997 resultados para DERECHO ADMINISTRATIVO - ASPECTOS MORALES Y ETICOS - COLOMBIA - COLOMBIA
Resumo:
UANL
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La ponderación utilizada por la Corte Constitucional Colombiana como técnica de interpretación del derecho puede ser útil en la jurisprudencia administrativa como solución al conflicto entre principios.
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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.
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Los instrumentos de la reforma urbana se han concebido para disciplinar el funcionamiento de los mercados inmobiliarios. Este artículo trata sobre uno de estos instrumentos, el reajuste de tierras. En la primera parte se esbozan, de manera sucinta, algunos rasgos de las formaciones sociales y territoriales del Japón y de Colombia con relación a la propiedad y el uso del suelo urbano. En la segunda presentamos tres experiencias en el empleo del reajuste tierras, comenzando por la restauración posguerra de Nagoya por ser, según nuestro parecer, la más emblemática y original de las múltiples que se pueden encontrar en el Japón. Las otras dos corresponden al proceso de reconstrucción posterremoto de la ciudad de Armenia en Colombia: una de ellas fracasada y otra exitosa.-----The instruments of the Urban Reform have been conceived to discipline the operation of the real estate markets. This work deals with on one these instruments, the Land Readjustment. In the first part they are outlined, of way succinct, some social and territorial characteristics of the formation of Japan and Colombia in relation to the property and the use of the urban land. In second we displayed three experiences in the use of the readjustment land, beginning by the one of the restoration postwar period of Nagoya to be, according to ours to seem, most emblematic and original of the manifold that can be found in Japan. The other two correspond to the reconstruction process post-earthquake of the city of Armenia in Colombia: one of them failed and another successful one.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?
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El presente trabajo tiene por objetivo analizar la evolución presentada por la rentabilidad industrial y financiera bajo el actual esquema de desarrollo de economía abierta y liberalización de mercados que ha sido implementado en Colombia a partir de 1990.
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Se analiza la importancia de la cooperación de la OEA/CICAD en la lucha contra las drogas ilícitas durante los años (1997-2003) y en especial contra el problema de drogas en el hemisferio y en Colombia. Para esto analizo la estrategia creada por la OEA sobre este tema.
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En Colombia la neumoconiosis de los mineros de carbón es considerada un problema de salud pública debido a su carácter de irreversibilidad, el alto costo una vez ha sido diagnosticada y a la carencia de datos relacionados con su prevalencia en el país. Se realizó un estudio transversal con el propósito de determinar la prevalencia de neumoconiosis en los trabajadores de minería subterránea de carbón en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca. Los resultados permitieron establecer que la prevalencia de neumoconiosis en el grupo estudiado fue de 35,9% (42,3% en Cundinamarca y 29,9% en Boyacá). Se encontró una asociación entre el diagnóstico radiológico de neumoconiosis, el tamaño de empresas mediana OR: 2.301 (IC95%: 1.260 - 4.201), el nivel de riesgo medio de exposición a polvo de hulla de carbón OR: 2,901 (IC95%: 0.937, 8,982), el tiempo de ejecución de actividades de minería mayor a 25 años OR: 3,222 (IC95%: 1.806 - 5.748) y el antecedente de tabaquismo mayor a un año OR: 1,479 (IC95%: 0.938 - 2.334). Estos resultados establecen la necesidad de generar una estrategia de intervención encaminada a la prevención, la identificación precoz y el tratamiento oportuno de la neumoconiosis de los mineros de carbón, en la que se asegure el compromiso y la participación de todos los actores del Sistema General de Salud y Seguridad Social y de las Administradoras de Riesgo Laboral a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores.
