998 resultados para Ley General de Subvenciones


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Ley vigente desde julio de 1953, que se caracteriza por el grado de extensión y ámbito de la misma. Si comienzan siendo Escuelas Industriales de noche, poco a poco con la necesidad de una mano de obra más cualificada, se acabarán convirtiendo en Escuelas Profesionales de día. Esta enseñanza técnica fue organizada por las provincias y los ayuntamientos, así como por la enseñanza libre. Lo que supuso una normalización general de toda la enseñanza técnica sobre un plan geográfico y pedagógico. Desde entonces el poder central está siempre dispuesto con inversiones importantes con tal de favorecer su desarrollo. El Ministerio de Instrucción Pública es el organismo que se encarga de controlar estas enseñanzas, regidas por ley o Estatuto Real. El profesorado es de dos tipos: general y técnico o especialistas . Bélgica es de los pocos países donde no se ha registrado la deserción de la docencia en la posguerra. El estado ejerce importante protección escolar con revisiones médicas a los alumnos, becas para los mejor dotados o con recursos mínimos, bolsas de viaje por cursos académicos y pólizas de seguro de accidentes. Por último, existe una importante protección escolar con comedores e internados. Estadísticamente, el presupuesto del año 1950 para la enseñanza profesional y técnica fue de 720.281.000 francos y 547.920.000 subvenciones para los centros reconocidos no estatales.

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Elaborada en 1955 por el Ministro de Instrucción Pública, de ahí su nombre. Supone una reforma en todos los campos, jurídico, económico, político y religioso, que fija las reglas de la enseñanza del Estado, de las provincias y de los municipios y de subvenciones de centros de enseñanza media, normal y técnica. El ministro Collard, del grupo socialista en el poder, hizo esta reforma con el fin de acabar con la situación de preferencia que había tenido hasta ahora la religión católica con importante subvenciones de sus escuelas, y por la necesidad de convivencia entre las provincias representantes de las dos religiones. Se establece que la enseñanza religiosa no es obligatoria.

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Se reproducen las 'Orientaciones pedagógicas para la Educación General Básica', aprobadas por Orden de 2 de diciembre de 1970 y publicadas en el B.O.E. de 8 de diciembre, dirigidas a los Directores Generales de Enseñanza Primaria y Enseñanza Media y Profesional. Estas orientaciones permiten la adaptación y perfeccionamiento de los planes y programas de estudio a las nuevas necesidades educativas. Tienen carácter oficial y exigen ser seguidas en todas las actividades didácticas realizadas en todos los Centros de Educación General Básica para el curso 1970-1971 y su posible prórroga queda supeditada a aprobación por Orden Ministerial para cursos académicos venideros.

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Se presenta la Ley con fecha del 24 de junio de 1941, mediante la que se suprimen las entidades conocidas como 'Sociedad de Autores Dramáticos de España', 'Sociedad de Autores de Variedades', 'Sociedad Española del Derecho de Ejecución', 'Sociedad Española de Autores Líricos', 'Sociedad Española del Derecho de Reproducción' y 'Sociedad de Autores Cinematográficos' para que se fundan todas ellas en la 'Sociedad General de Autores de España', como entidad única que asuma la representación y gestión de los derechos de autor en España y en el extranjero.

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Esta Ley regulaba el que la Administración de las funciones cultural y docente ejercidas por el Ministerio de Educación Nacional, esté integrada por una gestión activa y una colaboración consultiva. La administración activa se dividió en central y local. El Ministerio de Educación Nacional, quedaba constituido por diversos organismos: Subsecretaría, Dirección General de Enseñanza Universitaria, Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanzas Profesional y Técnica, Dirección General de Enseñanza Primaria, Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

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Publicación del discurso del secretario general técnico del Ministerio de Educación Nacional, en defensa del dictamen de la Comisión Nacional sobre la reforma de la ley de Enseñanza Primaria, en el que se resalta la necesidad de esta reforma para conseguir el objetivo de dignificar y elevar el nivel y calidad de este grado educativo. También, se publican las enmiendas presentadas en las Cortes al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, así como el texto exacto de los artículos que contienen los aspectos principales de la reforma de la Enseñanza Primaria.

