El Principio quinto de los Derechos del Niño.
Data(s) |
17/05/2013
17/05/2013
1963
21/08/2007
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Resumo |
Análisis del principio quinto de los derechos del niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1959. Según este principio: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación, y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Se reflexiona acerca del significado de este principio, sus consecuencias y su efectividad. Se hace referencia a los efectos que ha tenido este principio respecto a los niños con impedimentos físicos, y como ha resultado la atención a los niños con impedimento mental. Por otro lado se detalla qué se hace y cómo por estos niños, las perspectivas favorables y por último se analizan las atenciones a niños con impedimento social. |
Identificador |
0034-8082 http://hdl.handle.net/11162/71106 M-57-1958 EC R-638 |
Idioma(s) |
spa |
Relação |
Revista de educación. Madrid, 1963, n. 154 ; p. 52-58 |
Direitos |
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Palavras-Chave | #derechos del niño #UNESCO #deficiente físico #deficiente mental #desfavorecido social #educación especial #niño #España |
Tipo |
Artículo de revista |