1000 resultados para Contratación pública sostenible


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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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El desarrollo del presente tema de investigación se sujetó al cumplimiento de los objetivos específicos propuestos en su planificación y que tienen que ver con el análisis de los principios que rigen la contratación en la empresa pública, los mecanismos jurídicos que permiten diferenciar la aplicación del derecho público y privado, ello a fin de verificar las debilidades y fortalezas derivadas de la capacidad asociativa y la aplicación del régimen especial de contratación en estas empresas. En esencia, se realizó un análisis jurídico de la Ley de Empresas Públicas y la forma como su Título V permite un Régimen Especial de contratación que faculta a las empresas públicas para suscribir contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, siendo este convenio asociativo o contrato el que establece los procedimientos de contratación y la normativa aplicable. Lo cual podría constituir un escape del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por tanto, sobre la base de los resultados obtenidos en la investigación realizada, el contenido de la tesis se presenta en tres capítulos de estudio y análisis jurídico que permitieron preparar las correspondientes conclusiones y recomendaciones que generarán un aporte de mejora para la aplicación adecuada de la Ley, sobre el Régimen Especial de Contratación en la Empresa Pública del Ecuador.

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Los problemas ambientales derivados de la actividad del hombre están siendo cada vez más alarmantes. Su aumento, junto con las desigualdades sociales, pone de manifiesto la necesidad de cambiar el rumbo del planeta hacia el desarrollo sostenible. En este contexto aparecen los indicadores de sostenibilidad ambiental, entre los cuales destacan la Huella de Carbono (HC) y la Huella Ecológica (HE). El primero, para cuantificar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero emitidos y absorbidos. El segundo, para cuantificar la demanda y puesta en valor de superficie biológicamente productiva. La demanda creciente de servicios ambientales por parte de la sociedad, en general, y las administraciones, en particular, ha conducido a que se empiecen a valorar criterios ambientales en la compra y contratación pública. Los servicios de conservación y mantenimiento ven aquí una oportunidad para diferenciarse y ofrecer una imagen más responsable con el medio ambiente. En el Proyecto Fin de Carrera, se ha decidido utilizar el Método Compuesto de Cuentas Contables (MC3) para el cálculo de HC y HE en los años 2011 y 2012. Dicho método trabaja con enfoque integrado; gracias a su alto nivel de detalle trabaja sobre la organización y el producto garantizando resultados accesibles, transparentes y comparables. La HC y HE del año 2011 es de 150 tCO2e y 35 haG respectivamente. Para el año 2012 los indicadores aumentan (205 tCO2e y 47 haG). Estos aumentos son debido al incremento del consumo pero también al cambio del patrón hacia el consumo de materiales de alta intensidad energética. La consideración de las remociones de emisiones por uso de suelo permite valorar la sostenibilidad del servicio. La HC y HE pueden ser reducidas, compensadas y comunicadas por medio de acciones que se proponen. La inclusión de criterios ambientales y de sostenibilidad en la toma de decisiones está al alcance de cualquier servicio de conservación y mantenimiento.

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31 p.

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’

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El trabajo de grado se estructuró en tres capítulos. El primero constituye un marco teórico sobre el cual se fundamentan los siguientes, pues se realiza un análisis de la cláusula penal en el derecho privado, incluidas las prácticas comerciales internacionales. El segundo capítulo aborda el tema de las multas en la contratación estatal, para lo cual se estudió la normatividad y jurisprudencia pertinente; en esa parte del escrito se incluyó el apartado correspondiente al derecho comparado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formula una propuesta que permite hacer de esta medida coercitiva provisional una herramienta idónea para lograr el correcto y oportuno cumplimiento del contrato.

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El estatuto de contratación administrativa (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por regla general regula todos los negocios jurídicos que surgen de la actividad de la Administración Pública, pero teniendo en cuenta las actividades que desarrollan algunas entidades del Estado esta regla tiende a presentar excepciones, como es el caso de aquellas Entidades que tienen por objeto la Exploración y Explotación de los Recursos Naturales renovables y no renovables. El principal actor del régimen excepcional de contratación para la exploración y explotación de hidrocarburos es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el cual cuenta con dos reglamentos de contratación especial para la asignación de áreas y de contratación misional, en donde por disposición legal debe dar aplicación a los principios de contratación contemplados en el estatuto General de la Contratación pública (Transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva), este trabajo de investigación procura realizar una mirada analítica a cada procedimiento para determinar con posterioridad el grado de acatamiento de la orden legal establecida en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 así como sus principales falencias

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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El presente trabajo de investigación, parte de un análisis histórico general del contrato de concesión en Colombia, así como de las diferentes figuras y cambios que el mismo ha tenido a lo largo de los años, con el fin de acercar al lector de una manera más clara a las disposiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan los temas del contrato de concesión, equilibrio económico del contrato y distribución de riesgos previsibles en materia de contratación pública. El autor realiza una análisis normativo de todas y cada de las disposiciones jurídicas relevantes, así como el entendimiento que sobre dichas disposiciones y los conceptos de riesgo previsible y equilibrio económico del contrato, ha existido en la doctrina, jueces y árbitros, en los últimos años; conceptos que contrapone con las políticas públicas que en materia de contratación estatal, ha fijado el Estado y los cuales evidencian, diferentes posiciones y entendimientos, de lo que es, del deber ser y del entendimiento de las normas pertinentes en materia de distribución de riesgos. Finalmente, presenta un análisis propositivo frente a la definición de riesgo previsible, su posible tipificación, estimación y cuantificación, lineamientos que se deben respetar en una adecuada distribución de riesgos, los errores que generalmente se han cometido en algunos procesos licitatorios de gran envergadura, y las consecuencias jurídicas que en vía judicial o arbitral puede implicar una indebida o ilegal distribución de riesgos previsibles en el contrato estatal.