934 resultados para MEDIDAS CAUTELARES


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Analiza la eficacia de las acciones tendientes a una mayor efectividad de las garantías jurisdiccionales. Concluye que los datos presentados evidencian aún profundas brechas entre la Constitución escrita y la situación real de los derechos y las garantías de las personas y los colectivos.

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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo central evaluar con base en el estudio de la doctrina, el derecho comparado, y los pronunciamientos de órganos competentes, el avance de la materia de competencia desleal en las legislaciones internas de los países miembros de la CAN. De manera especial, se buscó determinar la situación de la legislación ecuatoriana, y proponer pautas para la instauración de un régimen integrado y eficiente de protección contra prácticas desleales de mercado. Los asuntos específicos de competencia desleal vinculados con el comercio exterior, como el dumping y las subvenciones, no fueron parte de este trabajo, ya que presentan particularidades que requieren un tratamiento independiente. Para alcanzar los objetivos propuestos, el contenido de esta investigación se distribuyó de la siguiente manera: El Capítulo I se concentró en aspectos introductorios, con el fin de establecer el sustento teórico con base en el cual se desarrollaría el trabajo. El análisis empezó por la revisión de las disposiciones relevantes para la materia que integran la Constitución económica dentro de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones -CAN-. Posteriormente, se arribó a una definición personal sobre competencia desleal, previo el estudio de referentes doctrinarios y legales, y se analizó el tema de la cláusula general. Finalmente, se establecieron los puntos de conexión entre la disciplina que estudia la competencia desleal y otras ramas jurídicas. El Capítulo II, se refirió concretamente al tratamiento que de los actos típicos de competencia desleal se hace en las legislaciones internas de los países de la CAN, con el objetivo de determinar las fortalezas y debilidades de las disposiciones sobre el tema. La tipología revisada fue la siguiente: actos de confusión; actos de engaño; actos de descrédito; actos de sustracción y explotación de secretos; actos de explotación de la reputación ajena; actos de imitación; actos de comparación; actos de desorganización; violación de normas; y, otros, como las ventas agresivas. El Capítulo III estudia las acciones franqueadas por ley para la defensa contra los actos de competencia desleal. Para el efecto, se analizaron las acciones civiles, administrativas y penales. En el desarrollo de este análisis, se trataron temas como pretensiones admisibles, legitimación activa; diligencias preliminares; y, medidas cautelares. Finalmente, el Capítulo IV contiene una sistematización de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en cada uno de los capítulos precedentes. Por otro lado, se ha incorporado una sección de Anexos, contentiva de cuadros comparativos de las disposiciones legales de los países de la subregión con relación a cada uno de los temas estudiados.

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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.

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El presente trabajo académico analiza la discriminación en las audiencias de flagrancia, respecto a la falta de motivación del juzgador en la resolución en que se adopta medidas cautelares. Se ha estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se recoge el derecho a la igualdad en términos generales y la problemática de la discriminación y violación a este principio desde un punto de vista estructural, así como la afectación a grupos vulnerables en el Ecuador, convirtiéndose en víctimas de racismo. El segundo capítulo recoge que se entiende por la flagrancia así como su procedimiento específico, pero claramente interesa referirse como esta discriminación en términos generales repercute en el juzgador para decidir sobre la procedencia de una medida cautelar, por cuanto se ha evidenciado una falta de motivación para sustentar su decisión. Se coteja en este punto desde las estadísticas la discrecionalidad de la prisión preventiva y la incidencia relevante en ciertos grupos específicos. En el tercer capítulo, se pretende establecer un mecanismo para evitar la vulneración del principio de igualdad en la falta de motivación del juzgador en la decisión de la medida cautelar, a través de la herramienta metodológica, conocida como test de integrado como juicio de proporcionalidad, que si bien ha sido aplicada a nivel constitucional extiendo su campo al área penal, por cuanto desde el escrutinio estricto se ha analizado normas o posturas discriminatorias a grupos vulnerables. Existe un examen de los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, de conformidad con la bibliografía utilizada, que han confluido en el Derecho Penal así como el bloque de constitucionalidad para revisar las garantías de los sujetos procesales, específicamente la que se refiere a la igualdad, a fin de manifestar entre algunos aspectos la discriminación en las audiencias de flagrancia.

