717 resultados para Legal Profession Act 2007 s 319
Resumo:
El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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In the midst of health care reform, Colombia has succeeded in increasing health insurance coverage and the quality of health care. In spite of this, efficiency continues to be a matter of concern, and small-area variations in health care are one of the plausible causes of such inefficiencies. In order to understand this issue, we use individual data of all births from a Contributory-Regimen insurer in Colombia. We perform two different specifications of a multilevel logistic regression model. Our results reveal that hospitals account for 20% of variation on the probability of performing cesarean sections. Geographic area only explains 1/3 of the variance attributable to the hospital. Furthermore, some variables from both demand and supply sides are found to be also relevant on the probability of undergoing cesarean sections. This paper contributes to previous research by using a hierarchical model and by defining hospitals as cluster. Moreover, we also include clinical and supply induced demand variables.
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La necesidad de preparar al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer frente a los desafíos que trae consigo el desarrollo de la convergencia en todas sus dimensiones, implicaba plantear un nuevo equilibrio entre la promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los compromisos sociales de cobertura derivados de la naturaleza de servicio público que ostentan las telecomunicaciones. En consecuencia, desde comienzos de 2007 se trabajó, con una permanente retroalimentación intragubernamental y sectorial, en la estructuración de los pilares del Proyecto de Ley 112/07 Cámara - 340/08 Senado, que culminó en la sanción presidencial de la Ley 1341 el30 de julio de 2009. Este nuevo marco legal para un sector en constante evolución constituye un hito sin precedentes, que rompe con la tradición de más de diez años y seis intentos fallidos de ajuste legislativo e institucional.
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El nuevo orden internacional derivado de la Guerra Fría se caracterizó por la multiplicación de nuevas amenazas a la seguridad y la construcción de bloques regionales con el propósito de enfrentarlas. Esta investigación plantea que bajo tales circunstancias, en América del Norte, fue adoptada una agenda ampliada y profundizada en materia de seguridad que permitió articular las seguridades económica, militar y la bioseguridad. En este sentido, la configuración de dicha agenda fue posible gracias a la adopción de una retórica neoliberal de seguridad económica desde la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio en 1994, la cual luego del 11 de septiembre de 2001 fue articulada con la agenda de seguridad militar propuesta por el gobierno estadounidense en materia de lucha antiterrorista, que a su turno permitió la adopción de una retórica y unas medidas extraordinarias en materia de bioseguridad, motivada por los ataques bioterroristas con ántrax en EE.UU., el brote de SARS en Canadá y la pandemia de AH1N1 en México.
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Se hace un repaso sobre las leyes vigentes de Cataluña en referencia a la autonomía de los centros públicos, tanto en el ámbito pedagógico como en el de organización y gestión. Finalmente se sugieren propuestas para un debate de la futura ley de educación de Cataluña en materia de autonomía de centros.
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El presente trabajo trata de dar cuenta de explicar el proceso por el cual la medicina anatomoclínica configurada en Francia durante el siglo XVIII llega y se consolida en Chile durante 1833 a 1843. Par el desarrollo de este objetivo el trabajo consta de dos partes principales. En la primera parte se hace un estudio a profundidad sobre la configuración de la medicina anatomoclínica en Francia durante la Revolución Francesa. Esto nos permite entender que la constitución de esta medicina se da de la mano con la construcción del Estado Nacional francés y, así mismo, que este proceso se caracteriza por un cambio en la mentalidad de lo que significa la enfermedad y la manera en la que el oficio médico es entendido. La segunda parte es un estudio sobre cómo esta medicina llega a Chile y se consolida durante un periodo político particular en el que a la vez se institucionaliza la educación médica, se constituye un Estado Nación Chileno y se evidencia un cambio de los fundamentos de la medicina.
