839 resultados para Garantías constitucionales


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Investigación que analiza la actitud del profesorado de Educación Secundaria frente a la implantación de un sistema evaluativo de su labor profesional y recoge informacion pertinente para ayudar a diseñar un modelo sobre cómo debería realizarse esta función. La muestra consta de profesores de distintos tipos de centros de Secundaria elegidos al azar en varias Comunidades Autónomas. Se presentan y comentan los resultados de la encuesta que realizaron siguiendo la misma agrupación de cuestiones que se presentaban en la encuesta: necesidad de evaluación, finalidad de la evaluación, contenido, fuentes de información, agentes, estrategias evaluativas, temporalización, criterios de valor, consecuencias, garantías, y aspectos deontológicos y resultados para distintas características de la muestra. Las principales conclusiones que se exponen tratan de reseñar tanto los hechos relevantes como los aspectos contradictorios. A la vista de las conclusiones, se plantean una serie de consideraciones que habría que tener en cuenta a la hora de tomar decisiones respecto a la evaluación del profesorado.

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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.

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Los bajos recursos económicos, las malas condiciones alimentarias y de vivienda, el aumento de enfermedades entre la población de estudiantes universitarios europeos, y otros muchos problemas después de la II Guerra Mundial, ponen de manifiesto unas condiciones inseguras y deficientes de la población estudiantil, que son una de las principales razones del abandono de los estudios. Además, algunas de las carreras como medicina, farmacia, veterinaria, ciencias y las técnicas, implican un mayor riesgo de tipo profesional para quienes las estudian, por contagios y accidentes de laboratorio especialmente. Ante este panorama, se ve la necesidad de hacerles beneficiarios de algún tipo de sistema de garantías contra los riesgos sociales. Se estudia la viabilidad de establecer un sistema de seguridad social para los estudiantes en España, basado en ciertos caracteres específicos por el campo de aplicación al que se refiere, los riesgos, la necesidad de una afiliación, el tipo de prestaciones y financiación, para definir el sistema de gestión, puesto que no se puede incluir en el régimen general. Se comparan los casos de Gran Bretaña, Francia y Bélgica.

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Se trata la evolución histórica y legislativa de la enseñanza media privada en España desde principios de siglo XIX, diferenciando entre la enseñanza de la Iglesia y la enseñanza privada propiamente dicha. Se analizan los problemas de la excesiva separación entre oficial y no oficial, la excesiva autonomía de la enseñanza privada, y la necesidad de regulación del Estado para asegurar las garantías de los educandos en los centros no oficiales.

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Los textos constitucionales que aparecen en España no hacen referencia a las cuestiones educativas hasta la Constitución de 1812, donde se recogen una serie de principios para la configuración y formación del sistema educativo español. Se analizan los orígenes ideológicos de la Constitución de 1812, donde la influencia francesa es patente en cuestiones educativas. Las bases sobre las que se funda el sistema educativo español son la centralización y la uniformidad, aunque también se concibe como universal, pública, gratuita y libre. Se hace un repaso de la evolución del constitucionalismo español en cuanto a materia educativa: la Constitución de 1869, considerada la elaboración más depurada de la concepción liberal del Estado; Proyecto de Constitución Federal de 1873, elaborado en la primera República, no llegó a tener efectividad; La Constitución de 1876, influida por un espíritu de conciliación; anteproyecto de 1929, es el que más aborda el tema de la educación. La instauración de la Segunda República considera el sistema educativo como factor de apoyo imprescindible para la consolidación y perpetuación de la República. Se exponen las siete Leyes Fundamentales de 1938 a 1967. Por último, se incluye un anexo con textos constitucionales españoles sobre educación.

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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.

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Se analizan una serie de textos constitucionales en cuanto a materia de educación pertenecientes a estados comunistas: Unión Soviética, Hungría, República Democrática Alemana, Cuba, Rumanía, Albania, Bulgaria, China. La función educativa-cultural está ligada a la actividad económico-organizativa, por lo tanto, la educación en estos países se considera un derecho y un deber fundamental. Se analiza el tema de la educación y de la revolución cultural en los Estados Socialistas en relación con el proceso de edificación del comunismo que viene desarrollándose en dichos Estados. Se trata de un proceso que se desarrolla de acuerdo con unas leyes objetivas comunes pero con unas peculiaridades propias fruto de las circunstancias particulares.

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Se hace un repaso de las prácticas educativas poniendo de manifiesto las aportaciones sucesivas de formaciones sociales muy diversas. La modelización de la función educativa que se propone define el ámbito de la Educación y el oficio de educador. Las necesidades de la educación dependen, total o parcialmente, del estado de derecho en general y, en especial, de las garantías que se ofrezcan a las libertades públicas en una formación social determinada.

