999 resultados para Bolivia. Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura


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Este recurso aporta información sobre la educación en cinco localidades de la Comunidad de Madrid durante el siglo XIX, Alcalá de Henares, Chinchón, Getafe, Aranjuez y San Sebastián de los Reyes. La obra se organiza en una serie de epígrafes. El primero aborda la situación económica y social de las distintas localidades, población y grado de instrucción; el segundo, tercero y cuarto trata sobre las escuelas públicas de las distintas poblaciones, las escuelas privadas y religiosas, y las escuelas subvencionadas o protegidas por la corona respectivamente; el quinto informa sobre los recursos materiales y económicos; el sexto y séptimo, sobre el alumnado y profesorado; el octavo profundiza en la enseñanza de distintas materias, como lectura, escritura, doctrina cristiana, aritmética y labores; a continuación se explica la organización escolar, administración pública y conclusiones. Finalmente, dedica un apartado a las fuentes y bibliografía utilizada.

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Se analiza el proceso evolutivo del concepto de educación especial. Los momentos significativos en este proceso son: 1. Los inicios de la atención educativa singular: Ley de Instrucción Pública de 1857 (conocida como la Ley Moyano) dispone la creación de una Escuela de Ciegos y Sordos en cada distrito universitario 2. La educación especial: Ley General de Educación (1970) en la que se adopta legalmente la expresión 'Educación Especial; Ley de Integración Social del Minusválido (1982), en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos 3. Las necesidades educativas especiales: en la LOGSE (1990) el concepto de educación especial se abre hacia la expresión Necesidades Educativas Especiales (NEE) 4. Necesidades específicas de apoyo educativo: la LOE (2006) abandona el modelo de integración escolar a favor de un modelo de inclusión.

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Resumen basado en el de la publicación

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La necesidad de incrementar los medios disponibles el reclutamiento y la formación adecuada de equipos técnicos y científicos, fue tratada en la XXII Conferencia Internacional de instrucción Pública de Ginebra, convocada por la UNESCO y la Oficina internacional de Educación. Los efectos positivos a largo plazo son: mejorar las condiciones de vida de la población, y lograr avances técnicos y de industrialización. Por otra parte, el desarrollo acelerado de la ciencia y de la técnica exige una adaptación constante en las modalidades de formación del personal técnico y científico. Se hace referencia a las conclusiones y medidas sobre la cuestión que se elaboraron en dicha conferencia, como garantizar a la mujer el acceso a las funciones técnicas. Otros puntos que se tratan son: el estudio de necesidades y elaboración de los planes, medidas de origen administrativo, medidas de orden económico, medidas de carácter pedagógico, la ayuda social y la cooperación internacional respecto a los equipos técnicos y científicos.

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Un país sin instrucción jamás podrá tener desarrollo económico. Esta formación se basa en la observación y la experiencia de las ciencias que es el resultado de una experiencia. Por ello, la instrucción pública es el primer origen de la prosperidad social. Es, además, la que desenvuelve las facultades intelectuales y la que aumenta las fuerzas físicas del hombre. La instrucción es el primer origen de la felicidad individual. Luego lo será, también, de la prosperidad pública. La instrucción enseña al hombre sus deberes y es la que le inclina a cumplirlos. La virtud consiste en la conformidad de nuestras acciones con ellos, y sólo quien los conoce puede desempeñarlos. Pero, es cierto que también corrompe ya que atrae la riqueza, el lujo y estropea las costumbres, pero el vicio es la pasión de la ignorancia. Par terminar la buena y sólida instrucción es su antídoto. La instrucción es la única que puede salvar a los pueblos, mientras que la ignorancia les hará su víctima.

