961 resultados para convenio


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Gestión del Conocimiento

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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El trabajo ha recibido las ayudas arbitradas por el Convenio Marco de Cooperaci??n entre el MEC y la Universidad de Murcia, Programa I: Formaci??n Permanente del Profesorado (cursos 1996-1998)

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Este curso materializa el derecho de todo voluntario a recibir formación rigurosa en las materias afectadas por su actuación. En este caso el curso es el resultado de un convenio de colaboración entre asociaciones sin ánimo de lucro impartido por profesores y profesionales que abordan las siguientes áreas: estado del bienestar, marco jurídico del voluntariado, itinerarios del voluntariado, perfil psicológico del voluntariado, itinerarios de voluntariado, habilidades sociales, primeros auxilios, asociacionismo juvenil, discapacidad, deporte, olimpismo, voluntarios olímpicos, patrimonio cultural y voluntarios culturales, entre otros.

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Incluye cuestionarios y escalas de observación on-line que facilitan a los centros el análisis de las dimensiones de la interculturalidad

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La publicaci??n es el resultado de un proyecto de investigaci??n realizado en el marco del Programa III de Convenio entre el Centro de Formaci??n y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia y la Consejer??a de Educaci??n, Formaci??n y Empleo. - La obra gu??a de esta publicaci??n puede consultarse en Redined http://www.doredin.mec.es/documentos/01820092005611.pdf

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Estos materiales han sido realizados al amparo del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo (BOPA, n. 180, sábado, 3 de agosto de 2002). Precede al tít.: Itinerarios por la naturaleza

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Esta edición se ha realizado en desarrollo del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Asociación de Editores de Andalucía

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En este texto se presenta un espacio de intercambio de conocimientos desde una perspectiva científica, técnica y jurídica, para contribuir a la protección de los recursos naturales. Debido a la importancia de establecer mecanismos para proteger la biodiversidad y posibilitar la preservación de los conocimientos asociados especialmente al uso de la flora medicinal, la Línea de Investigación en Política y Legislación, del Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina, y la Línea de Derecho Ambiental y Grupos Étnicos, del Grupo de Derechos Humanos de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, desarrollaron este libro a través del cual la Universidad se propone profundizar en el panorama actual de la reglamentación y política –Internacional, nacional y local—respecto a la flora medicinal y al patrimonio cultural inmaterial asociado a esta.

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Con sustento en la propuesta de una teoría general de los convenios de la administración, el autor examina esa categoría general, así como sus dos grandes especies: los convenios celebrados entre las mismas entidades públicas (interadministrativos) y los convenios que la administración pública celebra con los particulares (administrativos). Desde ese examen, que identifica los rangos jurídicos de cada una de tales figuras, explora la tipología existente en el derecho positivo en relación con unas y otras. Con base en dicha aproximación, aborda, por ejemplo, el estudio de los convenios y contratos celebrados con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales cooperativas, los convenios de organización, el convenio de delegación de funciones, los convenios administrativos de colaboración, los convenios administrativos de interés público y los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología. El presente trabajo- adelantado con el rigor académico propio de una tesis de maestría en derecho administrativo-, aunque parte necesariamente del derecho de los contratos estatales y sus leyes básicas (80 de 1993 y 1150 de 2007), al considerar que los convenios van más allá de un simple acuerdo de voluntades, desborda ese campo y avanza en el estudio del identificado por el autor como derecho de la organización de la administración pública, que tiene fundamento especial en la Ley 489 de 1998.

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La problemática del trabajo infantil constituye uno de los temas de mayor importancia en el ámbito internacional, razón por la cual la mayoría de Estados determinan e implementan instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los niños a través de organismos internacionales como lo es la OIT. Colombia en los últimos 10 años se ha unido a esta causa, razón por la cual se comprometió a crear una política dirigida a enfrentar con eficiencia la prevención y eliminación del trabajo infantil y sus peores formas. Para esto, ha firmado y ratificado varios instrumentos nacionales e internacionales como el convenio 138 y 182 de la OIT para lograrlo, cuenta con la cooperación internacional de la OIT que se encarga de brindar al Estado colombiano las herramientas necesarias para crear acciones y estrategias a través del intercambio de experiencias y recursos entre los distintos países pertenecientes a esta organización internacional, para hacerle frente a este fenómeno mundial; a su vez esta cooperación internacional es analizada bajo la teoría de las Relaciones Internacionales del neoliberalismo internacional de Robert Keohane para quien los organismos internacionales juegan un papel determinante en la toma de decisiones de la vida internacional y en la de los estados, por medio de esta se determina cuales han sido los verdaderos avances y limitaciones que ha tenido el Estado colombiano para la erradicación efectiva del trabajo infantil y sus peores formas durante el periodo 2002- 2006.