520 resultados para Dignidad


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En esta ponencia comenzamos un análisis sobre el sometimiento como un denominador común entre las mujeres que son "beneficiarias" del plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en un comedor comunitario en Los Hornos Entendemos esto como un fenómeno complejo, adoptando una postura crítica sobre la problemática en cuestión, alejándonos de las posiciones simplistas de la vida cotidiana. Desde las políticas sociales se apela a las mujeres sin ingenuidad... No es casual que la mayoría de las "beneficiarias" del Plan Jefes/ as desocupados en los comedores sean mujeres. Se naturaliza la "tarea por amor", y se oculta la dimensión política de estas tareas, la necesidad de seguir legitimando políticas de exclusión, la explotación de estas mujeres y la constante violación a los derechos humanos. En este marco las políticas sociales, destinadas a brindar asistencia, no lo hacen en relación a un otorgamiento de un derecho sino como un acto solidario a una población carenciada. Las necesidades sociales no constituyen derechos, en un sentido reparatorio de la dignidad avasallada, sino que son mostradas como consecuencias de "cuestiones individuales" o del "destino". Lo reparatorio entonces pasa a tener el sentido de lo compensador, de lo faltante pero a partir de transformar la reparación en abandono del derecho colectivo. Es por eso que la comida se agradece, a la referente, a la manzanera, al puntero de turno. Ya no se es portador de derechos si no beneficiario de algo que constituye otra forma de sometimiento

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La acción colectiva debería entenderse más como un proceso que como una acto. Los actores sociales la construyen al mismo tiempo que se dan forma a sí mismos. Entre las condiciones estructurales y el acontecimiento se impone observar una serie de procesos que tienen que ver con el transcurso de la experiencia social de los actores que participan de una acción colectiva. El concepto de "oportunidades culturales", "redes sociales", "redes de activistas o culturas de oposición", son herramientas interesantes para pensar "la construcción de una acción colectiva", siempre y cuando las entendamos en su proceder real como elaboraciones prácticas en el marco de trayectorias militantes específicas. En el caso de la toma de la parroquia "Nuestra señora de las Lágrimas" dicha elaboración práctica emergió en la forma de una "comunidad reflexiva", donde se ponía en entredicho la "dignidad" de los feligreses. El piquete apareció a lo último de esta historia luego de que se ensayaran otras acciones

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La ponencia analiza algunos rasgos característicos de la profesión docente universitaria. Como resultado de la política de reforma del nivel superior de la última década, se advierte la emergencia de procesos que tienden a modificar las condiciones materiales y simbólicas en que se desenvuelve la profesión académica universitaria. Dichos procesos estarían relacionados con la modificación de las condiciones salariales, laborales y la estructura de tareas académicas. A su vez se observa prácticas cada vez más recurrentes de transferencia de tareas y responsabilidades al estamento universitario de menor categoría, dedicación, remuneración y experiencia. Tendencia que se refuerza con la profusión actual de figuras tales como, adscriptos graduados y estudiantiles, profesores ad-honorem y pasantes, quienes estarían sosteniendo el crecimiento vegetativo de la universidad en un contexto de agudo desfinanciamiento universitario. En esta situación de deterioro se advierte como fenómeno novedoso, la adopción por parte de importantes sectores de la comunidad universitaria, de prácticas de lucha gremial que la acercan a las estrategias tradicionales de protesta de los sindicatos obreros. Contradictoriamente al rasgo antes señalado, se hace evidente una tendencia a la profundización de la diferenciación interna de la comunidad académica universitaria que se expresaría en la conformación de segmentos de docentes con escasa o nula comunicación, diferenciados por el prestigio, logros académicos y beneficios derivados de la venta de servicios a terceros. Frente a estas condiciones de existencia el "colectivo" universitario se debate entre las respuestas adaptativas que construye para sostenerse dentro del sistema y los intentos por preservar- construir una moral y ética que recuperen la dignidad y valor de la docencia universitaria

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Sexual harassment at work is a form of gender violence barely made visible but still present in labor organizations, where it keeps generating high levels of suffering, discrimination and inequality mainly affecting women. To address it properly it is necessary an organizational change towards equity arising from the knowledge of the subjective meanings that stakeholders (staff, union representatives, employers, public administration, etc.) attribute to that reality. In this article we present the main findings of a qualitative study on the social perception of sexual harassment. The work highlights the existence of many strategies aimed at legitimize and minimize the relevance of the problem, blaming the victim, justifying the lack of support from the environment and / or the involvement of the organization in the solutions. Among the conclusions we underline the need for new models of business management involving all stakeholders in the prevention and control of the in a responsible way.

