977 resultados para Constitutional Court Portuguese Decisions


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Resumo: a criação dum Tribunal Constitucional Internacional, no nosso entender, é uma exigência da própria Declaração Universal dos Direitos do Homem de 1948. Neste texto são apresentados uma série de argumentos velhos e novos para a importância da existência do Tribunal Constitucional Internacional a nível mundial. Trata-se dum Tribunal que é indispensável à defesa dos Direitos do Homem, contra qualquer tipo de ditadura ou fanatismo económico, social, político, cultural ou mental. § Abstract: the creation of an International Constitutional Court, in our view, is a requirement of own Universal Declaration of Human Rights of 1948. In this paper are given a lot of old and new arguments for the importance of the existence of the International Constitutional Court worldwide. It is of a Court that is indispensable to the defense of human rights, against all forms of dictatorship or economic fanaticism, social, political, cultural or mental.

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Em termos de dinheiros públicos, devemos ter em consideração a necessidade de ter que existir uma boa governança. É importante a participação. Também a transparência. E se os direitos e deveres sociais fundamentais estão interligados, não é menos verdade que é preciso a apresentação de boas contas à população. E aqui temos que falar também em plena responsabilidade pública. Num sentido lato, podemos falar num princípio geral de anticorrupção. O mau uso dos dinheiros públicos pode conduzir à responsabilidade de índole criminal. O crime de branqueamento/lavagem, um crime secundário, pode ter por origem ilícitos e/ou crimes que se relacionam com a utilização indevida de dinheiros públicos. A responsabilidade financeira e criminal pode aliás constituir um incremento na boa gestão dos dinheiros públicos. Deste modo – não tendo o direito penal finalidades de promoção ou de “combate”, mas ainda assim retributivos, preventivos gerais e especiais positivos e restaurativos -, podemos estar a caminhar para uma melhor concretização dos direitos, e dos deveres, que são garantidos do ponto de vista constitucional-constitucional. Afinal, todas as áreas do direito, são peças do mesmo jogo de xadrez. O Tribunal Constitucional em Portugal, o Supremo Tribunal Federal no Brasil, o Supremo Tribunal de Justiça em Portugal, o Superior Tribunal de Justiça no Brasil, os Tribunais de Contas em ambos os países. § In terms of public money, we should take into account the need to have to be good governance. It is important to participate. Also transparency. And if fundamental rights and social duties are interrelated, it is also true that we need to present good accounts to the population. And here we must also speak in full public accountability. In a broad sense, we can speak of a general principle of anti-corruption. The misuse of public funds can lead to criminal nature of responsibility. The crime of money laundering, a secondary crime, may have as illicit origin and / or crimes that relate to the misuse of public funds. The financial and criminal liability may in fact be an increase in the sound management of public funds. Thus - not having the criminal law purposes of promotion or "combat", but still remunerative, general and special preventive and restorative positive - we may be heading for a better realization of the rights, and duties, which are guaranteed the constitutional-constitutional point of view. After all, all areas of the law are parts of the same game of chess. The Constitutional Court in Portugal, the Supreme Court in Brazil, the Supreme Court in Portugal, the Superior Court of Justice in Brazil, the Audit Courts in both countries.

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Pelos fundamentos expostos no Acórdão nº 377/2015, de 27/7, o T.C. decidiu pronunciar-se pela inconstitucionalidade das normas constantes do n.º 1 do artigo 1º e do artigo 2º do Decreto da Assembleia da República nº 369/XII, por violação dos artigos 18º/2 (necessidade, adequação, proporcionalidade e intervenção mínima do Direito Criminal/Penal), 29º/1 (Princípio da Legalidade Criminal) e 32º/2 (Presunção da Inocência) da Constituição. Imagine-se que depois de se ser condenado pela Comunicação Social, ainda temos que provar a nossa inocência! § On those grounds in Judgment No 377/2015 of 27/7, the Constitutional Court decided to rule the unconstitutionality of the rules in paragraph 1 of Article 1 and Article 2 of Decree of the National Assembly No. 369 / XII, for violation of articles 18/2 (necessity, appropriateness, proportionality and minimum intervention of Criminal Law / Criminal), 29/1 (Principle of Criminal Legality) and 32/2 (Presumption of Innocence) of the Constitution. Imagine that after being convicted by the Social Communication, we still have to prove our innocence!

