627 resultados para Derecho constitucional -- Colombia
Resumo:
La Constitución Política de 1991 introdujo el concepto de participación como dato fundamental de su estructura. Un estudio ligero permite evidenciar una cantidad de artículos que regulan la materia participativa sin embargo, dichos preceptos se encuentran sin una relación de convexidad precisa. En cuanto al tema de la participación del administrado en la administración pública, como género de la especie que engloba las normas precisas sobre el ejercicio de funciones administrativas por particulares, el problema es de mayor complejidad; ello debido a que el problema participativo supone el estudio de teorías sociológicas que explican el fenómeno desde perspectivas que superan el ámbito normativo de los preceptos que consagran dicho fenómeno. El presente artículo tiene como propósito estudiar desde un punto de vista teórico el problema de la participación como fundamento del ejercicio de funciones administrativas por particulares con el objeto de explicar su fundamento último. Para este efecto, el artículo propone un panorama general de los fundamentos tradicionales del derecho administrativo y su eficacia actual, dentro del marco de una sociedad compleja en permanente conexión con el Estado Social de Derecho. A su vez expone teorías explicativas de la relación mencionada y sus efectos en la producción de normas jurídicas. Por último, expone un estudio de caso para la aplicación de los fundamentos teóricos expuestos en este artículo.
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El Sistema de Desarrollo Administrativo y sus alcances en la actual Ley de Administración Pública. Antes de la Ley 489 de 1998 las entidades de la Administración Pública no trabajaban en forma coordinada y la colaboración interinstitucional era deficiente, lo cual se ha corregido con la entrada en vigencia de la citada norma. Con la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley 489 de 1998, las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, deben aplicar un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional. Las Políticas de Desarrollo Administrativo fueron plasmadas en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 y reagrupadas por el Decreto 3622 de 2005, en cinco ítems para su mejor comprensión y aplicación: 1) Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal. 2) Política de Gestión de la Calidad 3) Política de Democratización de la Administración Pública. 4) Política de Moralización y Transparencia de la Administración Pública y 5) Política de Rediseños Organizacionales. Las anteriores políticas junto con el Plan Nacional de Formación y Capacitación constituyen los Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 489 de 1998, las cuales se aplican actualmente en los 19 Sectores Administrativos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En el Orden Territorial la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo ha sido parcial y los resultados aún no están consolidados. Nuestra investigación pretende que con el conocimiento claro del tema, a través de una adecuada planificación de los recursos de las entidades públicas, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades públicas, se administre mejor el Estado.
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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.
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En la disertación se hace un análisis y una exposición de la crítica a la democracia de Nicolás Gómez Dávila.
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La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.
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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.
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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.
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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.
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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 5 (Febrero 25 - marzo 03 de 2013)
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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó
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Esta investigación aporta en una perspectiva de derechos fundamentales una descripción de la controversia jurisprudencial y doctrinal que se entreteje en el tema de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter pensional, cuando se invoca la causal de los medios ilegales, en donde existen poderosos argumentos a favor y en contra de cada una de las posiciones; por un lado el interés general, el patrimonio del Estado, los principios constitucionales de buena fe, de moralidad, imparcialidad que deben guiar la función administrativa, mientras que por el otro, se encuentran los derechos adquiridos de las personas, la presunción de inocencia, la confianza legítima, la garantía del debido proceso y la protección de condiciones especiales de las personas (sin dejar de lado los casos en que por conexidad se ve involucrado el derecho al mínimo vital, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad), discusión trascendental que ha tenido vaivenes que afectan a pensionados y en donde en ocasiones por formalismos, tecnicismos e interpretaciones exegéticas, se deja de lado lo más importante, la dignidad del ser humano.
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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 12 (Abril 22 - 28 de 2013)
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En la presente monografía se propondrá responder a la pregunta ¿De qué manera los discursos políticos de los líderes de la Transición española, Adolfo Suárez, Felipe González, Manuel Fraga y Santiago Carrillo, jugaron un papel en la construcción democrática durante las coyunturas políticas vividas entre los años 1976 y 1982 en España? Ante esto, se planea responder que los discursos políticos de los líderes de la Transición española jugaron un papel en la construcción democrática mediante la elaboración de consensos sociales alrededor de los valores democráticos y la construcción de disensos sociales en torno a las ideologías partidarias, que fluctuaron en intensidad según el Modelo de Contexto elaborado a partir de la coyuntura política respectiva.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.