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Con el presente trabajo se detectó, se analizó y se consolidó un grupo de errores en la gestión administrativa en el ejercicio de las funciones que les compete desarrollar a algunos de los gerentes o directivos de las organizaciones del sector terceario; en especial se abordó el caso de errores cometidos por los gerentes en las empresas Philips Colombia S.A.S, Team Foods Colombia S.A y Cencosud Colombia S.A de la ciudad de Bogotá y como resultado del estudio se proponen soluciones prácticas y aplicables a los gerentes de estas organizaciónes mediante futuras decisiones que permitan abordar la solución de los errores encontrados y faciliten el mejoramiento de la futura gestión gerencial de las organizaciones objeto de estudio o donde les competa ejercer las funciones administrativas propias de su cargo.
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Existen importantes pruebas de valoración que miden habilidades o competencias motoras en el niño; a pesar de ello Colombia carece de estudios que demuestren la validez y la confiabilidad de un test de medición que permita emitir un juicio valorativo relacionado con las competencias motoras infantiles, teniendo presente que la intervención debe basarse en la rigurosidad que exigen los procesos de valoración y evaluación del movimiento corporal. Objetivo. El presente estudio se centró en determinar las propiedades psicométricas del test de competencias motoras Bruininiks Oseretsky –BOT 2- segunda edición. Materiales y métodos. Se realizó una evaluación de pruebas diagnósticas con 24 niños aparentemente sanos de ambos géneros, entre 4 y 7 años, residentes en las ciudades de Chía y Bogotá. La evaluación fue realizada por 3 evaluadores expertos; el análisis para consistencia interna se realizó utilizando el Coeficiente Alfa de Cronbach, el análisis de reproducibilidad se estableció a través del Coeficiente de Correlación Intraclase –CCI- y para el análisis de la validez concurrente se utilizó el Coeficiente de Correlación de Pearson, considerando un alfa=0.05. Resultados. Para la totalidad de las pruebas, se encontraron altos índices de confiabilidad y validez. Conclusiones. El BOT 2 es un instrumento válido y confiable, que puede ser utilizado para la evaluación e identificación del nivel de desarrollo en que se encuentran las competencias motoras en el niño.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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A la administración de justicia suelen formulársele todo tipo de críticas; sin embargo, una de las formas en que desde la academia podemos contribuir al mejoramiento de la misma consiste en conocer y estudiar con rigurosidad científica los diversos mecanismos que el legislador con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia ha concebido para su puesta en práctica. Con ese propósito, en este libro conmemorativo de la expedición de los 40 años del Código de Procedimiento Civil colombiano el lector encontrará variadas, modernas y muy serias posturas ideológicas y jurídicas expresadas por juristas nacionales e internacionales, acerca de temas de tanta trascendencia para el derecho procesal como son el rol que debe asumir el juez en procura de hacer efectivas las garantías del proceso, la inseguridad jurídica que surge de una falta de metodología en la aplicación de los principios constitucionales y las reglas del procedimiento, el replanteamiento de la prueba de oficio, la actual visión en torno a las medidas cautelares y los medios de prueba electrónicos, el instituto de la perención o la figura del litisconsorcio necesario y las consecuencias de la solidaridad en los procesos ejecutivos que se adelantan con base en un título hipotecario.
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La presente obra expone, de forma crítica, el problema del secuestro, teniendo como modelo el caso colombiano. Sigue el método propuesto por el reconocido investigador para la paz, el noruego Johan Galtung, según el cual, para la resolución de un conflicto puede acudirse al sistema de análisis que tiene la ciencia médica para tratar una enfermedad. En este sentido, frente a lo que corresponde al diagnóstico del secuestro, se presenta su historia, las cifras, los datos oficiales, la realidad del cautiverio y los riesgos que implica un rescate militar. En lo que respecta a la prognosis del secuestro, se da una mirada a los antecedentes de negociación y rescate militar, tanto en Colombia como en el mundo: la pragmática política de intercambio de Israel, la posición del gobierno español en los secuestros de barcos pesqueros por Piratas somalíes, la masacre de Munich, el rescate con gases asfixiantes del Teatro de Moscú, el de la Escuela de Beslán, las tomas de las Embajadas de Japón en el Perú, de República Dominicana en Colombia, del Palacio de Justicia, la Operación Jaque, entre otros.
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.