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La adicción al juego no sólo se caracteriza por la pérdida de control ante el juego, sino que esta conducta tiende a generar problemas en los diferentes ámbitos de la vida del ludópata. Por ello, este aspecto se recoge en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales-5 (DSM-V) como uno de los criterios para realizar su valoración diagnóstica. Objetivo: describir y analizar los diferentes elementos que conforman la compleja problemática aparejada a esta adicción y que pueden terminar en situaciones de exclusión social. Método: Se opta por una metodología cualitativa que se ajusta mejor a los intereses del estudio. Como técnica se ha seleccionado la historia de vida, instrumento de evaluación que permite conocer la verdadera magnitud del problema desde el punto de vista de los afectados. Resultados. De manera general, se ha descubierto que ser ludópata tiene muchos más consecuentes que el problema económico evidente. No debemos despreciar las implicaciones de esta conducta a otros niveles: familiar, laboral, legal y social, que pueden considerarse, a medio plazo, como factores mucho más execrables que el del mero gasto económico. Conclusión. Es fácil avistar que los graves problemas que acarrea la adicción al juego son capaces de desmembrar el proyecto vital del ludópata y el de su familia. Todo vale, aunque para ello tenga que jugarse su puesto de trabajo, su casa, su familia, sus amistades, su estatus social y su propia dignidad.

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Las Constituciones iberoamericanas reflejan la preocupación de reconocer y garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos fundamentales del ser humano, para lo cual integran dentro de su articulado cláusulas especiales donde reconocen la apertura a estos derechos. Para dicho reconocimiento cada Estado elige los principios y elementos que considera esenciales, y que dentro de esta reflexión se han denominado elementos básicos de las cláusulas de apertura. El análisis comparativo parte precisamente de estos puntos que mencionan casi todos los textos constitutivos de Iberoamérica.

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Historical archaeology, in its narrow temporal sense -as an archaeology of the emergence and subsequent evolution of the Modern world- is steadily taking pace in Spanish academia. This paper aims at provoking a more robust debate through understanding how Spanish historical archaeology is placed in the international scene and some of its more relevant particularities. In so doing, the paper also stresses the strong links that have united historical and prehistorical archaeology since its inception, both in relation to the ontological, epistemological and methodological definition of the first as to the influence of socio-political issues in the latter. Such reflection is partly a situated reflection from prehistory as one of the paper’s authors has been a prehistorian for most of her professional life.

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What is the human being? Which is its origin and its end? What is the influence of the nature in the man and what is his impact on nature? Forthe animalists, men are like other animals; freedom and rationality are not signs of superiority, nor having rights over the animals. For the ecohumanists, human beings are part of nature, but is qualitatively different and superior to animals; and is the creator of the civilization. We analyze these two ecological looks. A special point is the contribution ofecohumanists -from the first half of the Renaissance, who dealt in extenso the dignity and freedom of the human being-, of Michelangelo and finally, of Mozart, through his four insurmountable operas, which display the difficulty of physical ecology to engender so much beauty, so much wealth, so much love for the creatures and so much variety.

