1000 resultados para Responsabilidad pública
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Servicios registrales
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La guía es bilingüe español-árabe
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Este texto recoge algunos de los resultados de la investigación en ética, responsabilidad social y empresa, llevada a cabo durante siete años por el grupo ERSE (Ética, Responsabilidad Social y Empresa) de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario. Desde un punto de vista, las empresas se constituyen el lugar desde donde más evidentemente se promueven o se obstaculizan las condiciones para el ejercicio real de la ciudadanía: en la medida en que ellas se convierten fácilmente en el punto de encuentro entre los proyectos de vida individuales y las posibilidades de socializar esos proyectos, también son el lugar donde más claramente convergen la vida pública y la vida privada. Cada uno de los artículos que contiene el libro es el resultado de la convicción acerca de que la investigación filosófica tiene algo para decir sobre la manera como debe ser concebido el conjunto de reglas a través de las cuales las empresas dan marcha a su gestión.
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La Función Pública puede entenderse como la herramienta necesaria que permite gestionar los recursos humanos que están al servicio del Estado y por ende de los ciudadanos, de ahí que el proceso de selección de los funcionarios públicos deba garantizar como mínimo transparencia, idoneidad, celeridad y mérito como elemento fundamental para quien detente un cargo público. De ajustarse a tales medidas se garantizaría legitimidad institucional y credibilidad en el sistema democrático. Si bien, el Estado colombiano ha tratado durante décadas hacer de este postulado una realidad, lo cierto es que en la práctica no se han concretado muchos de los propósitos y disposiciones que la Ley expresa, sino que por el contrario ha permanecido en el tiempo una constante ligada a manifestar la forma poco adecuada de como realmente se llevan a cabo los procesos de selección de funcionarios públicos, los cuales atienden más al clientelismo que a la idea de responder al deber ser. Esta monografía estudia en concreto los primeros cinco años de gestión del presidente Álvaro Uribe Vélez, en lo relativo a la Función Pública, en donde se determinan algunos aspectos de lo que ha sido su gestión en relación con la propuesta administrativa y la coherencia de la misma frente a los hechos concretos que se manifiestan en lo concreto.
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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.
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La política pública de vivienda de interés social, en Bogotá, D.C., y su relación con los lineamientos de la responsabilidad social de la empresa privada durante el período 2002 - 2007, es el punto focal de ésta investigación. Primero, a partir de un recuento sobre la situación de la PPVIS se determina su estado. Segundo, se establecen los lineamientos principales de la RSE privada, desde la teoría. Tercero, se presentan las posibles relaciones entre la PPVIS y la RSE. Finalmente, a través de las conclusiones y recomendación se articulan algunos puntos que podrían servir de forma eficiente para el mejoramiento de ésta política pública.
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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El Sistema de Desarrollo Administrativo y sus alcances en la actual Ley de Administración Pública. Antes de la Ley 489 de 1998 las entidades de la Administración Pública no trabajaban en forma coordinada y la colaboración interinstitucional era deficiente, lo cual se ha corregido con la entrada en vigencia de la citada norma. Con la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley 489 de 1998, las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, deben aplicar un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional. Las Políticas de Desarrollo Administrativo fueron plasmadas en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 y reagrupadas por el Decreto 3622 de 2005, en cinco ítems para su mejor comprensión y aplicación: 1) Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal. 2) Política de Gestión de la Calidad 3) Política de Democratización de la Administración Pública. 4) Política de Moralización y Transparencia de la Administración Pública y 5) Política de Rediseños Organizacionales. Las anteriores políticas junto con el Plan Nacional de Formación y Capacitación constituyen los Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 489 de 1998, las cuales se aplican actualmente en los 19 Sectores Administrativos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En el Orden Territorial la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo ha sido parcial y los resultados aún no están consolidados. Nuestra investigación pretende que con el conocimiento claro del tema, a través de una adecuada planificación de los recursos de las entidades públicas, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades públicas, se administre mejor el Estado.
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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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La investigación consistió en establecer el grado de cumplimiento de los Convenios suscritos por el Estado Colombiano con la OIT, en armonía con la legislación nacional para dar cumplimiento al programa de entrega de tierras a los pueblos indígenas de Colombia durante el período comprendido entre 1966 – 2009, adelantado por las Entidades Administrativas del Estado, e ilustrado con el caso del resguardo de Cristianía.
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Objetivo: generar el redimensionamiento del programa académico de campo, promoción de la salud y prevención de la enfermedad con énfasis en salud pública en la Universidad del Rosario, con el fin de considerar los retos actuales de formación de recurso humano y el contexto nacional e internacional. Método: revisión documental. Resultados: los objetos de estudio y enfoques praxiológicos de las ciencias de la salud se han transformado a lo largo de la historia, generando un impacto en la formación de recurso humano. De esta manera, disciplinas como la fisioterapia, cuyo objeto de estudio es el movimiento corporal humano, reconocen la importancia de ampliar su marco disciplinar, considerando conceptos como las capacidades, libertades, oportunidades, participación y, por lo tanto, calidad de vida y desarrollo humano, con la meta de reorientar sus acciones desde enfoques biologicistas y reduccionistas hacia enfoques históricosociales, integrales y complejos, que permitan a los fisioterapeutas en formación desarrollar capacidades, destrezas y competencias para su desempeño en áreas de la salud pública. Conclusiones: desde las ciencias de salud se requiere la transformación en la formación de recurso humano, para afrontar la problemática de la salud pública de una manera global y transectorial, desarrollando competencias ciudadanas, abogacía, participación y responsabilidad social en los estudiantes. Palabras clave: salud pública, fisioterapia, formación de recurso humano.
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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.
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Resumen de una de las mesas redondas sobre Políticas educativas de atención a la diversidad de las XIX Jornadas de Universidades y Educación Especial: Educación, diversidad y calidad de vida
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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.
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El propósito de esta monografía, es mostrar el seguimiento por parte del Estado colombiano de las recomendaciones internacionales de agencias especializadas de Naciones Unidas, que favorecen a la población infantil desplazada. Como se verá, no todos los resultados son positivos. Todavía en muchos aspectos falta trabajo y consistencia. Así mismo, se prevé que una solución total de este flagelo no se verá mientras en Colombia persista una situación de violencia.