problemática planteada. A su vez, se pretende generar una importante base de datos hidrológicos, la cual será empleada para validar y generalizar técnicas predictivas, brindando herramientas técnicas de validez y robustez comprobada, a todos aquellos entes responsables Vulnerabilidad del sistemade la planificación del uso del suelo, la gestión integrada del recurso hídrico, la defensa civil y la salud pública entre otros.

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En la terapia antimicrobiana, se pretende comprender y desarrollar sinergia con los mecanismos de defensa innatos del huésped, en el área oftalmológica, los relacionados a procesos oculares infecciosos tanto específicos como no específicos. Conservando y estimulando la presencia de los péptidos antimicrobianos, se obtendría una prevención e inhibición de los microorganismos responsables de los principales procesos infecciosos e inflamatorios oculares, que permitirá un tratamiento rápido y eficaz en el control del proceso patológico. De esta forma se podrá evitar secuelas devastadoras de dichas complicaciones que en un gran porcentaje llevan a la ceguera del paciente asociadas al diagnóstico tardío, inespecífico o asociado a resistencia a los antibióticos actuales. Los péptidos antimicrobianos y anti-inflamatorios prometen ser un método terapéutico eficaz, natural, libre de efectos secundarios y adversos en la terapia antimicrobiana e inmuno moduladora futura. Basados en estudios publicados realizados en animales, estospéptidos con capacidad antibacteriana se expresarían en tejidos oculares normales actuando como agentes antimicrobianos de la inmunidad innata del ojo y así también como regulador de la actividad inflamatoria. Estos péptidos antimicrobianos – anti inflamatorios podrían utilizarse para la prevención y tratamiento de procesos infecciosos oculares, en formulaciones simples o combinadas a otras sustancias antibióticas antimicrobianas en forma sinérgica. Secretory leukocyte protease inhibitor (SLPI), terminología anglosajona que se utilizó para definir a una proteína de 12 kDa de peso molecular cuya única función conocida hasta hace unos años era la de ser secretada por leucocitos para inhibir proteasas de la matriz extracelular. El objetivo es estudiar la presencia del péptido antimicrobiano SLPI en relación con el remodelado cicatrizal de la matriz extracelular de la cornea y otras estructuras intra oculares, como así también su expresión en relación a procesos inflamatorios e infecciosos del ojo como agente antimicrobiano de la inmunidad innata del huésped.