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is important to draw attention to potential differences between the franchise agreement and agency agreement with regard also to the resolution problem in more general terms or in more concrete terms; 1 - Summary of the Sentence of the Supreme Court of Justice, 25 of January of 2011; 2 - Complete text of the Sentence of the Supreme Court of Justice, 25 of January of 2011, Advising Judge Garcia CALEJO (Reporter), Advising Judge Hélder ROQUE and Advising Juiz Sebastião PÓVOAS: cfr. http://www.dgsi.pt , 21 of April of 2011; 3 - Notation; 3.1 - Introduction to the notation; 3.2 - The question of the resolution in general terms; 3.3 - The question of the resolution in the «atypical contract of franshise»; 4 - Conclusions;

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Dissertação de mestrado em Direito Tributário e Fiscal

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Having lived through a bloody civil war in the 1930s followed by four decades of General Franco’s dictatorship, the Spanish state carried out a transition to a democratic system at the end of the 1970s. The 1978 Constitution was the legal outcome of this transition process. Among other things, it established a territorial model – the so-called “Estado de las Autonomías” (State of Autonomous Communities) – which was designed to satisfy the historical demands for recognition and self-government of, above all, the citizens and institutions of Catalonia and the Basque Country .In recent years support for independence has increased in Catalonia. Different indicators show that pro-independence demands are endorsed by a majority of its citizens, as well as by most of the political parties and organizations that represent its civil society. This is a new phenomenon. Those in favour of independence had been in the minority throughout the 20th century. Nowadays, however, demands of a pro-autonomy and pro-federalist nature, which until recently had been dominant, have gradually lost public support in favour of demands for self-determination and secession. This paper analyses the massive increase in support for secession in Catalonia during the early years of the 21st century. After describing the different theories of secession in plurinational liberal democracies (section 1), we analyse Catalonia’s political evolution over the past decade focusing on the shortcomings with regard to constitutional recognition and accommodation displayed by the Spanish political system. The latter have been exacerbated by the reform process of Catalonia’s Statute of Autonomy (2006) and the subsequent judgement of Spain’s Constitutional Court regarding the aforementioned Statute (2010) (section 2). Finally, we present our conclusions by linking the Catalan case with theories of secession applied to plurinational contexts

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English summary: The Committee for Constitutional Law of the Parliament from a constitutional court perspective (s. 723)

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The referendum is a poorly used mechanism for direct participation in the Spanish system, at both state and regional level. The discussion on the feasibility of this system at regional level has been examined by the Constitutional Court. Influenced by the reluctance with which constituents viewed the mechanisms of direct democracy, they still have a reductive view of the referendum. The State therefore reserves the right to exercise very intensive controls on the provision and authorization of referendums and on the specific exercise of each referendum

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El presente artículo pretende exponer un debate de filosofía política sobre un problema moral álgido: el aborto. Partiendo de la base de que en todas las democracias occidentales una cuestión central en esta discusión tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo, lo que aquí se analiza es el problema de diseño y legitimidad constitucional con que se responde en una democracia liberal a esta controversia. Reconociendo que no son pocas las ocasiones en que este controvertido debate moral ha dividido profundamente a la sociedad, el presente artículo tiene como objetivo específico explicar brevemente cuál fue el mecanismo utilizado para lograr la “despenalización” del aborto en Colombia, para luego analizar la justicia del procedimiento, las pretensiones de quienes promovieron la acción de constitucionalidad y, así mismo, la decisión de la Corte Constitucional a la luz del modelo de justicia de John Rawls, especialmente a la luz del concepto de consenso traslapado. Lo anterior, con el propósito de defender la postura de que, al menos en el modelo jurídico-político colombiano, existen serios reparos frente a quienes consideran que la Corte Constitucional es el órgano democráticamente competente para cerrar el debate respecto al aborto.

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El documento busca identificar hacia que tipo de solución al problema de la opresión de la población homosexual tienden los fundamentos teóricos de la jurisprudencia de constitucionalidad de la Corte Constitucional (1998 - 2009) que protege los Derechos Humanos de las personas y parejas homosexuales en Colombia, en términos de la teoría de la justicia desde la perspectiva del reconocimiento. Los pasos seguidos en esta investigación son: (i) identificación de las fuentes y formas de la opresión de la cual es víctima la población homosexual en occidente, (ii) identificación de la forma como ha operado dicha opresión —heteronormatividad— en Colombia, a través de un breve análisis del discurso jurídico, (iii) descripción de las soluciones que la teoría de la justicia como reconocimiento plantea al problema de la opresión de la población homosexual y, por último, (iv) análisis de los fundamentos teóricos de la jurisprudencia seleccionada a la luz de los criterios de la teoría de la justicia señalados. Como hipótesis se plantea que de las tres soluciones —afirmativa (política de la diferencia), transformativa (política queer) e intermedia (reforma no reformista) —, es la primera la que marca la tendencia.