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Se analizan las enseñanzas complementarias de recuperación como recurso docente para facilitar o ayudar a la promoción educativa del alumno, es decir, para evitar su estancamiento durante más de un curso escolar, pues la nueva Ley de Educación postula una progresión continua sin repetición de cursos. Las distintas actividades de recuperación formuladas son: en primer lugar, actividades por sectores, para alumnos con dificultades de lectura, ortografía y cálculo, después, actividades para escolares con trastornos de la conducta y el comportamiento, con reeducaciones psicopedagógicas, y por último, las clases de perfeccionamientos o de adaptación, para escolares denominados casos límite.

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Se explican los importantes cambios introducidos por la Ley de Educación en la estructura y organización de los centros de Educación General Básica como consecuencia de las innovaciones pedagógicas que se incluyen en el nuevo sistema escolar. Se describe, por una parte, la división de los centros en dos tipos, según puedan impartir o no de forma completa el ciclo de E.G.B. y, por otra parte, se modifica la estructura del centro para permitir la enseñanza individualizada. Por lo que respecta al profesorado también sufre modificaciones la organización y realización del trabajo docente, por la implantación de nuevos principios pedagógicos, y en cuanto a la dirección de los centros, éstos adquieren autonomía en su gestión.

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La nueva ley de Educación configura la Educación General Básica como una etapa para la formación integral del alumno, tanto en hábitos como en contenidos culturales. Sin embargo, para el ejercicio y desarrollo de algunas de sus capacidades no existen actividades que se reflejen en el programa, por lo que se les llama actividades extraescolares y su finalidad es desarrollar la educación artística y cívico-social, el sentido de la convivencia, de la creatividad y el sentido de la responsabilidad. También, se enumeran las posibles actividades extraescolares y dónde pueden realizarse, en la escuela o a través de clubes.

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La Ley de Educación en los capítulos dedicados a la Educación especial se refiere al alumno superdotado, y aunque no lo define, si establece que requiere una especial atención para no malograr sus posibilidades en una clase de escolares con diferentes capacidades intelectuales. Para resolver este problema, se recomienda la utilización de un método de enseñanza individualizada, en la que el profesor favorezca y mejore la intuición y la observación, y permita a estos alumnos alcanzar el mejor rendimiento de sus capacidades.

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Se esboza la planificación y la programación de un curso escolar de Formación religiosa para que esté conforme con los objetivos que la nueva ley de Educación establece para esta etapa educativa.

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Se hace un planteamiento general y, también específico del sentido de la programación de estudios en la Educación General Básica en el marco de la programación escolar completa contemplada en el Proyecto de Ley de reforma educativa. Por ello, se han de fijar los objetivos educativos para esta etapa de la enseñanza, sus contenidos programáticos y la estructuración interna de sus cuestionarios, así como, también las actividades y métodos y, por último la estrategia en la planificación de sus programas.

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Se plantean los problemas que pueden surgir entre dos principios establecidos en la nueva Ley de Educación, es decir, si las interrelaciones de la Educación General Básica y los niveles posteriores, pueden romper la unidad del sistema educativo. Así, se exponen las dudas sobre si van a existir o no las interrelaciones culturales y formativas, sociales y de técnicas de transmisión cultural entre el nivel de Educación General Básica, por una parte y, el Bachillerato Polivalente y la Enseñanza Profesional de primer grado, por otra.

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Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

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Se enuncian los criterios que el artículo 11.5 de la Ley de Educación recoge para la valoración del rendimiento de los Centros. Estos criterios son aplicables a cualquier tipo de Centro y a cualquier nivel. Aquí se hace una adaptación de dichos criterios y se ofrecen unas sugerencias de cómo hacer una valoración objetiva del rendimiento en un centro de Educación General Básica.