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El capítulo uno presenta datos relativos a las garantías constitucionales jurisdiccionales durante el año 2011. Se examina información clave respecto al tipo de derechos reclamados, las características de quienes los reclaman, la forma cómo se decide y el tiempo que los jueces y cortes están utilizando para resolver estas posibles violaciones. La muestra incluye 2204 procesos constitucionales decididos en la provincia de Pichincha del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011, tanto por jueces de instancia como por salas de la Corte Provincial. Al igual que en el estudio de 2010, la base de datos fue construida a partir de la información de la página en línea de la Función Judicial de Pichincha. Las limitaciones de esta investigación a una provincia tienen relación con la ausencia de información o estadísticas suficientes sobre procesos constitucionales en otras provincias. En todo caso, a efectos de poder fundamentar un mayor grado de generalización, el presente estudio incluye una serie de consideraciones de orden cualitativo aplicables a nivel nacional. El capítulo dos, desde la perspectiva de los derechos humanos, determina si estos derechos inspiraron la producción normativa o si fueron otros intereses diversos y si es que la producción normativa fue aceptable en términos de carga de trabajo durante el año 2011 en Ecuador. Para valorar el trabajo legislativo además de la Constitución. Este capítulo está dividido en cuatro partes. En la primera se hace una reflexión entre los derechos y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un Estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, se elabora un análisis sobre los aspectos generales del desarrollo parlamentario. En la tercera parte se analiza la iniciativa legislativa. Finalmente, a manera de síntesis, se recogen las conclusiones que se derivan de la investigación.

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Prisão é a privação da liberdade de locomoção, por motivos ilícitos ou por ordem legal,podendo esta se dar cautelarmente quando aplicada e cumprida antes e independente do transito em julgado sentença condenatória.Essa custódia cautelar do acusado além de atingir vários princípios, fere um dos principais direitos individuais do homem, qual seja, a liberdade humana.No entanto, o Estado diante de uma violação a normal penal é obrigado a utilizar tal medida em prol da sociedade.Essas medidas cautelares são uma exceção, podendo ser decretadas pela autoridade competente, com exceção da prisão em flagrante que poderá ser decretada por qualquer pessoa, visam assegurar a efetividade da providência e a concretização de um resultado. È necessário verificar a presença do fumus commissi delicti, isto é, a certeza da materialidade de um delito, e do periculum libertatis, o perigo concreto que o agente do delito pode ocasionar se estiver em liberdade.É previsto em nosso ordenamento cinco espécies de prisão cautelar, iniciamos primeiramente pela prisão em flagrante, pois é a primeira medida que pode ser utilizada pela autoridade policial, a prisão preventiva, a prisão decorrente de pronuncia, a de uma sentença penal condenatória e a prisão temporária.Ressaltamos que, em todas esses casos é fundamental a motivação do juiz, sob pena da prisão ser considerada ilegal e ensejar para o Estado uma indenização civil e moral em favor do acusado.

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Através do presente trabalho, buscar-se-á discorrer sobre o cabimento das tutelas de urgências na esfera do procedimento arbitral, englobando a possibilidade de decretação e execução das medidas urgentes pelo árbitro – seja previamente ou no curso da arbitragem –, a partir da análise dos dispositivos da Lei de Arbitragem (Lei nº 9.307/1996), bem como da doutrina nacional dominante sobre o tema. Tal estudo faz-se relevante na medida em que o processo arbitral vem sendo amplamente utilizado por particulares como meio eficaz de solução de litígios relativos a direitos patrimoniais disponíveis. Todavia, mesmo sendo dotada de maior celeridade do que o provimento judicial, nem sempre a arbitragem conseguirá tutelar o direito material alegado pelas partes até que seja proferida a decisão final de mérito. Assim, em algumas situações, nas quais haja fundado receio de dano irreparável à parte, as medidas de urgência são imprescindíveis a fim de assegurar o direito pleiteado, tornando possível a prolação de uma sentença justa e revestida de utilidade prática. Neste contexto, entende-se o árbitro é dotado de poder jurisdicional para conceder medidas cautelares e antecipatórias que se façam necessárias, ainda que tal poder não esteja expressamente delimitado na convenção de arbitragem. Para efetivá-las, no entanto, precisará recorrer ao Poder Judiciário (monopolizador do poder de coerção) para dar cumprimento às medidas decretadas pelo árbitro, sempre que a parte em face da qual a medida for decretada se recusar a cumprir a determinação arbitral espontaneamente.