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El primer paso fue la aprobación del presupuesto de Instrucción Pública pendiente que concedía un crédito extraordinario a este ministerio por un importe de 26.000.000 de pesetas para ser empleadas en el Plan Nacional de Cultura; el segundo, la creación en 1937 de una comisión para la reforma de la enseñanza primaria. Un año después, esta comisión terminó sus trabajos. El primer paso fue la regulación de las normas de acceso a la segunda enseñanza, nivel al que hasta ahora se accedía por un examen de ingreso. Desde este momento la admisión a los institutos se hizo según una prueba de capacidad. Tras haber aprobado ese examen en el propio instituto los profesores decidirían el curso por el que debía comenzar el alumno sus estudios, dependiendo de conocimientos y edad escolar o física. El golpe a la enseñanza privada se manifestaba sobre todo por la cláusula que establecía la supresión de la enseñanza libre. La figura del maestro fue objeto de regulación específica, de acuerdo con el nuevo papel que se le confería y les fue encomendada, especialmente, la preparación ideológica. El conocimiento directo de la escuela y la formación en las nuevas tecnologías se consideraba esencial para los maestros. Se luchó contra el analfabetismo, se creó el instituto para obreros, es decir, el bachillerato abreviado para ellos; se cambió la enseñanza profesional, primero se preparó a técnicos para mejorar la estructura de la futura economía y después se dio acceso a esta cualificación a todas la clase obrera, sin distinción de sexo. Varios de los decretos más importantes de la reforma de la enseñanza están ligados a la reforma agraria por último, se creó un centro de educación especial para minusválidos.

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Se creó en 1836 y desde entonces ha cambiado tres veces de nombre, el actual y tercero desde 1940. Este cambio de nombres no a significado en realidad modificaciones sustanciales respecto a las funciones asesoras que el Consejo siempre ha tenido encomendadas. Teniendo en cuenta esta continuidad, las fases de evolución del Consejo se concretarían así: el Consejo conoce un primer momento fundacional y vacilante entre 1836-1848; una segunda etapa de consolidación que coincide con la promulgación de la Ley Moyano en 1857, que dedicó un capítulo a la regulación de este consejo y cuya prolongada vigencia implicó la subsistencia de una serie de estructuras fundamentales, entre ellas la de este órgano colegiado. A partir de 1932 y durante un periodo que llega hasta nuestros días, el Consejo sufre cambios de orientación. Este periodo se inicia ese año transformando el Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura, con la consiguiente ampliación del ámbito de sus funciones de asesoramiento, añadiendo a las clásicas ya asignadas de instrucción pública añade otras relativas a archivos, bibliotecas , tesoro artístico, instituciones benéfico-docentes, etcétera. El periodo termina con la promulgación de la Ley General de Educación, a partir de la cual se inicia otro periodo de configuración aún incierto porque se le añaden más funciones, no menos importantes, de representación de los organismos, entidades y sectores vinculados directamente a la educación o relacionados con sus problemas. La novedad está ahora en la conversión en un órgano colegiado teóricamente apto para su exposición e influencia, de forma que sus dictámenes se convierten en expresiones mixtas de expertos en educación y representantes de las aspiraciones sociales ne materia de educación. Este periodo tiene un significado ambivalente. Por una parte refleja la crisis del consultivo tradicional en su versión a de administración educativa, y por otra, la incrustación de los elementos representativos en el Consejo, lo que corresponde con el fenómenos aparecido en la moderna administración europea, el renacimiento de la colegialidad. Un renacimiento que se genera por la utilización del mismo para nuevos cometidos, dando entrada a la participación de ciertos sectores de interesados y administrados en la gestión de los asuntos públicos de la educación.

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Resumen del autor. Resumen en castellano y en ingl??s. Este art??culo se incluye en el monogr??fico 'Sistemas nacionales de evaluaci??n'

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Suecia tiene dos universidades del Estado y dos municipales. En las primeras la enseñanza pública es gratuita. Para la instrucción científica y científico- técnica en terrenos especiales existen establecimientos de enseñanza superior de diversa índole como la Real Universidad Técnica de Estocolmo y la Técnica de Goteburgo. Los ciudadanos extranjeros en Suecia que tengan el grado de bachiller, pueden estudiar en una universidad previa autorización en las mismas condiciones que los estudiantes nacionales. El español se enseña en colegios particulares de segunda enseñanza subvencionados por el Estado.

