994 resultados para MACHADO Y RUIZ, ANTONIO, 1875-1939


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El trabajo releva la presencia de las universidades argentinas en la prensa de alcance nacional. Sistematizaremos la mención de ellas en la versión digital de los diarios para observar frecuencia de aparición y contenidos que se asocian. Partimos de la hipótesis de que los medios hegemónicos sólo registran los eventos de universidades del “interior del país” cuando se vinculan con hechos curiosos o violentos. Interesa indagar en qué casos particulares la referencia a dichas universidades se vincula con la producción y difusión académica del conocimiento científico, entre otras. Constituimos el corpus con fragmentos de textos periodísticos que permiten examinar estructuras gramaticales para develar las representaciones que la prensa naturaliza a través de esas formas. Seguimos consideraciones teórico-metodológicas de la Lingüística Crítica sobre el nivel sintáctico: cuando aparece una distorsión en la estructura superficial existe una manipulación ideológica del sentido. Incluimos parte de la teoría de las transformaciones: en el relato de un acontecimiento, cualquier alteración del esquema causa-consecuencia construye una ideología por la cual percibimos los hechos de otra manera. Asimismo, para establecer correlaciones semánticas en lo discursivo, analizaremos los términos en función de tipos de significado y valor eufórico/disfórico de la base léxica. Por otra parte, desde la Teoría de la Enunciación, distinguiremos palabras objetivas y subjetivas: los hechos enunciativos están constituidos por las huellas lingüísticas de la presencia del locutor en su enunciado, denominadas subjetivemas. Además de los pronombres, rasgos espaciales y temporales como marcas enunciativas, seleccionaremos unidades léxicas como sustantivos, adjetivos, verbos y adverbios. La existencia de los subjetivemas se fundamenta en que toda unidad léxica implica una interpretación del mundo, esto es, una ideología en el sentido que asumimos en nuestro trabajo desde el Análisis Crítico del Discurso. Como complemento de las perspectivas interpretativas mencionadas, realizaremos la cuantificación previa de referencias mediante el Análisis de Contenido como apoyo metodológico. A tal fin, el estudio prevé la utilización de una herramienta tecnológica diseñada ad hoc, para el conteo de frecuencia, relevamiento de contextos lingüísticos de aparición y asociaciones léxicas en la frase, como sistematización previa al trabajo cualitativo de valoración de estructuras léxico-semánticas y morfo-sintácticas. The research reflects the presence of Argentine universities in nationwide media. We will systematize their mention on online version of La Nación and Clarín newspapers to observe their frequency of appearance and the contents they are related to. With the hypothesis that hegemonic media only register events in universities from inside the country when they are related to curious or violent events, we will investigate in which particular cases the reference to such universities is related to the production and academic diffusion of scientific knowledge. We built up the corpus with fragments from articles which allow us to examine the deep grammatical structures to reveal the representation press naturalizes through these forms. We follow theoretical-methodological considerations of Critical Linguistics (CL) about the syntactical level: when a distortion in the superficial structure appears, there exists an ideological manipulation of meaning. Also, to establish semantic correlations on the discursive field, we will analyze terms as regards types of meaning and euphoric/disphoric value of lexical basis. From the Theory of Enunciation, we will distinguish between objective and subjective words (“subjectivemes”): lexical unit implies an interpretation of the world, that is, an ideology in the way we assume in our work from Critical Discourse Analysis (CDA). As a complement to CL and CDA, we will carry out a previous quantification using a technological tool designed ad hoc.

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El actual auge de las industrias extractivas ha estado acompañado de un considerable debate público acerca de los impactos sociales y ambientales que generan estas actividades, así como también del papel que les corresponde desempeñar en el desarrollo local y nacional. En este debate destaca el nuevo protagonismo de las organizaciones de la sociedad civil –locales, nacionales y transnacionales-, que buscan fiscalizar el desempeño socio-ambiental de las empresas y lograr una redistribución de las rentas y oportunidades que generan. Los tres estudios de caso presentados en este libro –Compañía Minera Antamina, Asociación Civil Labor y Cementos Lima S.A.- demuestran los nuevos retos que enfrentan las empresas extractivas, las ONG que vigilan sus actividades y las comunidades afectadas por ellas. El libro busca difundir los hallazgos obtenidos en el estudio de estas tres experiencias y extraer lecciones relevantes para los diversos actores en este drama.

