734 resultados para Bienes jurídicos colectivos


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Presentamos una reflexión sobre el abismo existente entre el significado que tienen las declaraciones de Patrimonio Mundial de la UNESCO y la percepción e interpretación que le llega a la sociedad, transmitida por las declaraciones de los políticos que gestionan el Patrimonio y repetidas por los medios de comunicación. Desde que se proclamó la Convención de 1972 (París) el concepto de Patrimonio Mundial ha experimentado una evolución interesante visible a través de los avances que se han producido en materia de conservación y valoración del Patrimonio por parte de la sociedad y traducida en el reconocimiento de nuevas categorías patrimoniales además de los Monumentos y Sitios: Centros históricos, Itinerarios culturales y Paisajes culturales. Analizamos también los desvíos que afectan a los bienes declarados tales como la reproducción de los bienes patrimoniales, la reproducción del arte y la pérdida de autenticidad como ejemplo del gravísimo problema derivado de las implicaciones legales y económicas sobre la propiedad del Patrimonio. Es un problema cultural que afecta al comportamiento de los gestores cuando actúan con los valores colectivos de los bienes patrimoniales, comportamiento que se contrapone con el modo con que la sociedad quiere mantener la autenticidad de su memoria y tener acceso a su disfrute. El cambio de relación de los ciudadanos con los valores de los bienes Patrimonio Mundial, nos permite señalar que la sociedad ha llegado a considerar que el Patrimonio colectivo ya no nos pertenece ya que solo sirve para su utilización turística. Los cambios demográficos, la liberalización y la descentralización del mercado mundial, el turismo de masas, y la explotación comercial del Patrimonio, han acarreado un cambio de condiciones que lo someten a presiones y problemas asociados al desarrollo, antes inexistente. Si hasta el año 2000 los documentos legales y las recomendaciones de UNESCO habían creado un marco de referencia para la preservación de conjuntos urbanos históricos, las dificultades actuales, las presiones, exigen la formulación y aplicación de una nueva generación de políticas públicas que sirvan para reconocer y proteger la estratificación de valores culturales y naturales. Estas presiones han actuado para desarmar la protección del Patrimonio Mundial. Pero es preciso que la población no lo note. Por eso se explica el éxito del invento de Patrimonio Inmaterial como nueva categoría patrimonial.

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La crisis política e institucional ocurrida en Argentina en 2001 muestra un escenario donde se instaura con fuerza la protesta “desde abajo” corporizada en diversas asambleas populares. En este caso, específicamente, el interés recae sobre los colectivos sociales que resisten las explotaciones mineras a cielo abierto. Las negociaciones, las luchas, los intereses en juego, las actividades de promoción y los procesos de resistencia, conforman un escenario particular donde los actores sociales y su capacidad de acción dan cuenta de modalidades renovadas de apropiación cultural del ambiente. La recategorización del medio, por parte de las asambleas ambientales, rechazando la designación de recurso natural y sustituyéndola por bien común, permite a estos actores sociales establecer un nuevo anclaje para llevar adelante la lucha.

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Introducción: En el siguiente trabajo nos proponemos indagar ciertas cuestiones correspondientes a uno de los problemas esenciales de toda la filosofía: ¿cuál es el fin último del hombre y en qué consiste su felicidad? Dada la inabarcabilidad de dicho propósito, entraremos en diálogo únicamente con el pensamiento de Agustín de Hipona y su postura frente a la problemática que nos atañe. Conforma el eje central de nuestro estudio la postura del Hiponense respecto de los bienes terrenales, agrupables bajo el concepto de mundo, y su relación con el fin último del hombre. En primer lugar intentaremos presentar qué entiende Agustín por felicidad y cuál es el objeto más propio de dicho deseo. A continuación presentaremos el concepto de mundo desarrollado por el autor, dejando en evidencia el conjunto de bienes que este abarca. Más adelante abordaremos la tensión que se genera en el pensamiento del Hiponense entre el mundo y Dios, trayendo a colación las posturas adoptadas por Romano Guardini y Victorino Capánaga...

