713 resultados para España-Derecho constitucional


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Se estructura en los siguientes apartados: I. Aspectos metodológicos. II. El control y la evaluación de los conocimientos de los estudiantes. III. Incidencia de la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

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Se expone un modelo de enseñanza de una disciplina jurídica como es el Derecho Constitucional, desde fórmulas interactivas y participación del alumno, que pretenden desarrollar varias de las competencias señaladas en el Libro Blanco del Grado de Derecho como imprescindibles para los futuros graduados en Derecho .

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La exigencia de la calidad e innovación docente en razón del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es una realidad presente. Las estrategias, proyectos y planes de las universidades españolas están imbuídos en el proceso de Bolonia, así como los criterios de evaluación del profesorado premian la formación, investigación y participación en la mejora de la calidad de la enseñanza. Por lo que interesa a los responsables de derecho constitucional se está adecuando a este proceso de mejora, innovación y calidad docente.

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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El propósito de la investigación que contiene esta tesis es aportar al conocimiento de la nueva jurisdicción especializada en materia electoral, que la Constitución del año 2008 creó como parte de la Función Electoral, y analizar la posibilidad, real o no, de realizar un control de constitucionalidad sobre sus resoluciones, como una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos. Hacia ese objetivo, el trabajo parte de un contexto general al explicar los distintos sistemas contenciosos electorales que se aplican en la Región Andina y en dos sistemas prestigiosos de Derecho Electoral. De igual manera sobre estos mismos casos se explicará la forma en la que se realiza el control de constitucionalidad sobre las resoluciones de la jurisdicción contenciosa electoral. Luego pasaremos a tratar el caso ecuatoriano, explicando la naturaleza jurídica del recién creado Tribunal Contencioso Electoral y la nueva legislación ecuatoriana en materia electoral. Finalmente se analizará la posibilidad, real o no, de realizar un control de constitucionalidad sobre las resoluciones de la jurisdicción contenciosa electoral. Para lo cual se analizará dos fallos del Tribunal Contencioso Electoral y una sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera partiremos de un contexto general descendiendo al estudio de un caso específico (la jurisdicción contenciosa electoral y el control de constitucionalidad sobre dicha jurisdicción especializada).

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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

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En el año 2008, Ecuador constitucionalizó el derecho a la resistencia, el cual, desde hace varias décadas se considera un tema agotado, o por lo menos, abandonado para la teoría constitucional por considerarlo como un derecho de imposible asimilación dentro de la estructura de los contemporáneos estados de Derecho basados en la primacía de la ley y en los que la sola vigencia de las normas son su parámetro de validez, sin reparar en la justicia o injusticia del resultado obtenido producto de su aplicación. Por lo tanto, el propósito inicial del presente trabajo investigativo es brindar, desde la dogmática jurídica, una comprensión clara sobre la naturaleza del derecho a la resistencia y evidenciar su problemática y posibles alcances dentro de nuestro estado constitucional de derechos y justicia. Un segundo propósito será constatar que la validez, vigencia y eficacia del derecho a la resistencia solo será posible si su contenido se adapta al nuevo paradigma constitucional que abandera el constitucionalismo de derechos, tarea en la que no se podrá desconocer los aportes de nuestra realidad jurídica, política y social. Un propósito final, busca lograr que desde el ámbito constitucional se comprenda el postulado de la última ratio como un elemento importante y que configura el contenido esencial de este derecho que, a más de limitarlo y darle su validez, posibilita su efectiva vigencia como un recurso excepcional frente al Derecho positivo, permitiendo superar parte de la problemática que hoy le aqueja: interpretación y empleo discrecional y arbitrario, proscripción, e ineficacia.

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La presente investigación, enfocará primordialmente, la problemática jurídica actual frente a los derechos y obligaciones de quienes se encuentran en este grupo de trabajo. Así como sobre cómo cuáles serían las posibles soluciones jurídicas para el real ejercicio de sus derechos constitucionales. El lector podrá encontrar, los articulados que rigen la relación laboral del trabajador en general y la problemática jurídica actual, frente al reconocimiento del trabajo sexual como una modalidad de trabajo. Resultado de encuestas realizadas a trabajadoras de sexo de la ciudad de Azogues en el mes de marzo del 2015, así como entrevistas efectuadas directamente a las lideresas de las diferentes Asociaciones de trabajadoras del sexo que estuvieron presente en la ciudad de Quito, durante el III Encuentro de Trabajadoras del Sexo “Emputadas por Nuestros Derechos” y que acudieron con propuestas de ser reconocidas como trabajadoras en la Asamblea Nacional. Por otro lado, se planteó posibles soluciones jurídicas que permitirán hacer efectivo el goce del derecho al trabajo, tal como manda la Constitución, “un derecho y un deber social”. Frente a la propuesta del grupo de trabajadoras del sexo de ser reconocidas como autónomas, se consideró como solución jurídica, la necesidad de presentar un proyecto de ley especial que regule la actividad, el mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional. Como trabajo sexual subordinado, se consideró necesario incluir un capítulo especial dentro del Código del Trabajo para regular la relación laboral.

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