999 resultados para JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


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En materia de control fiscal territorial, se ha evidenciado la urgencia de una reforma en su estructura orgánica como consecuencia de los casos de corrupción que se han presentado en las entidades territoriales, los cuales han generado la intervención de la Contraloría General de la República en asuntos de carácter territorial, a través de una facultad constitucional denominada control fiscal excepcional. Dicha facultad no es ampliamente conocida y genera inquietud, pues no ha recibido un profundo estudio que permita determinar con claridad su carácter de excepcional, ya que en ciertos casos limita la competencia de las contralorías territoriales que puede traducirse en una nueva centralización. Es entonces que se emprende un análisis desde la perspectiva de la estructura del Estado, en el modelo descentralizado de las funciones de la Contraloría General de la República, donde el carácter limitante del control fiscal excepcional puede ser parte de un fenómeno que se denomina “recentralización. Es así que, a través del primer capítulo se desarrollan los conceptos de control fiscal, terminando con el análisis del modelo en la constitución de 1991, en el cual quedó establecido la facultad excepcional objeto de estudio. En el mismo sentido se estudia los pronunciamientos jurisprudenciales, como también los conceptos de descentralización y centralización para entender la finalidad del objeto de análisis, asimismo se revisó los casos relevantes entorno al control fiscal excepcional. Adicionalmente se construye un marco jurisprudencial para identificar la posición dominante de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, respecto al control fiscal excepcional. En la segunda parte del documento, primero se analiza cómo ha sido el proceso de centralización a la descentralización respecto del control fiscal, asimismo se expondrá el concepto de recentralización. Finalmente, se establece cuáles son los retos que se presentan en el fortalecimiento del control fiscal territorial, el papel en la lucha contra la corrupción y cómo se ha planteado desde otras esferas, un cambio del modelo del control fiscal territorial y una propuesta que recoge las apreciaciones estudiadas a lo largo de los cuatro capítulos de la investigación. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se pretende dar un punto de vista diferente a la comunidad académica y además un estudio que permita una visión sobre la necesidad de reforzar el control fiscal territorial, como también frenar el retroceso que ha tenido a través del control fiscal excepcional, y de la misma manera la descentralización en Colombia.

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El propósito del tema a desarrollar a través de este documento es el de analizar y comprender, bajo una óptica crítica y reflexiva, la institución jurídica de la partición en vida, su noción, regulación y efectos, con miras a determinar los posibles perjuicios que pueda generar la aplicación de esta figura a los acreedores de quien lleva a cabo la misma. Basados en dicho objetivo, se expone a la partición en vida como institución jurídica, analizando el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se declara su exequibilidad, y contrastándola con la partición por donación, usada en Argentina, como referente extranjero. Así mismo, son abordadas distintas instituciones jurídicas cuyo análisis permite denotar el alcance de la partición en vida en la práctica social colombiana, y a su vez, determinar cómo puede verse afectado el patrimonio de aquellos terceros que fungen como acreedores del partidor.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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Las Unidades de Evaluación se presentan como alternativa a las pruebas de rendimiento o exámenes. Una Unidad de Evaluación tiene tres partes esenciales: el escenario, las tareas y los inventarios de corrección. El 'escenario' es el estímulo, la situación significativa del contexto que se utiliza para movilizar los conocimientos; se utiliza un formato verbal (texto escrito) y otro no verbal (imágenes, tablas, gráficos, cuadros, etc.) que se extraen de cualquier fuente documental. Las 'tareas' permiten conocer, mediante la movilización de los conocimientos, cuál es la competencia alcanzada en el uso de procesos cognitivos, afectivos, sociales y funcionales, y el nivel de logro de los aprendizajes. Para que la información contenida sea completa (saber, hacer y querer) la Unidad de Evaluación debe incluir tareas que valoren aprendizajes receptivos, productivos y valorativos. El proceso de evaluación concluye con la corrección de tareas, realizada por el propio alumno o por el profesorado. Con carácter general, las tareas utilizadas en las Unidades de Evaluación se definen con diferentes formatos de respuesta y criterios de corrección. Esta Unidad de Evaluación se presenta como un modelo de evaluación competencial, en ningún caso pretende ser algo más que una ejemplificación que estimule la creación de materiales para la evaluación de las competencias básicas de los propios docentes. Elaborada por la Oficina de Evaluación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aplicación en la convocatoria de septiembre de 2009 de las pruebas de graduado en educación secundaria para personas adultas

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: organización en instituciones educativas : la dirección de centros

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Explicar porque a Educaçào é considerada matèria constitucional e, como tal, tratada em diferentes tempos e sociedades. Estudia o marco político educacional e funçòes políticas de Educaçào, adimensào económica de a Educacào . 1) À interdependÛncia de fatos, grupos e paises a nível internacional, correponde, tambén, una interdependÛncia de complexos culturais no seio de qualquier sociedada contemporÈrea, tais como ocorre entre a economia, a política, a educaçào e a ordem jurídica. 2) Tratando de interesses públicos, reconhecemos que destaqualidade participa a educaçào e como do que é interesse público nÈo pode se apartar ou fugir a política, ficampois estreitamente viculadas uma à outra. 3) À educaçào, como bem, tem valor econômico: vale em si, por si, pelo saber. Vale tambén porque a investigaçào, a ciÛncia, a tecnologia, a engenharia social, a educaçÈo, por fim, vÛem transformando o trabalho em atividade econômica menos pesada e onerosa física e psicologicamente falando.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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El artículo profundiza en dos temas: la admisión de alumnos en sentido amplio, y la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En un primer capítulo repasa los derechos y libertades para elegir un centro docente, estos son: el derecho de elección en el artículo 27 de la Constitución Española y su desarrollo explícito en la LODE y LOPEG; el derecho de elección en los Tratados; y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En el segundo capítulo analiza la admisión de alumnos en los distintos tipos de centros de enseñanza. En el tercer capítulo, expone los elementos básicos en la esfera de los centros sostenidos con fondos públicos: responsabilidad, vacantes, solicitudes, baremación, admisiones y matriculación. Por último, trata la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

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Presenta una reflexión sobre al artículo 27 de la Constitución Española, referido al derecho a la educación y la libertad de enseñanza, durante los 25 años de experiencia constitucional. En un primer apartado analiza la pluralidad de contenidos del artículo 27 y expone la necesidad de hacer un análisis integrador. Desde esta perspectiva integradora, analiza en puntos sucesivos los contenidos del derecho a la educación y los de la libertad de enseñanza.