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O sistema de medidas cautelares pessoais no processo penal brasileiro não mais gravita em torno da prisão preventiva, uma vez que o legislador instituiu um rol de medidas cautelares menos gravosas, a ela alternativas. Nesse contexto, como deve orientar-se a escolha judicial da medida a ser aplicada ao caso concreto? A constitucional idade de qualquer intervenção no direito fundamental de liberdade depende, essencialmente, de sua fundamentação constitucional, que é controlada a partir da proporcionalidade. A proporcional idade, portanto, é a pedra angular do sistema de medidas cautelares pessoais. A decisão que impõe uma medida cautelar pessoal jamais pode resultar de uma intuição individual misteriosa, senão de um procedimento cognoscitivo estruturado e comprovável de maneira intersubjetiva. Daí a importância da investigação da existência de um direito fundamental do imputado à individualização da medida cautelar pessoal, para afastar qualquer discricionariedade judicial na sua escolha. O objetivo do presente trabalho, portanto, é propor um método racional, baseado no exame da proporcionalidade, para controle intersubjetivo da justificação da decisão judicial que, no processo penal, imponha uma medida cautelar pessoal.

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O direito à razoável duração do processo, inserido expressamente no ordenamento jurídico brasileiro a partir do advento da Emenda Constitucional 45/2004, já poderia ser inferido desde a incorporação da Convenção Americana de Direitos Humanos, bem como ser considerado um corolário da garantia do devido processo legal. Todo indivíduo tem o direito a um processo sem dilações indevidas, em especial aquele que se encontre submetido a uma prisão preventiva, medida cautelar pessoal de extrema gravosidade. Nesse contexto, exsurge o direito que o indivíduo preso preventivamente tem de que o seu processo seja julgado em um prazo razoável ou de que ele seja desencarcerado, caso preso além da necessidade fática contida no caso concreto. Entretanto, a interpretação da garantia não pode restar somente à livre vontade dos aplicadores do direito, sendo necessária uma regulamentação legal efetiva da duração da prisão preventiva, por meio de prazos concretos nos quais o sujeito deverá ser posto em liberdade, ante a desídia estatal. Incorporando experiências estrangeiras, deve o legislador pátrio adotar marcos temporais legais, em que a prisão preventiva deverá cessar, caso excessivamente prolongada. Muito embora no ano de 2011 tenha sido reformada a tutela das medidas cautelares pessoais no Código de Processo Penal, o legislador ordinário não aprovou a imposição de limites de duração da prisão preventiva, permanecendo ao livre arbítrio das autoridades judiciárias a interpretação da garantia em referência. Assim, o Projeto de Lei do Novo Código de Processo Penal, atualmente em trâmite no Congresso Nacional, ao prever limites máximos de duração da prisão preventiva, dá uma efetiva regulamentação à garantia da duração razoável do imputado preso, devendo ser, espera-se, mantido no eventual texto final aprovado.

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Este texto presenta, como un verdadero compendio, un particular enfoque del procedimiento civil colombiano, propio de un curso universitario, útil para su aprendizaje en el aula. Desarrolla de ese modo, tanto de la parte general como de la parte especial o de los procesos, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y en algunas leyes complementarias, los conocimientos más sustanciales de la materia. Los veinticinco capítulos que integran el manual, en los cuales de modo intencional únicamente se aborda lo que se considera usual en la enseñanza de la disciplina, tratan, los primeros catorce, de la estructura del código procesal civil, de la jurisdicción y de la competencia, de la demanda y la contestación, de los incidentes y otros trámites, de los recursos, de las providencias judiciales, de la interrupción y de la suspensión del proceso, de la terminación anormal de éste, de las medidas cautelares y de varios temas más de aplicación general; y los restantes, se ocupan de los diferentes procesos y procedimientos civiles, tales como el proceso ordinario, el abreviado, los verbales, los especiales, el proceso de ejecución, el proceso de sucesión y otros liquidatorios, la jurisdicción voluntaria y el proceso arbitral.