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El objetivo de este trabajo fue analizar las relaciones entre motivación, compromiso deportivo y autoconcepto físico en futbolistas adolescentes de la provincia de Zaragoza en categorías Cadete (14-16 años) y Juvenil (16-18 años) así como atender a posibles diferencias entre las divisiones que las componen, más o menos competitivas. Para ello, se utilizó una muestra de 512 sujetos pertenecientes a 37 equipos de 12 clubes de la ciudad (M=16,00; DT: 1,465) a quienes se suministró la Sport Motivation Scale (Pelletier et al., 1995) validada y traducida al español por Núñez, Martín-Albo, Navarro y González (2006), Sport Commitment Questionnaire (SCQ), desarrollado por Scanlan, Simons, Carpenter, Schmidt y Keeler (1993), en una versión traducida y validada al castellano por Sousa, Torregrosa, Viladrich, Villamarín y Cruz (2007) y Physical Self-Questionnaire (C-PSQ) de Fox y Corbin (1999) utilizando una versión traducida al castellano de Moreno, Cervelló, Vera y Ruiz (2007) orientada hacia jóvenes. Los resultados mostraron diferencias significativas entre los diferentes niveles de competición así como dos perfiles conductuales; el primero caracterizado por comportamientos más autodeterminados (motivaciones intrínsecas, compromiso adquirido, diversión deportiva, oportunidades de implicación, competencia percibida, autoconfianza...) y otro, de conductas menos adaptativas (motivaciones extrínsecas, amotivación, coacciones sociales, atractivo físico...).

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Este proyecto propone una estrategia de evaluación encaminada a seguir avanzando en el diseño y aplicación de acciones innovadoras encaminadas a fomentar el aprendizaje activo del alumno comenzado en Fernández, Jiménez, Pérez, Robles y Ruiz (2015). En particular proponemos una nueva estrategia de evaluación formativa aplicada al estudio de la Economía que permita que el objetivo final del curso no sólo consista en lograr que los alumnos aprendan unos conocimientos específicos de la materia, sino que se mejore el desarrollo de competencias tanto propias de la disciplina como de carácter transversal en el proceso de aprendizaje. La acción propuesta consiste en la aplicación de un sistema de co-evaluación y evaluación por pares (CEEP) en un conjunto de asignaturas del área Economía de los grados de Economía y Banca, Finanzas y Seguros impartidos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (FCEE) de la Universidad Complutense de Madrid. El proyecto abarca un número razonable de asignaturas correspondientes a distintas etapas de la formación del estudiante.

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El objeto del presente trabajo es analizar las posturas ideológicas del venezolano Francisco de Miranda (1750-1816) en lo relativo a las dos grandes estrategias que signaron el nacimiento de la modernidad política: la revolucionaria, dirigida en las antiguas colonias españolas a obtener la independencia de la metrópolis, y la constitucional, destinada a organizar el régimen de los nuevos Estados y a establecer las directrices fundamentales de su existencia política, institucional y social. Incorporado al panteón patriótico de los próceres de América Latina, y especialmente de Venezuela, Miranda ha recibido el homenaje de la historia oficial, que lo ha proclamado “precursor” del movimiento independentista. Junto a esto, el héroe nacido en Caracas representa un motivo de inspiración para el ideal de la integración latinoamericana, en virtud del proyecto nacional que concibió para una inmensa porción del continente –desde el Misisipi hasta el Cabo de Hornos–, a la que pretendía llamar Colombia en homenaje al descubridor. En la medida en que Simón Bolívar materializó la creación de una república con el mismo nombre, e impulsada en buena parte por la misma vocación continental, el juicio que la posteridad ha reservado a Miranda se ha formulado inevitablemente sobre el contraste con las ideas y los logros bolivarianos...