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Comenzamos nuestro trabajo con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que asumida la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es, ciertamente, el resguardo de la vida de la persona humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se plantea la necesidad de reflexionar con profundo sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y vida de la persona humana por encima de cualquier actividad biotecnológica. Este desafío no sólo es propio de los operadores jurídicos, sino que también se presenta a filósofos, médicos y científicos; quienes deben, en todo momento, al concretar la actividad propia que les concierne, asegurar que la misma promueva la concreción de los bienes básicos del hombre: de ellos, el primero y fundamental, la realización de la vida.

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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Necesidad de Consensos para una Estrategia País, se plantea, partiendo desde el nuevo documento publicado por los obispos, “Hacia un bicentenario en justicia y solidaridad”, y desde los desarrollos recientes en el ámbito de la economía, la política y las ciencias sociales en general la necesidad de un consenso a nivel nacional que siente las bases para un desarrollo sustentable. En la segunda columna, Avances en materia de reforma institucional en América Latina durante 2008: Colombia (5) – Argentina (0), se analiza la información relevada por el Banco Mundial a través del proyecto Doing Business. En el mismo, se muestran los avances en diferentes economías del mundo por medio de un ranking que califica los países en función de las reformas que tengan como objetivo simplificar las regulaciones en materia de negocios. La comparación que se realiza es entre Argentina y Colombia evaluando distintos ítems. Los avances logrados por Colombia en el ambiente de negocios en el último año contrastan con lo hecho por Argentina durante el mismo período. En la tercera columna, Bienes colectivos, economía de votación e instituciones, se hace énfasis en la discusión acerca de cómo decidir sobre bienes de uso colectivo. Si se piensa que una manera prudente de tomar esas decisiones debería encontrarse a cierta distancia tanto de un laissez faire, como también de la dictadura, entonces la atención debería centrarse en algún tipo de consenso, encontrando la regla de votación más adecuada para lograr que las decisiones puedan obtenerse de manera eficiente. En la búsqueda de la regla de votación más eficiente, es posible postular la supremacía de la mayoría simple para la toma de decisiones en bienes de uso colectivo. De este modo el ordenamiento prudente para la sociedad es aquél en el que los individuos mantienen su libertad para decidir sobre los bienes que desean, queriendo superar la lógica de la inacción colectiva, designando a la mayoría simple como regla de eficiencia.

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Resumen: En este trabajo se trata de demostrar que la correcta solución de los dilemas bioéticos debe estar acompañada de una teoría de los valores objetivista. Se señala, al respecto, que el valor más importante a alcanzar en este terreno es el de naturaleza humana, lo que conlleva a estudiar su correcto significado, que se encuentra emparentado con la noción de finalidad. Se efectúan, también, apreciaciones referidas al principio de autonomía kantiano y como éste se encuentra malinterpretado por muchos autores modernos.

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Resumen: El texto analiza el lugar que los principios jurídicos han tenido a lo largo de la historia del Derecho y especialmente su importancia en la perspectiva del actual neoconstitucionalismo. Además, se detiene en la relación de los principios con las reglas y los valores, a fin de dilucidar si aquellos términos se identifican o se diferencian, y las consecuencias jurídicas que de uno y otro caso podrían derivarse.

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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Nivel educativo: Grado

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This paper is a study of place-names and signs in the Basque Country from the point of view of language law. These are matters that relate to both the status and corpus of language and contribute to the formation of the language landscape,» After a brief historical introduction, the author focuses on the factors that bear on signs and the language 1andscape: the cornpetence factor and the language factor. The description of the latter leads the author to a discussion of the existing language system, in which the Spanish and Basque sharing official status does not necessarily entail the obligation to use both languages at the same time. Using this discussion as a frame of reference, the au- thor analyses place-names, traffic signals and signs. As for place-names, the existing rules are deemed rigid and lacking in ambition, in that they do not pursue the dissemination of official Basque forms. In traffic signaIs, Basque has to appear alongside Spanish, which is required by Spanish legislation, although this bilingualism excludes place-names that have an official Basque form only. With regard to signs, the author analyses public premises, companies licensed to provide public services and the private sector. For public premises there is no specific regulation, but the status of Basque as an autochthonous language, together with the identification and informatíon purposes of signs, could support the exclusive use of this language, According to the author , companies licensed to provide public services should observe the same language system as the goverment and therefore promote the use of Basque. Finally, in the private sector, the author upholds the legitimacy of measures to promote Basque language use such as tax allowances and exemptions in advertising and commercial signs.