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As medidas cautelares e de polícia podem ser encaradas como um direito de primeira intervenção, uma vez que permitem a actuação dos órgãos de polícia criminal logo após terem obtido conhecimento da notícia do crime, mas a priori da intervenção das autoridades judiciárias. Como são um espaço de iniciativa própria dos órgãos de polícia criminal, mesmo depois da intervenção das autoridades judiciárias, em que estes podem aplicar medidas que contendem com os direitos fundamentais dos cidadãos, importa esclarecer os limites da extensibilidade da sua competência própria ao longo do processo penal. O n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal indica de forma vaga que “mesmo após a intervenção da autoridade judiciária, cabe aos órgãos de polícia criminal assegurar novos meios de prova de que tiverem conhecimento, sem prejuízo de deverem dar deles notícia imediata àquela autoridade”, mas não especifica em que fase processual (ou fases processuais) é aplicável, nem a que tipo de meios de prova se refere. A ambiguidade da norma pode conduzir a interpretações que violem princípios constitucionais a que a Polícia, enquanto órgão da Administração Pública, deve obedecer na sua actuação, pelo que urge esclarecer o alcance do n.º 3 do artigo 249.º do Código de Processo Penal.

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Este trabalho aborda a questão dos atos preparatórios no local do crime, isto é, as medidas cautelares e de polícia que o primeiro interveniente policial que chega ao local deve aplicar. As diligências efetuadas pelo primeiro militar que assume uma ocorrência e que, normalmente, não é especialista na área da Investigação Criminal ou forense, revelam-se de elevada importância para o sucesso da investigação pois repercutem-se ao longo de toda a investigação. Essa abordagem caracteriza-se por não visar uma intervenção investigatória e inspetiva, mas sim de prevenção e proteção do local. O objetivo geral do trabalho consiste numa contribuição para uma exploração mais determinada do local onde foi cometido um crime, através do melhor desempenho possível do primeiro interveniente policial. Os objetivos específicos passam por definir os procedimentos a tomar pelo primeiro interveniente (tendo em conta a sua especialidade, materiais e particularidades da fase da investigação) e definir o que é, para ele, um crime de cenário, identificando as possíveis repercussões de uma má gestão do local do crime para o sucesso da investigação. Utilizamos o método comparativo, estudando os diferentes Manuais de procedimentos (nacionais e internacionais). O quadro de referência é o materialismo histórico pois enfatizamos a dimensão histórica dos processos sociais, a legislação vigente e os problemas atuais para interpretar o nosso estudo. Este trabalho assume contornos exploratório-explicativos. Seguimos um método dedutivo, pois pretende-se chegar a um caso particular da lei geral, ou seja, aos procedimentos específicos do primeiro interveniente policial entre toda a gestão do local do crime. Os resultados mais significativos são a justificação da importância do local do crime para a Investigação Criminal e da complexidade que pode advir para o trabalho do primeiro interveniente. É possível concluir um conjunto padrão de ações que devem ser tomadas (guia prático) e como se pode melhorar a intervenção através de formação e cooperação entre os elementos.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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Las anotaciones preventivas en los procesos judiciales o administrativos juegan un rol muy importante en la sociedad en la que vivimos en el sentido que buscan asegurar derechos que pueden ser vulnerados, transferidos o enajenados por el legítimo poseedor de estos pero que por cuestiones extraprocesales existe una persona natural o jurídica que desee obtener ya sea total o parcial el goce del derecho del primero. Para efectos de preservación y conservación de derechos disputados, las leyes actuales y vigentes prevén la figura de las medidas cautelares y especialmente las anotaciones preventivas. Dicho esto, desde el momento que se accede a anotar preventivamente un bien existen efectos tanto procesales, como de derechos reales, efectos que son emanados cuando dicha medida precautoria ha sido tramitada de forma legítima en el registro respectivo. Donde ya se perfecciona la garantía que se ha solicitado. Si bien es cierto como todo en la vida, las mismas medidas tienen sus orígenes en dos fuentes principales, estas son las emanadas del órgano jurisdiccional y las administrativas, utilizadas en la actualidad por instituciones bancarias. Ahora no hay que sorprenderse de que estas medidas a las que hacemos alusión poseen un tiempo de vigencia determinado para cada caso en la ley porque su fin no es garantizar de forma perpetua un derecho, sino más bien garantizar su estado, hasta que exista una resolución definitiva o un acto definitivo sobre el bien del afectado.

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La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.