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Nuestra tesis doctoral Las paremias en el discurso de Machado de Assis se centra en el campo paremiológico y el corpus elegido para el desarrollo de nuestro estudio son los siete libros de cuentos del escritor brasileño Joaquim Maria Machado de Assis, nacido en 1839, en Rio de Janeiro. Los motivos que nos llevaron a esta elección, se justifican por la escasez de trabajos científicos sobre las obras del autor, dirigidos hacia nuestra área de interés, es decir, la paremiología. El objetivo principal de nuestra investigación consiste en determinar las tipologías de las paremias utilizadas y las temáticas evocadas en estas paremias por Machado en sus cuentos. Para conseguirlo, pretendemos: - comprobar el tipo de paremia predominante en su obra, tanto en la totalidad de los libros como en cada una de las etapas literarias de las que el autor participó, es decir, del Romanticismo y del Realismo; - comprobar cómo se insertan las paremias en el texto; - constatar los temas presentes en sus cuentos; - averiguar si el autor se ciñe a un tema en concreto o si el margen de posibilidades es más amplio; - mostrar si hubo o no cambio temático en las dos fases literarias del autor. Una vez establecidos los objetivos, dividimos nuestro trabajo en tres partes. La primera de ellas proporciona una visión general de la época en que vivió Machado de Assis, en el Brasil del siglo XIX, repleto de revueltas que partieron de distintos escalones sociales; de cambios políticos, como la Independencia de Brasil, el fin del régimen monárquico y la ascensión de la República; de la extinción de la esclavitud y la apertura a la inmigración, entre otros acontecimientos importantes. También, en este capítulo, realizamos un pequeño esbozo de la vida de Machado y su bibliografía; señalamos algunas implicaciones de sus obras, la situación del público lector y la precariedad de medios económicos y educativos del que disponían. En la segunda parte, abordamos los fundamentos teóricos relacionados con la fraseología y la paremiología, en los cuales nos hemos basado para la elección de un término referencial para designar a los componentes de la fraseología. También presentamos las distintas categorías paremiológicas que son objeto de nuestro estudio. Hacemos el estado de la cuestión, ampliamos los datos sobre la metodología aplicada, con los comentarios pertinentes. Por último, presentamos el corpus, exponiendo los criterios utilizados para su selección y añadimos un modelo de las fichas paremiológicas elaboradas, que serán entregadas en un CD, y hemos comentado las diferentes fuentes de las que nos hemos valido para las comprobaciones de las paremias...

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El estudiante del Colegio Mayor del Rosario Manuel de Rivas Arce pidió al rector que fuera tenido en cuenta para regentar la beca de los descendientes de la familia de "los leones", ante la muerte del colegial Joaquín Uricochea y quedar la beca vacante.

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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadanía participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadanía democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.

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La siguiente investigación tiene por objeto determinar los factores de éxito de dos pequeñas y medianas industrias del sector del calzado, ubicadas en Santafé de Bogotá en momentos de Apertura Económica, ya que como lo han demostrado varios estudios, la incidencia de este tipo de empresas en la economía nacional es de gran importancia, por su participación en la generación de desarrollo industrial, por el fortalecimiento de la fabricación de productos no tradicionales para la exportación, por la generación de empleo y por ser la clase empresarial de mayor estabilidad en momentos de recesión económica. Pero desde la aplicación del modelo aperturista, la PYME se ha visto afectada por una serie de variables que le han exigido evaluar, al interior de la organización todas las variables o aspectos relacionados con la competitividad de su negocio, ya que las variables como calidad, precio, innovación son características propias de un producto en un mercado de libre comercio, como el actual. Si relacionamos este hecho, con la situación actual de la PYME en Colombia, como es el de una agremiación empresarial sin unas políticas definidas tanto en el aspecto financiero, en lo tecnológico y en lo gremial, la situación nos demuestra que cualquier logro o avance con características de PYME, obedece a un esfuerzo propio y a una sinergia originada en el pensamiento estratégico de su gerente o propietario. En este sentido la presente investigación analiza el específicamente dos empresas del sector del calzado, ya que a nivel de la grande y pequeña industria durante los últimos tres años se presenta un decrecimiento en su producción, un aumento significativo en los costos para el productor y una baja productividad con respecto a otros sectores industriales. De ahí la importancia de estudiar y analizar los factores de éxito de la compañía Verona Sport, la cual, además de cumplir con los parámetros de clasificación de una pequeña y mediana empresa, y de estar ubicada dentro del sector del calzado, ha demostrado unos crecimientos importantes a partir de 1.989, y ha tenido un desarrollo que le ha permitido fortalecerse en el mercado y desarrollar una serie de estrategias que la hacen competitiva en un mercado tan difícil, como el del calzado. El análisis de los factores de éxito se realiza de acuerdo con un marco teórico, el cual define las características de una empresa con éxito en un mercado abierto. Este marco se relaciona con los estudios más importantes que se han realizado de la PYME en Colombia, los cuales evalúan el comportamiento de esta clase empresarial en un esquema de libre comercio como el actual.