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Se estudia el examen de ingreso en el bachillerato, en concreto diversos factores sociales que llevan a que se esté replanteando su funcionalidad social. Un cierto mejoramiento del bienestar, la creciente emigración del campo a la ciudad y la necesidad de una mayor cantidad de personas instruidas, han provocado que el número de escolares de enseñanza media se haya duplicado en el último decenio. Los nuevos escolares no proceden de las clases pudientes. Los Colegios no pueden hacer frente a este alud de estudiantes. La recepción de estudiantes en los Institutos plantea cuestiones que atañen: a los locales, al profesorado y a la selección de los alumnos. Por el momento la única solución es realizar una selección rigurosa entre los candidatos. Sin embargo esto tiene el inconveniente de que el niño en temprana edad, se ve sometido ya a una prueba de gran importancia para su futuro. Se apuntan otros problemas del sistema como que la actual prueba del examen de ingreso, no ofrece garantías para escoger con acierto los futuros bachilleres, y si, en cambio, es mala orientadora de la preparación de los alumnos. Como conclusión al problema se señala que la sociedad está en cambio y a pesar de su sensibilidad igualitaria, el mundo camina inexorablemente a estratificaciones sociales y que el acceso a estos poderosos estratos sociales exige competencia.

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Se estudia la reforma de la educación emprendida en Francia y los problemas que ha planteado esta reforma. Las medidas recogidas en el decreto de enero de 1959, al entrar en vigor, encauzan toda una época de reformas y cambios dentro de la estructura nacional francesa. Con herencia del pasado, lo que no se puede saber es si el sistema educativo francés con esta reforma ofrece garantías de éxito, o si serán necesarias nuevas modificaciones. Se afirma que reformas emprendidas son insuficientes y que serán necesarias nuevas mejoras. Esto se justifica en el hecho de que la ley escolar citada se encamina por sendas hasta ahora delimitadas de otro modo; por ejemplo, la educación de la población del mundo rural y campesinado se deja en manos de organismos que dependerán del Ministerio de Agricultura, lo cual levanta importantes protestas. En definitiva, la educación nacional en Francia a raíz de la reforma de 1959, presenta escollos importantes a solventar, pero lo esencial es que la educación gane en eficacia y en prestigio de forma definitiva, para lo cual es preciso que poco a poco se vayan solucionando los problemas.

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Estudio acerca de la educación popular en Francia. La Alta Comisaría de Juventud y Deportes francesa sostiene que las actividades colectivas extraescolares, son un elemento fundamental para la educación. Efectivamente permiten poner en práctica los principios de libre participación, educación viva y activa y formación desinteresada y eficaz. Lo principal en esas asociaciones es el cambio de orden físico, psicológico y moral que suponen para sus participantes. Se trata de despertar el interés, de preparar a ciudadanos mediante el aprendizaje de la necesaria acción colectiva en un ambiente nuevo, más cercano a las dificultades de la existencia, que la escuela o la familia. Para potenciar su difusión el Estado francés subvenciona o participa en su financiación, y también ofrece a las familias las garantías necesarias. Se estimulan especialmente las obras que prolongan la acción de la escuela y las asociaciones que actúan principalmente en los medios obreros y rurales. Por otra parte, se proyecta establecer en cada distrito universitario un Consejo Regional, que trabajará en estrecha asociación con la juventud misma para definir las necesidades de los jóvenes y los medios de satisfacerlas.

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Se analiza la política de subvenciones para la construcción de centros de enseñanza no estatales. Se observa la cuestión en primer lugar desde el punto de vista de la teoría clásica del sistema capitalista, cuyo dogma en sentido estricto, se considera se descompuso bien pronto. En segundo lugar se ponen de manifiesto los antecedentes del derecho positivo vigente, el derecho positivo vigente en si, dentro del cual se analiza como surge el decreto sobre subvenciones en vigor, su ámbito de aplicación, el objeto de las subvenciones, los criterios de distribución, las condiciones de la subvención, cuantía y por último sus garantías.

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Este artículo es continuación de Apuntes sobre el bachillerato en España

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En un momento en que la soluci??n parec??a la escuela segregada nadie consigui?? demostrar que aquella educaci??n fue realmente ventajosa. Distintos estudios coinciden en que este tipo de educaci??n no ha conseguido los frutos que parec??a prometer, ni ha confirmado ni cubierto sus objetivos previstos. Esta decisi??n fue una decisi??n de pol??tica educativa general, pero que no tuvo el suficiente respaldo de evidencias emp??ricas que seriamente la estuvieran exigiendo. Y est?? clara la superioridad de la educaci??n integrada. Tambi??n, es el resultado de una decisi??n de pol??tica educativa basada no en fundamentos educativos, sino democr??ticos y constitucionales: en el derecho a no verse segregado o discriminado por raz??n de particularidades personales, incluidas las de limitaci??n o deficiencia. El ni??o retrasado constitucionalmente tiene derecho a permanecer en las clases ordinarias y siempre que dicha permanencia no le perjudique, ni a sus compa??eros de aula. Pero este prejuicio no ha de ser presumible de antemano mientras no se demuestre la presunci??n, al contrario, opera a favor de la permanencia en la escuela.

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Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.