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Se comenta el resultado de un estudio estadístico elaborado por la Dirección de Estadística y Personal del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la República Argentina sobre la situación de la enseñanza entre los años 1938-1939 en aquel país que podría resultar de interés para España, al hallarse en proceso de ordenación de la educación. En él se presentan datos numéricos referidos a profesores, alumnos, matrículas, asistencia, promociones, nacionalidad de estudiantes y profesorado, sexo, títulos y costo de la enseñanza, desde la Escuela primaria a la Universidad, incluyendo las enseñanzas especiales.

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Semblanza sobre el especialista en Derecho Administrativo, D. José Gascón y Marín, ex Ministro de Instrucción Pública, con motivo de su reconocimiento al otorgarle la máxima condecoración cultural española, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, por toda una vida entregada al estudio del Derecho Internacional y tras haber ocupado los más diversos cargos oficiales, entre ellos Decano de la Facultad de Derecho, Consejero de Instrucción Pública, Consejero del Instituto Nacional de Previsión o Ministro de la Instrucción Pública.

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Se trata del informe del Ministerio de Educación Nacional de España, presentado por la Delegación española a la XXII Conferencia Internacional de Instrucción Pública de Ginebra, referido al Movimiento Educativo producido en España durante el período escolar 1958-59, en el que se hace mención de aquellas disposiciones y normas consideradas como más significativas y de mayor interés, en cuanto suponen un avance o progreso en la actividad cultural y educativa del Ministerio. En el Informe se habla de: la enseñanza universitaria; las enseñanzas técnicas; la enseñanza media; la enseñanza laboral; la enseñanza primaria; el servicio de protección escolar; el servicio de extensión cultural; el presupuesto; la organización escolar y estructura de la enseñanza; los planes de estudios, programas y métodos y el personal docente.

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Transcripción íntegra del texto del Decreto sobre institución y reforma de los órganos colegiados de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística en Italia. Este Decreto tiene dos Títulos. El Título 1, hace referencia a la comunidad escolar y comprende: Capítulo I: Los órganos colegiales de escuela y de instituto. Capítulo II: Los órganos colegiales de distrito. Capítulo III: Los órganos colegiales provinciales. Capítulo IV: Los órganos colegiales nacionales. Capítulo V: Normas comunes. Capítulo VI: Normas particulares y transitorias. El Título II, hace referencia a las Asambleas de Alumnos y de Padres. En total, comprenden 45 artículos sobre centros escolares e institutos, órganos colegiales, el consejo interclases, profesores, consejo de escuela y junta directiva, determinación de distritos, funciones del consejo escolar, el consejo nacional de instrucción pública, elecciones, lista de candidatos del personal docente, desarrollo de elecciones, autonomía administrativa, inspección escolar, escuela maternal y asambleas de alumnos, entre otros muchos.

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Análisis histórico sobre la evolución y desarrollo de la Enseñanza Media en España entre 1875 y 1930. Caracterizar la situación en que se encontraba desde perspectivas legisladoras y sociales. Documentación recopilada al respecto. Investigación histórica: -Reforma de 1880. -Reforma de Groizazd. Proyecto Moret. Repercusiones. -Reforma de Puigcerver. Reforma de Bosch y Gamazo. -Luis Pidal: plan de 1899. Aspectos reformados. -García Alix: Ministerio de Institución Pública. -Romanones. Reformas introducidas. -Modificaciones entre 1902-1923: repercusiones. El Instituto-Escuela. -Reforma de 1926. Plan Callejo. Repercusiones. -Últimas modificaciones. Reacciones sociales. Fuentes primarias y secundarias. En este período la Educación está en manos privadas y las tentativas de control oficial que tropiezan con problemas económicos, llevan a ésta a una serie de planteamientos y reformas con abundante legislación contradictoria que tienen en cuenta los criterios económicos más que los pedagógicos, con predominio de planes breves. Tras la Desamortización y firma del Concordato, se reanudan las polémicas sobre vinculación de la Enseñanza con ideologías, dura pugna Iglesia-Estado. Secularización de la Enseñanza con el conflicto político e ideológico entre Iglesia y Estado. Nacen las Enseñanzas Medias, inicialmente vinculadas a la Universidad. Surge la cuestión de definir qué es la Enseñanza Media y cuál es su contenido. La Educación religiosa se centra en las clases altas, y más en la calidad de las instalaciones que en la de su Enseñanza.