915 resultados para Indulgencias España s.XVI leyes
Resumo:
Se presenta un análisis de la corrupción a través de encuestas realizadas por una serie de organismos en las que se hace una valoración subjetiva de esta, así como de datos objetivos mediante un estudio de ciertos casos recogidos por distintas instituciones. Si bien el análisis tiene un carácter global, se centrará en los dos países de Europa que menos índice de corrupción tienen: Dinamarca y Finlandia comparándolos con España. De forma complementaria, en el apartado de España se desarrolla una encuesta propia para poder explorar algunas cuestiones de los datos recogidos a través de otras fuentes. También se exponen las diferentes leyes y medidas que España, Dinamarca y Finlandia han establecido en su luchar contra la corrupción para poder hacer un análisis comparativo. El objetivo de este trabajo comparativo es reflexionar sobre los factores que favorecen que haya países con una menor corrupción, tanto objetiva como subjetiva, y ofrecer propuestas que permitan mejorar el índice de transparencia en España y disminuir sus casos de corrupción.
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Entre 1598 y 1606 la procesión del Corpus en Antequera quedó suspendida por desavenencias entre los miembros del concejo y el clero de la Colegiata por ocupar los mejores puestos y más cercanos a la Sagrada Forma para significar así su posición predominante en la sociedad del momento. Las alteraciones a describir en el presente artículo forman parte del proceso de institucionalización de una fiesta, cuyo culmen estético y simbólico se confirma durante el siglo XVII, bajo la ideología contrarreformista de Trento. Between 1598 and 1606 the Corpus Christi’s procession in Antequera was suspended because of disagreements between the members of the Council and the clergy. These disagreements focused on the matter of who must occupy the best positions in the procession (that is: as close to the Communion Bread as possible). These locations signify the status in that society. The changes described in this paper are part of the process of institutionalization of a festivity, which reach its crowning moment (aesthetically and symbolically) during the seventeenth century, under the ideology of Trento.
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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
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The structure, previously assigned to zerumbone, has been found to be untenable. The ketone has been shown to be monocyclic containing three ethylenic linkages, and has been further correlated with humulene. Results from ozonolysis, and base-catalysed cleavage allowed the compound to be formulated as 2,6,9,9-tetramethyl-2,6,10-cyclo-undecatrien-1-one.
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Resumen: Hacia el 167 a.C., un joven Polibio, se sorprendía de que Roma hubiera podido afi rmar su poderío en la península, resistir los ataques cartagineses y acabar imponiendo sus leyes en Oriente. Probablemente –explica P. Grimal– en ello también haya infl uido que las costumbres y tradiciones romanas contribuían a asegurar una superioridad sobre el resto de las culturas y hacían de Roma una ciudad única entre todas. La familia y la mujer constituyeron parte fundamental dentro de la consolidación de esa estructura socio política y de ello heredaríamos, especialmente a nivel normativo, una sólida tradición jurídico-romana. Sin embargo, la época imperial representó un grave período de crisis en el cual, tomar esposa, dar hijos a la patria y controlar los patrimonios, se convirtió en una importante reafi rmación moral, jurídica y política para la sociedad de su tiempo. En esta forma, se analizarán brevemente algunos conceptos y leyes relevantes –cuyos ecos volveremos a encontrar refl ejados a lo largo y ancho de la España cristiana medieval– los cuales nos ayudarán a adentrarnos en la cotidianidad de este singular período, sus emancipadas mujeres aristocráticas y el derecho privado.
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Resumen: La historia de los mozárabes de la Península Ibérica ha sido abordada desde múltiples perspectivas. Sin embargo, la situación de las mujeres de este colectivo no ha sido objeto de mayores estudios. El propósito del presente trabajo será realizar un primer acercamiento a la situación de las mujeres mozárabes, sus características y sus posibilidades de actuación tanto bajo las leyes islámicas, como bajo las normas cristianas. El análisis de esta cuestión se realizará teniendo en cuenta la naturaleza plástica de la identidad mozárabe, como así también el conjunto de normas internas y externas al grupo que modelaron sus posibilidades de acción.
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Contenido: Conocimiento y cultura / Octavio N. Derisi – Itinerario de Manuel Gonzalo Casas / Alberto Caturelli – Los orígenes hegelianos y la esencia del marxismo / Juan A. Casaubón – Notas y comentarios -- Bibliografía
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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...
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Entrevista concedida por el Santo Padre Benedicto XVI a los periodistas durante el vuelo hacia África. Martes 17 de marzo de 2009.
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Contenido: El regadío sostenible en al-Andalus / José Roldán Cañas ; María Fátima Moreno Pérez ; José Luis del Pino García – Presencia jurídica femenina a través de los Ordenamientos de Cortes (Castilla – León, Siglos XII-XIV) / Diana Arauz Mercado – Santo Domingo de Caleruega. Estudio iconológico / María Jesús Baquero Martín – Un ejemplo de poder monástico femenino: las relaciones entre la villa de Tordesillas y el convento de Santa Clara / Cecilia Bahr – La exposición de la doctrina de la “Guerra Justa” en El Victorial de Gutierre Díaz de Games / Santiago Agustín Pérez – Algunas notas sobre el patrimonio de la boticaria Elvira Pérez (Santiago, 1348) / Carlos Calderón – The price of Charles V’S protection in Italy: the example of Lucca / Christine Shaw – El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español / István Szászdi – The extradition treaties of the Spanish and Portuguese Inquisitions (1500-1700) / François Soyer – Las “Memorias” del general argentino Tomás de Iriarte sobre la Guerra de la Independencia Española / Miguel Ángel De Marco – Los viajes a Alemania de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas
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Contenido: Palabras preliminares – Delitos y pecados en la sociedad visigodo (entre lo civil y lo religoso, lo público y lo privado) / María Marcela Mantel – El mundo infantil en tiempos de Alfonso el Sabio / Silvia Arroñada – Poblamiento y organización social en la campiña de Córdoba durante la Edad Media / José Luis Del Pino – Relaciones entre comunidades monásticas y laicos: cuatro ejemplos en la región leonesa / Susana Royer de Cardinal – De los surcos y las mieses… y la paz de los graneros. Antagonismos, malicias y contubernios en la Baja Edad Media Hispánica / Miguel Ángel Barbero – Los que comercian con dinero (1ª parte) / María del Carmen Carlé – Monarquía Hispánica e Imperio / Joseph Pérez – Capitalismo nacional y burguesía: propuestas hispanoamericanistas de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas
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Número monográfico: El viaje y sus discursos
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...