795 resultados para Constitutional Court


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Law is often the source of social discriminations, but, at the same time, it can be thekey to delete these social discriminations. The authors try to give an example of thisphenomenon, by analyzing the impact of the Italian citizenship’s rules over the descendantsof the Italian citizens emigrated abroad and, especially, in South America.Indeed, according to the former Italian law, only fathers could transmit iure sanguinisthe citizenship to their children: moreover, women automatically lost theItalian citizenship if they get a foreign citizenship by concluding a marriage witha foreign husband.These rules hardly discriminate the Italian women emigrated abroad and, especially,their descendants who were prevented to get the Italian’s citizenship.These discriminatory rules were finally deleted by the Italian Constitutional Courtin the Seventies and in the Eighties: however, the effects of those rules still persisted,since the decision of the Constitutional Court could not overcome the temporal limit of the entry into force of the Constitution (01.01.1948) and, therefore, could not“cover” the discriminatory facts occurred before that date.Finally in 2009, the Italian Supreme Court, by extending the effects ratione temporisof the decisions of the Constitutional Court, “reopened the doors” of the Italiancitizenship to a huge number of Italian citizenship born from Italian women beforethe 01.01.1948.Therefore, the authors focus on the social impact of this decision for all the potentialItalian citizens living in South America and try to assess its juridical effects overthe Italian law.

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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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Este artículo analiza la relación entre jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia. Se ocupa, en primer lugar, de la multidimensionalidad de los factores que influyen en la consolidación de la democracia y la relativa importancia de los tribunales constitucionales en este proceso; en segundo lugar expone la multidimensionalidad de los conceptos de democracia y de consolidación de la democracia y la relevancia que dentro de los diferentes conceptos alcanza la jurisdicción constitucional; tercero, apunta a la interrelación recíproca entre democracia y jurisdicción constitucional, destacando el carácter político de su relación. Por lo demás, hace hincapie en la tesis de que, respecto a esta relación y explicando casos, ¿el contexto hace la diferencia? Se enfoca enseguida en las funciones de la jurisdicción constitucional. Se dedica, primero, a los requisitos irrenunciables que tienen que darse y las condiciones favorables que fomentan el cumplimiento de sus funciones por parte de los tribunalesconstitucionales, y segundo, entra en algunos ámbitos de la jurisdicción constitucional en búsqueda de su relevancia para la consolidación de la democracia. Finalmente, termina afirmando el carácter circular de la relación entre jurisdicción constitucional y consolidación de la democracia,resumiendo algunas de las afirmaciones que de manera diferenciada se han hecho a lo largo del estudio.-----This article analyzes the relationship between constitutional jurisdiction and consolidation of democracy, highlighting first of all the multidimensionality of the factors that influence the consolidation of democracy and the relative importance of the constitutional court in this process; stating secondly the multidimensionality of the concepts of democracy and consolidation of democracy as well as the relevance reached by the constitutional jurisdiction within the different concepts; and thirdly, aiming at the reciprocal interrelationship between democracy and constitutional jurisdiction, emphasizing the political nature of such relationship. In all other respects, the question stressed in the thesis is, with respect to this relationship and detailing certain cases: ¿does context make a difference? Then, the focus shifts towards the role of the constitutional jurisdiction. First, it looks at the inalienable requirements that must be present and the conditions favorable to the promotion of the constitutional courts’ fulfillment of their roles, and secondly, it touches on some aspects of constitutional jurisdiction in search of its relevance regarding the consolidation of democracy. Finally, the circular characteristic of the relationship between constitutional jurisdiction and consolidation of democracy is affirmed, summarizing some of the assertions that have been made distinguishably throughout the study.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.

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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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El presente trabajo corresponde a un estudio formal de los conceptos de derecho al agua y de mínimo vital de agua para consumo humano, en el contexto legal y jurisprudencial del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia. Con éste propósito se llevó a cabo inicialmente, un acercamiento a los instrumentos internacionales que han pretendido garantizar el acceso al agua para el consumo humano, luego un análisis de algunos fallos de la Corte Constitucional encaminados a garantizar el derecho al agua en Colombia y un estudio de los esquemas de regulación y mercado del servicio público domiciliario de acueducto en el país. Por último el trabajo efectúa cuestionamientos de los esquemas normativos y regulatorios actuales del sector y expone algunas políticas públicas locales encaminadas a garantizar el acceso al agua para consumo humano e iniciativas legislativas presentadas con dicho fin.

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El presente documento se basa en el estudio de tres asociaciones que hacen parte del sector del reciclaje: Ecoalianza, Asociación de recicladores de Suba y Centro de reciclaje la Alquería, con la finalidad de conocer los efectos de la aplicación del Programa Basura Cero cuyo principal objetivo además de reestructurar el modelo de operación con las empresas privadas y cambiar el esquema tarifario y financiero, es el de institucionalizar la actividad del reciclaje en la ciudad; es decir, crear una política de reciclaje inclusivo en respuesta al artículo 275 del 2011 por decreto de la corte constitucional. A lo largo del documento, se describe la situación actual de las tres asociaciones teniendo en cuenta la legislación nacional y distrital de la ciudad de Bogotá en materia de reciclaje y los efectos que ésta ha tenido en el desarrollo del modelo de negocio. Adicionalmente y para complementar dicha investigación, se realizó un análisis DOFA, con el fin de conocer las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas que tienen estas asociaciones como modelo de negocio. Finalmente, se incluyó una herramienta, que le permite a las asociaciones de recicladores llevar un control detallado de sus movimientos financieros como soporte y mecanismo de evaluación de la gestión de sus recursos. Se pretende adicionalmente examinar la percepción del negocio en materia legal, organizacional y financiera, al igual que sintetizar los alcances y limitaciones que tiene el modelo de negocio con respecto a la política pública

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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional

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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.

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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.