998 resultados para DERECHOS COLECTIVOS
Resumo:
Resumen basado en el de la revista. Este artículo pertenece al tema monográfico Educación y Derechos Humanos
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Pertenece al monogr??fico Educaci??n y Derechos Humanos
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Se exponen distintas aproximaciones que se plantean en cuanto a si los niños tiene derechos, desde el punto de vista de: un jurista, un filósofo del derecho y profesionales que atienden los problemas de la infancia. Se desarrolla la nueva convención sobre los derechos fundamentales de los menores, dividida en tres bloques correspondientes a los valores de seguridad, libertad e igualdad.
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Análisis del principio quinto de los derechos del niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1959. Según este principio: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación, y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se reflexiona acerca del significado de este principio, sus consecuencias y su efectividad. Se hace referencia a los efectos que ha tenido este principio respecto a los niños con impedimentos físicos, y como ha resultado la atención a los niños con impedimento mental. Por otro lado se detalla qué se hace y cómo por estos niños, las perspectivas favorables y por último se analizan las atenciones a niños con impedimento social.
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La escuela microcosmos de la propia sociedad que reproduce los diferentes rostros de la violencia. Problema más acuciante del sistema actual en Estados Unidos, Inglaterra, Israel, Suecia, Francia. Una de las causas de esta conducta deriva de la escolaridad obligatoria. Muchos alumnos de quince o dieciséis años no esperan nada del centro escolar y están en el, a la fuerza. La exteriorización de la agresividad es una respuesta a esta situación de frustración y ausencia de expectativas. Esta violencia ni existe en España con la virulencia de otros países, aunque se incrementa. Los casos que se dan se estima que no es conveniente darles publicidad como en otros países. Se han hecho pocas investigaciones, pero empiezan a aparecer en la prensa noticias concretas de violencia y así, 72 por ciento de los profesores de secundaria consideran que la indisciplina en los centros es un problema especialmente grave. Las consecuencias de esta agresividad es una de las principales causas del malestar docente y también incide en la calidad de la enseñanza al desenvolverse en un clima hostil. Las normas disciplinarias en el ámbito docente y el poder sancionador de la Administración se justifican no en si mismas, sino por la finalidad que persiguen: crear las condiciones óptimas para el ejercicio de la función docente. Las normas de convivencia del vigente Real Decreto 732/ 1995 se incardinan en un concepto de disciplina democrático compatible con la carta de Derechos y Deberes de los alumnos. Las normas disciplinarias siguen siendo necesarias y han de aplicarse con el espíritu democrático ya señalado.
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa
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Resumen tomado de la publicación
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Entre todas las reformas de la enseñanza la de la formación de los profesores de enseñanza secundaria es una de las más difíciles y necesarias. Difíciles porque afecta a dos niveles de enseñanza de estructura y mentalidad diferentes: secundaria y superior. De las más necesarias porque la inadaptación de la formación actual a las condiciones reales de la enseñanza es evidente. Si graves fueron las ambigüedades del planteamiento, mucho más lo fueron los errores en la planificación de la estrategia y en su aplicación. El error mayor fue el retraso en el cumplimiento de las previsiones para la integración del profesorado del antiguo nivel medio en los nuevos Cuerpos docentes creados por la ley de 1970, a la vez que la precipitación en la integración del profesorado de los demás niveles. Finalmente, atribución de funciones a determinados colectivos docentes por encima de la propia competencia reconocida, eximiéndoles incluso de las titulaciones mínimas que la ley exigía para aquellas funciones y con e consiguiente perjuicio para la calidad prevista en la enseñanza del correspondiente nivel. Por otra parte encargo de funciones a otro colectivo por debajo de sus competencias reconocidas, produciendo frustración personal en los interesados y el incomprensible derroche derivado de la infrautilización de capacidades disponibles. Así, prematura la integración por decreto, ya en 1972, de la totalidad de los profesores de EGB, antes de asegurar la adquisición de la competencia y especializaciones previstas, por encima de las titulaciones previas al magisterio, de sus componentes. En EGB subsiste el concurso-oposición como forma generalizada de seleccionar al profesorado. Pero la política de contratación de personal interino, así como la debilidad ministerial frente a presiones ajenas ha perfilado un sistema que no ha eliminado los elementos más contestables de la oposición tradicional (aleatoriedad o se aprueban todos los ejercicios y todos los derechos o se suspende alguno y ningún derecho) y tampoco los riesgos del concurso, no acompañado de oportunidades de adquisición de más méritos que la antigüedad en la docencia interina, lo que no es signo de más competencia, sino de todo lo contrario. La Enseñanza Media canalizada su formación a través de los ICE para cumplir las importantes funciones que la reforma les asignaría, como promotores de la innovación. Pero condenados de antemano a la ineficacia y tampoco encara el problema el Proyecto de Ley de Autonomía universitaria. Por último crítica a los centros de formación que se supone que deben completar las deficiencias de competencia científica previa en función de la progresiva especialización de los planes de estudio universitario. La preparación científica inicial debe exigirse antes de ingresar en el centro, preparación avalada por el título, respaldado por el currículo oportuno. Las deficiencias del currículo, en relación con la función docente, sólo podrán suplirse con una prueba que demostrase que el sujeto posee esa preparación independiente de su currículo.
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Se realiza un examen crítico de la Ley de Extranjería desde los postulados de la Constitución. Según el autor, dicha ley incluye algunas obligaciones constitucionales por parte de los poderes públicos.
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El marco jurídico de la inmigración ha ido tomando cuerpo en España como uno de los debates de mayor trascendencia política y social. La polémica no es irrelevante, toda vez que subyace en ella la contraposición entre la elección de los Derechos del hombre, como valor supremo de un Estado democrático, frente a los imperativos de un modelo de economía libre de mercado como el europeo y el español. Esta discusión adquiere hoy matices que van más allá de los términos estrictamente técnicos-jurídicos, pues afectan a la construcción misma del espacio público en un contexto de globalización. En el artículo se analizan aspectos como el marco jurídico de los derechos y libertades de los extranjeros, se analiza la Ley de Extranjería y se hacen comparaciones con la Constitución.
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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor
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Se expone la situación de precariedad de recursos en que se encuentran tres colegios barceloneses que atienden a colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran niños sordos, inmigrantes y otros con problemas de desestructuración familiar.
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Resumen basado en el de la publicación