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De 1800 a 1808, diferentes comerciantes y funcionarios reales en Cartagena de Indias solicitaron la ejecución de una política económica que les permitiera sobrevenir los bloqueos portuarios generados por las guerras que España libró en aquellos años: el comercio neutral. Al tomar la historia de las discusiones alrededor de esta política comercial como una puerta de entrada a la reflexión sobre economía política en el Nuevo Reino de Granada, este artículo busca explorar los fundamentos teóricos del comercio neutral. Tres momentos de la discusión sobre la medida se ponen de relieve en el artículo: 1800, 1805 y 1808. En cada uno de ellos, defensores y opositores del comercio neutral argumentaron a favor y en contra sustentados en dos premisas fundamentales. Primera, la observación de la aplicación de políticas económicas en territorios vecinos era un método válido para analizar su pertinencia y, segunda, un comercio activo era inexcusable para alcanzar la “felicidad pública” del reino. Estas dos premisas y su finalidad pragmática señalan el sincretismo ideológico que informó los fundamentos teóricos del reformismo borbónico, del cual emergió el comercio neutral. Este artículo propone una respuesta a la pregunta sobre la naturaleza de la reflexión económica novogranadina al situarla dentro de su intención práctica, esto es, la formulación y evalución de políticas económicas, y al sugerir que dentro de estos límites pragmáticos se encuentran nuevas voces, nuevos documentos y una nueva propuesta historiográfica sobre la economía política en el Nuevo Reino de Granada.

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Solicitud de beca en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los descendientes de José Joaquín de León. El solicitante Juan José Arce León y Santamaría expuso que su grado de ascendencia de la familia de León era más directa que de la los demás opositores haciéndolo idóneo para ocupar la vacante.

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Cuentas de ingresos y gastos del Colegio Mayor del Rosario durante el rectorado de Antonio Ignacio Gallardo. Se incluyen los pagos de créditos, arriendos de casas y haciendas, principales y becas al Colegio Mayor; así como los gastos de alimentación, pago de empleados, reparaciones al Claustro y compra de elementos para la vida cotidiana del Colegio.

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La presente investigación busca analizar el impacto en los procesos organizacionales de las Instituciones de Educación Superior IES, por la adhesión voluntaria a Pacto Global mediante la verificación del cumplimiento de los principios a nivel documental y práctico. Esta iniciativa encuentra de gran valor la participación de la academia por su aporte a los aspectos críticos en las actividades, su contribución a la investigación, aprendizaje, recursos educativos, a la formación de líderes responsables, entre otros. En ese orden de ideas, el objetivo es conocer cuáles son los beneficios de la adopción de los diez principios relacionados con derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en las IES, a partir de la revisión de los Comunicados de Progreso (COPs) y/o Comunicados de Involucramientos (COEs), trabajo de campo pertinente a la investigación. En una primera etapa se realizó el diagnóstico, basado en la revisión documental de los informes de cada IES activas en Pacto Global y de la verificación del cumplimiento de los compromisos descritos en los informes a través de las entrevistas realizadas en las IES seleccionadas. La segunda etapa consistió en evaluar en una matriz: el nivel de conocimiento, cumplimiento, motivación y efectividad de los resultados de cada IES. Los resultados obtenidos hacen referencia a la unificación de esfuerzos dentro de la organización, la transferencia del conocimiento, mayor visibilidad en la sociedad, entre otros. En definitiva, la adhesión a Pacto ha permitido que las IES sean organizaciones responsables al servicio de la comunidad educativa y empresarial.