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Este trabajo de grado busca analizar el papel que juegan los principios en las fallas del Régimen Internacional de Pagos a la hora de responder a situaciones de crisis, específicamente, en la actuación del Fondo Monetario Internacional durante la crisis económica argentina de 2001. El Régimen, atado al cumplimiento de sus principios, actuó de manera tal que produjo unas fallas que terminaron exacerbando la crisis. Mediante el análisis de fuentes primarias y secundarias, y con métodos tanto cualitativos como cuantitativos se busca demostrar que efectivamente, los principios en los que se fundamentan las actuaciones de los regímenes, que son creencias, tienden a tornarse dogmáticos, por lo tanto, se hacen resistentes al cambio y no permiten a las instituciones obrar de manera que se ajuste a la realidad. Es así que los principios llegan agravar las crisis que debían solucionar, tal y como sucedió en Argentina en 2001.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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Esta investigación tiene como objetivo evidenciar la tensión entre legalidad y legitimidad, a raíz de la intervención de Estados Unidos en Irak en el año 2003. Dicha tensión es el resultado de la implementación de procedimientos democráticos que promovieron cambios legales en el gobierno iraquí. Sin embargo, fue la instrumentalización de tales procedimientos lo que generó una falta de legitimidad del gobierno iraquí por parte de algunos sectores sociales, debido a los intereses económicos, políticos y sociales que tenían aquellos grupos que detentaban el poder. La investigación ofrece un análisis sobre Irak bajo los conceptos de democracia formal, democracia sustancial, legalidad y legitimidad, con el propósito de comprender de manera detallada el tipo de democracia que se estableció en Irak y las tensiones generadas en la sociedad iraquí.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.
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La educación es utilizada por todas las naciones, sin distinción, para dar a conocer los grandes avances técnicos, y sensibilizar sobre su capacidad destructiva, sobre todo la de los descubrimientos bélicos. Además el dominio de una nación sobre las otras ya no se va a fundamentar en grandes conquistas bélicas, sino en la capacidad tecnológica superior de unas naciones respecto a otras. De este modo tras el lanzamiento del Sputnik por parte de Rusia, Estados Unidos se lanza a dar un apoyo sin precedentes a sus programas educativos. Con este espíritu se promulga la National Defense Education Act, que firma Einsenhower en 1958. La ley está compuesta por diez apartados. Se analizan en profundidad los apartados de esta ley y su influencia en los institutos norteamericanos.
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La ley británica sobre educación, de 1944, denominada The Education Act, representa un gran adelanto en lo referente a la educación especial. Esto se debe a que la ley establece que las autoridades competentes deben conocer las necesidades particulares de cada niño, incluidos aquellos con cualquier deficiencia en su mente, cuerpo o condición. En concreto la Sección 34 de la Ley de Educación de 1944 obliga a las autoridades locales en materia de educación a que averigüen qué niños, en su demarcación territorial, necesitan de unos servicios de educación especial, y a que los organicen. Se hace referencia a la clasificación legal que se realiza en esta ley sobre los niños con deficiencias. Es la siguiente: ciegos, parcialmente ciegos, sordos, parcialmente sordos, enfermizos, diabéticos, educacionalmente subnormales o subdesarrollados mentalmente, epilépticos, alumnos malajustados, físicamente disminuidos, y tartamudos. Se recogen una serie de datos estadísticos sobre alumnos, escuelas y profesores, y se analizan las normas y principios de funcionamiento de las escuelas de niños subnormales.
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Se analiza la legislación educativa en este país, desde los orígenes de la educación especial hasta la actual orientación y apoyo a la educación inclusiva, que consiste en beneficiar a todos los estudiantes, tanto de educación general como especial (ya que los beneficios no deben ser para un grupo a costa del otro) y mejorar el nivel profesional de todos los adultos. No solamente es inaceptable moralmente, sino que es probable que conduzca a un fracaso de la estrategia. De forma creciente, los datos de evaluación de todos los distritos escolares y de los Estados en todo el país, a partir de iniciarse esta experiencia en Nueva York garantizan que bien aplicados, los programas de educación inclusiva benefician a todos los estudiantes discapacitados y no discapacitados, académica, conductal y socialmente. En Nueva York en 1905 se establecio uan escueal sin internado para alumnos con frecuentes índices de absentismo, delincuentes y niños incorregibles. Parte de la lógica de esta escuela era sacar a estos estudiantes de la escuela habitual beneficiaría a los que permanecieran en ella. Este modelo continuó existiendo a medida que los programas se desarrollaron y así a partir de la Ley Especial de Educación Pública de 1975 enfrentó a las escuelas pública de este estado a retos para su continuo desarrollo.
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Se repasa la evolución histórica y legal de los Centros de Colaboración Pedagógica, creados por la necesidad de contar con técnicas adecuadas para el perfeccionamiento del Magisterio. Después, se definen su concepto a través del tiempo y la estructura legal de su actual Reglamento formada por cuatro puntos: objetivos, organización, funcionamiento y administración.