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Analisa as alterações na tramitação das medidas provisórias e os motivos políticos e jurídicos que as ensejaram

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Este trabalho visa à análise crítica dos instrumentos jurídicos utilizados para a defesa do meio ambiente, em especial o licenciamento ambiental. Traçando os fundamentos teóricos do direito ambiental e passando, em seguida, ao exame dos instrumentos propriamente ditos, esta tese de doutoramento apresenta estudo de caso da implantação do Complexo Petroquímico do Estado do Rio de Janeiro COMPERJ, trazendo as irregularidades jurídicas e técnicas que marcaram seu processo de licenciamento. Por fim, o trabalho aponta deficiências ligadas à atuação do Ministério Público, à ingerência política num procedimento que se suporia técnico e à pouca efetividade dos dispositivos que garantem a efetiva participação popular, trazendo algumas sugestões para a minimização destes problemas.

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O fato de se enxergar a tarefa do direito penal na proteção de bens jurídicos contra a colocação em perigo e lesão destes, tornou-se quase uma unanimidade na teoria do direito penal. Objetivo deste trabalho é investigar se é possível, a partir da teoria de proteção a bens jurídicos, derivar um critério para limitar a intervenção jurídico-penal. De acordo com este estudo é impossível a partir desta teoria desenvolver um critério que esteja em condição de limitar o poder punitivo. Que isto é assim, deriva-se do fato de que a a teoria de proteção a bens jurídicos inaugura uma verdadeira função de maximização da eficiência da proteção. Esta função carrega, contudo, uma série de problemas. Em primeiro lugar, permite tanto a antecipação da punibilidade como também o recrudescimento da punição em nome de uma proteção mais efetiva. Esta circunstãncia ignora, contudo, o valor absoluto da pessoa humana. Em segundo lugar, há a problemática empírica da teoria de proteção a bens jurídicos. Com outras palavras: para ser eficiente, a proteção penal precisa de constante comprovação empírica. É, porém, eficiente esta proteção? Que isto não é o caso, a própria realidade do direito penal nos revela. Em terceiro lugar, a função de proteção exige a adoção de uma teoria preventiva da pena. Isto viola também o valor absoluto da pessoa humana. Em quarto lugar, a função de proteção não põe qualquer obstáculo à prerrogativa de valoração do legislador. Por fim, a função de proteção não fornece nenhuma base apodítica para respeitar a pessoa humana, porque ela se ocupa essencialmente de aspectos juspositivos e contingenciais. O presente trabalho oferece uma nova definição de bem jurídico que se funda na fenomenologia de Husserl, e tenta limitar o poder punitivo por meio do desenvolvimento de uma teoria da absolutidade do valor intrínseco da pessoa humana. De acordo com essas considerações, bem jurídico é a possibilidade da pessoa humana de actualizar vivências no mundo da vida na forma esquemática de uma relação intencional entre aquela pessoa e um objeto que é de valor para ela. De acordo com a concepção de Scheler, que aqui é adotada, a pessoa humana é justamente aquela unidade, que consiste em todas as distintas essências, de modo que a pessoa é a unidade concreta, e mesmo essencial, de atos de diferentes essências, que em si precede todas as diferenças essenciais de atos. Essencial á pessoa é ainda o poder-fazer como fato puramente fenomenal, que existe por meio do corpo. A pessoa tem sempre um valor positivo-absoluto, o que significa que ela jamais pode ser considerada como objeto.