705 resultados para Derecho, Derecho del Trabajo, Seguridad Social


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Nuestra investigación se centró fundamentalmente en las distintas formas en que las derechas respondieron a los conflictos suscitados en el mundo del trabajo durante el período de entreguerras. En primer lugar, advertimos que la cuestión social fue adquiriendo un rol protagónico en la agenda nacionalista tal como puede verse, por ejemplo, a través del análisis de los periódicos. En efecto, los diarios más importantes adscriptos al nacionalismo desarrollaron un discurso radical respecto a los problemas sociales e incluyeron secciones específicas para tratar estas cuestiones y expresar una posición al respecto. Las respuestas del nacionalismo argentino frente a la cuestión obrera han sido múltiples y han abarcado distintas esferas de la vida social. Lejos de esperar que la solución a los problemas sociales proviniera exclusivamente de las medidas restrictivas y represivas hacia el movimiento obrero, los nacionalistas elaboraron programas sociales, políticos, económicos y culturales que formaron parte de su proyecto de nación autoritaria y jerárquica. Los proyectos sociales y las propuestas de organización sindical fueron en gran parte inspirados por los fascismos europeos los cuales incluyeron programas de contención social dentro de un orden político totalitario. En este sentido los nacionalistas argentinos intentaron mediante sus propuestas imponer un orden que contemplara las necesidades básicas de los sectores populares y que preservara las jerarquías sociales limitando la participación política o sindical de los trabajadores y eliminando definitivamente alas fuerzas de la izquierda revolucionaria. Las organizaciones obreras nacionalistas incluyeron todo tipo de trabajadores en sus filas y procuraron captar tanto a los afiliados de los sindicatos autónomos como a los trabajadores socialistas. Algunas de estas organizaciones fueron efímeras mientras que otras tuvieron más éxito y lograron atraer adherentes. Las mismas conformaron la corriente que hemos denominado nacionalismo sindicalista, la cual desarrolló su propia doctrina social fuertemente influenciada por las encíclicas papales. Las manifestaciones nacionalistas en el espacio público porteño han sido también analizadas in extenso. Existieron distintos tipos de manifestaciones para movilizar a los seguidores del nacionalismo y para captar nuevos adherentes, especialmente aquellos provenientes de los sectores populares. Las manifestaciones se convirtieron en el escenario de las disputas ideológicas mantenidas tanto contra la política liberal como contra la revolucionaria. La "revolución nacionalista", según la formulaban sus partidarios, implicaba trascender los aspectos políticos y económicos incorporando transformaciones en otras áreas de la vida social: las costumbres, las formas de vida, los gustos culturales, los valores. Los nacionalistas advirtieron que para lograr este tipo de "revolución" debían hacer usa de los medios de comunicación masivos y diseñar proyectos para regular las industrias culturales. El objetivo de representar a los sectores populares fracasó rotundamente. El discurso nacionalista que condenaba la diversidad étnico-religiosa, que amenazaba con eliminar las distintas voces políticas existentes, y que expresaba un odio visceral a sus enemigos (ya fueran judíos, anarquistas, comunistas, o liberales) fue extremadamente desafortunado para quienes procuraron ensanchar las bases de un movimiento antidemocrático originalmente elitista que, a la luz del contexto internacional y de las condiciones locales, devino en populista

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Seguridad social teórica es, en esencia, un libro de derecho y como tal se ocupa en su parte central de ilustrar y esclarecer el estado en el que se halla la regulación de derechos y obligaciones que son propios; pero de la singularidad de esta materia se deriva una exigencia: un libro de seguridad social no puede limitarse a realizar dicha tarea. Son la ley y los reglamentos los que ponen en marcha un conjunto de instituciones para hacer cierto amparo social: a la jurisprudencia en los últimos lustros, le ha correspondido afinar los instrumentos y reelaborar la partitura; difícilmente se puede llegar a definir el contenido de la seguridad social que recibe hoy un ciudadano prescindiendo de lo que han hecho los jueces.

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Pertenece al programa Petra. Precede al tít. Task force, Recursos Humanos, Educación, Formación, Juventud. Versión preliminar

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El Empowerment se convierte en la herramienta estratégica que fortalece el liderazgo de la persona desde una filosofía motivacional. La persona decide sobre cómo se hacen las cosas y asume la responsabilidad en el proceso. Proponemos una reflexión profunda en torno a la relación que surge entre los trabajadores sociales y los usuarios “sujetos” reales de los Servicios Sociales y de Salud haciendo hincapié en ese fortalecimiento personal que queremos resaltar. De este modo, pretendemos recuperar en la intervención social con “el otro”, precisamente a ese “otro”, a ese sujeto, a su propio potencial; todo ello desde la perspectiva que engloba nuestro trabajo profesional como trabajadores sociales ejerciendo el Trabajo Social o la gestión de éste, inmerso en las instituciones ya sean de carácter público, privado, mixto, concertados, confesionales... y, en su relación con el ciudadano sobre el que definitivamente revierten y se materializan los efectos (por concesión, denegación u omisión) de los tan ampliamente deseados derechos sociales en el Estado de Bienestar del siglo XXI. Analizaremos el marco legal en materia de Servicios Sociales y Salud destacando fundamentalmente todas aquellas referencias al derecho que tiene el usuario, ciu- dadano, objeto y sujeto de la red de Servicios Sociales y de Salud, a disponer de la documentación técnica que sujeta su historia social clínica en su relación con los profesionales del campo social; además apostamos por la práctica profesional y la intervención psicocial con el cliente, desde el empowerment.

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482 p.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.

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El neoconstitucionalismo, como modelo de teoría jurídica, permite entender y abordar de mejor forma la estructura del derecho en el siglo XXI, superando así los rezagos del derecho privado, insuficiente en estos tiempos para explicar en clave de derechos la relación entre Constitución, Estado y derechos humanos. En este libro se aborda la teoría del contenido mínimo de los derechos fundamentales, según la cual estos tienen, además del contenido esencial, uno que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo que los Estados no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia so pena de eliminar o anular el derecho mismo y con ello dar lugar a responsabilidades internacionales. Esta teoría es aplicable también a los derechos sociales, por lo que, al analizar el derecho al trabajo, se busca ejemplificar de qué manera los Estados pueden, y deben, empezar a recorrer el camino de realización de ciertos derechos tradicionalmente relegados. Para ello se realiza un recorrido sobre el contenido y transformaciones del trabajo –como hecho social vital para las sociedades modernas– y se presenta una propuesta de contenido mínimo acorde con la normatividad internacional vigente.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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Existen conductas empresariales de muy diversa naturaleza que pueden dar lugar a la transgresión del derecho de huelga. En estos casos se hace necesario reparar los daños que tales conductas provocan, tanto en el plano individual (trabajador) como en el plano colectivo (sindicatos u órganos de representación unitaria), teniendo en cuenta que la indemnización que derive de ello debe cumplir una función ejemplarizante, además de la propiamente reparadora. En el presente estudio, siguiendo los criterios que han ido sentando nuestros Tribunales, se identifican distintas conductas empresariales susceptibles de conculcar el derecho de huelga, a la par que se analizan todas y cada una de las partidas que debieran estar presentes a la hora de calcular el monto indemnizatorio, así como los criterios de valoración a tener en cuenta en estos casos.

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Tesis [Maestría en Derecho Laboral ] U.A.N.L.

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Tesis ( Maestría en Derecho Laboral) U.A.N.L.

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Tesis ( Maestría en Derecho Laboral) U.A.N.L.