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Esta monografía estudia 8 casos de menores de edad intersexuales que han sido fallados por la Corte Constitucional. A partir de las discertaciones jurídicas hechas por los magistrados se pueden encontrar interesantes elementos para el estudio del concepto género y la postura que frente al mismo ha tomado la Corte en su jurisprudencia.

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El fenómeno del desplazamiento interno forzado en el mundo representa una problemática de gran envergadura que impacta a aquellas personas que se ven obligadas a migrar dentro del territorio de su país huyendo de las zonas de conflictos y de las persecuciones de los actores armados, debido al contexto de violencia en el que se encuentran y del cual resultan ser las principales víctimas. Así pues, en el caso de Colombia, el desplazamiento forzado interno representa una de las principales consecuencias que ha dejado el contexto de violencia armada sufrido en el país a lo largo de las últimas décadas, lo cual ha llevado a las instancias constitucionales a pronunciarse sobre el accionar del Estado para darle solución a esta problemática. El trabajo se enfoca específicamente en la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional donde se establece que el país atraviesa por un Estado de Cosas Inconstitucional. De manera particular, a lo largo del análisis se realiza una evaluación de la implementación, cumplimiento y alcance de la Sentencia en la Ciudad de Bogotá, durante la Administración de Samuel Moreno Rojas.

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Detrás de la expedición de derechos, más allá de ese ruido incesante creado por un aparato legal que defiende a la vida y la convierte en un derecho pueden ser halladas relaciones de poder precisas y espacios de regulación y control de los cuerpos y de las poblaciones. Este trabajo pretende observar en la labor de interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el establecimiento de una lógica política, que es el biopoder, de acuerdo con los elementos que lo constituyen, tal y como fueron analizados por Michel Foucault. El estudio del biopoder permitirá dar cuenta de tecnologías políticas, técnicas y dispositivos que no solo están presentes en la dimensión biológica de la vida de los colombianos, sino en espacios sociales y éticos que adquieren importancia cuando la vida es cualificada por parte del saber legal. El discurso jurídico aquí juega un papel central pues vincula una vida que era considerada simplemente biológica con nuevos significados y valores como el de la dignidad, y crea, a su vez, formas de sujeción. Temas como el aborto, la eutanasia, la sexualidad, la autonomía de cada quien para decidir sobre su cuerpo, entre otros, dan cuenta de nuevos ámbitos donde se ejerce el biopoder, y que eran poco explorados antes de la Constitución de 1991. Se verá cómo, a partir del análisis de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la vida, la Corte Constitucional genera este tipo de espacios y lleva a cabo una intervención sobre una vida que es constantemente cualificada y que es modificada a medida que evoluciona el pensamiento de este tribunal.

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El consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.

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A causa de los conflictos armados, como el de Colombia, se han desplazado por la fuerza a millones de personas, entre ellas una importante parte de la población infantil. Este estudio tuvo como objetivo evaluar la salud mental de los niños desplazados internos en edad preescolar en Bogotá Colombia, e identificar los determinantes de la salud mental en estos niños. Métodos: Estudio transversal realizado entre 279 niños que asisten a cuatro jardines infantiles en un barrio marginal de Bogotá. La salud mental infantil se evaluó con el instrumento validado de Comportamiento Infantil (CBCL) 1,5-5 años, aplicados a padres y cuidadores. Se realizo un análisis univariado y multivariado de regresión logística para evaluar la asociación entre el desplazamiento y la salud mental de los niños y para identificar las relaciones con la salud mental en los niños desplazados. Resultados: los Niños desplazados (n = 90) se identificaron con más frecuencia sobre los puntos de corte límite para las escalas CBCL que los no desplazados (n = 189) (por ejemplo, problemas totales 46,7 vs 22,8%;p \ 0,001). La asociación entre el desplazamiento y la presencia de problemas CBCL totales se mantuvo después del ajuste por factores socio-demográficos (OR Ajustado 3.3 del 95%: 1,5; 6,9). Donde la salud mental del cuidador explica en parte la asociación. En los niños desplazados, la salud mental del cuidador (p \ 0,01) y el funcionamiento familiar (p \ 0,01) se asociaron independientemente con la salud mental de los niños. La exposición a eventos traumáticos y el apoyo social también se asociaron con la salud mental del niño, sin embargo, las asociaciones no fueron independientes. Conclusión: En este barrio marginal de Bogotá, los niños en edad preescolar registrados como desplazados internos presentan peor salud mental que los no desplazados. El funcionamiento familiar y la salud mental del cuidador fueron fuerte e independientemente asociados con la salud mental de los niños y niñas desplazados.