Centros superiores de formación del profesorado.


Autoria(s): Oñate Gómez, Pedro
Data(s)

17/05/2013

17/05/2013

1980

12/09/2007

Resumo

Entre todas las reformas de la enseñanza la de la formación de los profesores de enseñanza secundaria es una de las más difíciles y necesarias. Difíciles porque afecta a dos niveles de enseñanza de estructura y mentalidad diferentes: secundaria y superior. De las más necesarias porque la inadaptación de la formación actual a las condiciones reales de la enseñanza es evidente. Si graves fueron las ambigüedades del planteamiento, mucho más lo fueron los errores en la planificación de la estrategia y en su aplicación. El error mayor fue el retraso en el cumplimiento de las previsiones para la integración del profesorado del antiguo nivel medio en los nuevos Cuerpos docentes creados por la ley de 1970, a la vez que la precipitación en la integración del profesorado de los demás niveles. Finalmente, atribución de funciones a determinados colectivos docentes por encima de la propia competencia reconocida, eximiéndoles incluso de las titulaciones mínimas que la ley exigía para aquellas funciones y con e consiguiente perjuicio para la calidad prevista en la enseñanza del correspondiente nivel. Por otra parte encargo de funciones a otro colectivo por debajo de sus competencias reconocidas, produciendo frustración personal en los interesados y el incomprensible derroche derivado de la infrautilización de capacidades disponibles. Así, prematura la integración por decreto, ya en 1972, de la totalidad de los profesores de EGB, antes de asegurar la adquisición de la competencia y especializaciones previstas, por encima de las titulaciones previas al magisterio, de sus componentes. En EGB subsiste el concurso-oposición como forma generalizada de seleccionar al profesorado. Pero la política de contratación de personal interino, así como la debilidad ministerial frente a presiones ajenas ha perfilado un sistema que no ha eliminado los elementos más contestables de la oposición tradicional (aleatoriedad o se aprueban todos los ejercicios y todos los derechos o se suspende alguno y ningún derecho) y tampoco los riesgos del concurso, no acompañado de oportunidades de adquisición de más méritos que la antigüedad en la docencia interina, lo que no es signo de más competencia, sino de todo lo contrario. La Enseñanza Media canalizada su formación a través de los ICE para cumplir las importantes funciones que la reforma les asignaría, como promotores de la innovación. Pero condenados de antemano a la ineficacia y tampoco encara el problema el Proyecto de Ley de Autonomía universitaria. Por último crítica a los centros de formación que se supone que deben completar las deficiencias de competencia científica previa en función de la progresiva especialización de los planes de estudio universitario. La preparación científica inicial debe exigirse antes de ingresar en el centro, preparación avalada por el título, respaldado por el currículo oportuno. Las deficiencias del currículo, en relación con la función docente, sólo podrán suplirse con una prueba que demostrase que el sujeto posee esa preparación independiente de su currículo.

Identificador

0210-4687

http://hdl.handle.net/11162/73037

EC R-91

Idioma(s)

spa

Relação

Revista de bachillerato. Madrid, 1980, n. 13 ; p. 20-30

Direitos

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Palavras-Chave #formación de profesores #profesor #escuela de formación de profesores
Tipo

Artículo de revista