999 resultados para Derecho romano-Enseñanza
Resumo:
Resumen basado en el del autor. Resumen en castellano e inglés. Notas al final
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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.
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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.
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Resumen basado en el del autor. Presentación general de todos los artículos de este número de la revista. Número monográfico con el título: La enseñanza aprendizaje del español como segunda lengua (L2) en contextos educativos multilingües
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado del de la publicación. Monográfico con el título: La cualificación profesional básica: competencias para la inclusión sociolaboral de jóvenes
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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.
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Se trata el derecho y la forma de enseñanza a lo largo de la historia. En la tradición cristiana, basándose en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, observándose que la necesidad de la enseñanza está siempre implícita en los textos. De igual manera se observa que en el mundo pagano, en la Grecia y Roma antiguas, el sistema educativo está presente también como uno de los principales objetivos de las sociedades ateniense y griega, y de igual manera, se encuentra implícita la necesidad educativa en las historias mitológicas.
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Se plantea la desproporción que existe, a juicio del autor, entre los estudios de Derecho en las Facultades españolas y la realidad social de la época. Repasa los conceptos y relaciones entre sociedad liberal, jurista y abogado. Plantea el cambio de sentido que ha sufrido el Derecho, lo que refleja, a su vez, una profunda renovación sociológica y expresa sus reservas ante la creación de la nueva Faculta de Ciencias Políticas, que podría llegar a agravar el problema.
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Consideraciones sobre los estudios de derecho, en respuesta al artículo publicado en la misma revista por García de Enterría. Se revisa el concepto de Derecho, desde la libertad del jurista, la idea de justicia, de la igualdad, la figura y papel del abogado, el sistema jurídico, la influencia de la política y de la Administración del Estado, así como la docencia impartida en la Facultad de Derecho y la organización de los estudios, con la aparición de la Facultad de Ciencias Políticas.
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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.
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Exposición de los factores que influyen en la crisis de las enseñanzas del Derecho en la universidad, de la discrepancia entre formalismo y realismo en la enseñanza, entre la teoría y la práctica durante los estudios y su pertinencia respecto de la práctica real en el mundo laboral, en particular en lo concerniente al derecho notarial.
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Se realiza un análisis del término 'democratización' para aclarar las condiciones que debe satisfacer el sistema de enseñanza con el fin de contribuir a un proceso de transformación democrática. De este modo, una verdadera democratización del sistema de enseñanza supone a su vez una democratización del sistema político. Se hace referencia a las desigualdades de clases ante la cultura, por lo que el sistema de enseñanza no puede servir de instrumento de democratización, ya que de este modo procedería a perpetuar los privilegios culturales. Se considera que el sistema escolar es un factor de democratización y de movilidad social, sin embargo, se demuestra, por el contrario, que es uno de los factores más eficaces de conservación social, ya que, proporciona la apariencia de una legitimación a las desigualdades sociales, y ratifica con su peso la herencia cultural.
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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.
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Se estudian algunos problemas que entran de lleno en la actualidad escolar de Francia, sobre todo el referido a la nacionalización de la enseñanza. Se trata de precisar si la escuela debe ser única o pluralizada, si la escuela debe ser una escuela estatal para todos o una escuela con direcciones filosófico-religiosas según la población escolar que a dichas escuelas asiste y dentro de una libertad de elección. Como telón de fondo está la cuestión económica: la aportación del Estado con sus ayudas y subvenciones o a las escuelas llamadas 'de confesión', y la financiación de las escuelas nacionales y públicas. Entre las soluciones planteadas, la mayoritaria aboga por el respeto de escuelas de preponderante formación religiosa, con la ayuda directa del Estado y sin intervención directa en el funcionamiento de dichas escuelas. Otra solución, estima que debe persistir la escuela única para toda la población infantil, escolar o universitaria de Francia. Por otro lado se señalan una serie de principios de base sobre la situación, que son: escolaridad obligatoria y gestión tripartita; la asistencia obligatoria a clase, desde los 6 hasta los 18 años; o que la enseñanza obligatoria sea dada, exclusivamente, por un servicio público-nacional administrado, bajo la autoridad del Ministro de Educación Nacional.