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A lo largo de La condición humana, Arendt utiliza el concepto de cuerpo asociado a las tres actividades que conforman el principio de vita activa. Estas actividades, configuran la complejidad de lo humano sólo en una parte, puesto la condición humana también se define a partir del ejercicio de la contemplación. ?La expresión vita activa toma su significado de la vita contemplativa; su muy limitada dignidad se le concede debido a que sirve las necesidades y exigencias de la contemplación en un cuerpo vivo? (Arendt, H. 2014:28). La propuesta de analizar no sólo lo que pensamos, sino trasladar el análisis respecto de lo que hacemos y lo que nos define como humanos en el mundo que habitamos, es la marca de la filosofía arendtiana; que muy lejos de proponerse tareas monumentales, nos brinda herramientas conceptuales para analizar nuestras acciones más mundanas. Al preocuparse por la reflexión respecto de aquello que queda ?por fuera? de la contemplación, Arendt abre las puertas a un tipo de análisis asociado a las tareas cotidianas, al trabajo y al cuerpo humano, poniéndolo en tensión entre la naturaleza y la política

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Axel Honneth propone, inspirándose en el joven Hegel, una concepción de la justicia basada en la idea de reconocimiento. Dicha concepción parte del previo acercamiento a una serie de fenómenos negativos, los cuales define como fallas en el reconocimiento. Desde la óptica de Honneth los fenómenos negativos constituyen patologías sociales y formas de injusticia, debido a la falta de calidad moral de las relaciones intersubjetivas. Las consecuencias socio-psicológicas en las personas que los sufren son la construcción de una identidad dañada y dificultades en el logro de la autorrealización. El presente artículo pretende realizar, recogiendo el planteamiento de Honneth, un análisis ético-político de los fenómenos de estigmatización, invisibilización y cosificación sufridos por las personas con diversidad funcional, llegando a la conclusión de que tales fenómenos suponen la negación de la dignidad personal, en la que reside el fundamento de la justicia que nos debemos unos a otros.

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Si bien, en la actualidad, las personas con discapacidad son vistas desde un paradigma social de derecho, donde son tratadas con dignidad y sus vidas así como sus decisiones, a nivel legal, son valoradas como las de cualquier otra persona; mucho falta para que su capacidad para autodeterminarse sea socialmente respetada. Las decisiones tomadas por una persona con discapacidad, si se salen de lo que la sociedad considera permitido para ella, son tomadas como falta de aceptación a su condición o carencia de criterio debido a la misma.

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Este estudio tiene como objetivo evaluar los avances y límites de las políticas de accesibilidad en la ciudad de Natal. Se investigan las políticas publicas municipales de accesibilidad implantadas en los diez años subsecuentes, a partir de la sanción de la Ley Municipal de Accesibilidad Nº 4.090 del 03 de junio de 1992, que torna obligatorio la eliminación de las barreras arquitectónicas para personas con discapacidades en los lugares de circulación de peatones y edificios de uso público de la ciudad. Accesibilidad, en los proyectos de arquitectura y urbanismo es la condición esencial para asegurar a cualquier ciudadano su derecho a ir y venir con seguridad, dignidad y autonomía. Esta investigación se concentra en los barrios de: ciudad alta, Petrópolis y Ribeira, ya que esta área, en el período ya mencionado, fue la que tuvo una mayor concentración del presupuesto de inversiones públicas municipales de la ciudad de Natal, en la eliminación de barreras arquitectónicas en vías urbanas. El método adoptado fue el hipotético deductivo, a partir de la formulación de dos hipótesis de trabajo: la primera, una divergencia entre los objetivos propuestos por la Ley Nº 4.090 y sus aplicaciones prácticas y, la segunda, de las diferencias que existen en el grado de entendimiento del concepto de accesibilidad, para eso, se realizó una colecta y análisis de datos tanto empíricos como teóricos. Este estudio también retrata en el año de 2004, con el uso de la técnica de la fotografía, la realidad actual de la ciudad sirviendo como un parámetro comparativo con los proyectos asociados a la Coordinación para integración de las personas con discapacidades. Se utiliza la técnica de entrevista con especialistas en accesibilidad envueltos a lo largo del proceso de implantación de las políticas públicas en la ciudad de Natal, durante los años mencionados, obteniendo así un testimonio sobre las directrices adoptadas en ese período, con base en la legislación vigente. En la investigación documental y fotográfica se realiza una evaluación de la dimensión real de lo propuesto y ejecutado en un periodo de diez años, y se concluye sobre todos los avances y retrocesos de las políticas de gestiones públicas adoptadas con relación a la accesibilidad en la ciudad de Natal

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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.