1000 resultados para DERECHO A LA CONSULTA


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Alcance del art. 35 del Código de Comercio sobre el control de homonimia que hace la Cámara de Comercio

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L’eau a longtemps été considérée comme une ressource commune non susceptible d’appropriation et accessible à tous. De nos jours, toutefois, face à l’inégale répartition de l’eau sur la planète, à l’augmentation constante de la population et à la multiplication des usages qui entraînent la surexploitation et la pollution des ressources hydriques, l’eau prend une valeur nouvelle. L’eau devient de plus en plus un enjeu stratégique, politique et commercial. En conséquence, la redéfinition du statut juridique de l’eau devient un objet de débat important. Ce débat est avant tout un débat rhétorique et une « bataille » idéologique entre des groupes qui soutiennent différentes approches et qui cherchent à obtenir le monopole de la nouvelle réalité et créer ainsi le nouveau droit. Deux grandes approches s’affrontent pour redéfinir la ressource. La première, celle qui envisage l’eau comme un bien économique, soutient que pour éviter les problèmes de gaspillage et de pollution, l’eau doit être soumise aux lois de l’offre et de la demande. La deuxième, celle qui considère l’eau comme une chose commune, non appropriable et hors commerce, soutient que la valeur d’une ressource aussi vitale que l’eau ne peut être établie par les lois du marché puisque cette alternative ne permet pas d’assurer l’accès à l’eau aux plus démunis de la société. Cette approche prône également la reconnaissance d’un droit humain à l’eau. Notre thèse tente de déterminer comment s’effectue le choix du statut juridique de l’eau, et ce, tant au Québec qu’au Mexique. Notre question de recherche est traitée selon une perspective constructiviste en vertu de laquelle le statut juridique de l’eau serait une réalité « construite » et le nouveau droit serait le résultat des luttes, des oppositions et des compromis entre les acteurs sociaux impliqués. Notre terrain d’étude est le Québec et le Mexique. En effet, ce sont des territoires intégrés économiquement par le biais de l’ALENA où l’on observe des variations importantes en termes de ressources, de prélèvements et de consommation. Au Québec, nous analysons le débat qui a eu lieu lors de la Consultation sur la gestion de l’eau au Québec (1999), notamment les discours concernant le statut de l’eau, la gestion publique/privée des services d’eau et l’exportation en vrac de la ressource. Au Mexique, nous analysons les représentations des acteurs sociaux à l’occasion de l’adoption de la Loi des eaux nationales de 1992, notamment les questions qui comportent un lien étroit avec la symbolique de l’eau. Or, nous avons remarqué que le résultat de ces constructions sociales au sein de ces territoires est complètement différent. Au Québec, on a confirmé le statut de l’eau en tant que chose commune, tandis qu’au Mexique, c’est plutôt la symbolique de l’eau en tant que bien économique qui a été adoptée dans la nouvelle législation portant sur l’eau.

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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliograa. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.

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Analizar qu?? ocurri?? en la Espa??a del S. XVIII en el campo de las bibliotecas para que ??stas alcanzasen un notable grado de desarrollo y para que algunas de las mejores cabezas del pa??s se ocupasen de un asunto tan trascendental. Reflexionar sobre las ideas que expresaron a este respecto dos grandes figuras del setecientos: el padre Sarmiento y Campomanes, sin olvidarse del gran acontecimiento que supuso la creaci??n de la Biblioteca Real. Historia de la biblioteca de la Universidad de Oviedo, desde su fundaci??n en 1765 hasta su destrucci??n en 1934. Se analiza el desarrollo hist??rico del establecimiento bibliotecario ovetense, el contenido del fondo bibliogr??fico del mismo, la organizaci??n de las colecciones, la normativa de acceso a la biblioteca, el uso que hac??an los lectores de los libros y revistas en ella conservados, as?? como la vida econ??mica de la misma y los espacios que ocupaba en el edificio universitario. Fuentes manuscritas, fuentes impresas y bibliograf??a. La biblioteca de la Universidad de Oviedo naci?? en la segunda mitad del S. XVIII como una obra p??a, eregida con el dinero legado por el brigadier Sol??s, gracias al entusiasmo de Campomanes. Era gobernada por un patronato del cual el rector era solamente uno de sus miembros. A finales del S. XVIII se hab??a convertido en uno de los centros bibliogr??ficos m??s destacados de Espa??a. Esta etapa se ve interrumpida por la invasi??n francesa de 1808, tras la cual se inicia una etapa de acusada decadencia. A partir de 1926 pasa a depender del Ministerio de Fomento. Los profesores y alumnos de la Universidad, pero tambi??n los de la Escuela de Magisterio y los del Instituto de Segunda Ense??anza, eran los principales usuarios de la biblioteca. Consultaban mayoritariamente libros de texto y otros de apoyo a la ense??anza en las salas de la biblioteca, pues ni a??n cuando el reglamento de 1901 autoriz?? el pr??stamo de libros, este sistema de lectura lleg?? a ser implantado en Oviedo. La consulta frecuente de libros de texto, de otras obras m??s especializadas y de revistas cient??ficas, era la nota m??s destacada de la biblioteca de la Facultad de Derecho. Los lectores no universitarios no frecuentaban mucho la biblioteca.. Se puede afirmar que desde 1770 hasta 1808 y desde el ??ltimo cuarto del siglo XIX hasta 1934, los libros y revistas de la biblioteca de la Universidad de Oviedo, de la biblioteca especial de la Facultad de Derecho y el fondo bibliogr??fico de la Facultad de Ciencias, fueron, como instrumento a favor de la ense??anza y la investigaci??n, un elemento de capital importancia al servicio de la comunidad universitaria ovetense.

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Aquesta publicació virtual és el recull adaptat de les unitats didàctiques corresponents a les assignatures “Introducció al Dret Administratiu I” (mòdul I) i “Introducció al Dret Administratiu II” (mòdul II) impartides, des del curs acadèmic 2004-2005, com a complements de formació dels Estudis de segon grau de Crimonologia de la Facultat de Dret de la Universitat de Girona. Esta publicación virtual es la recopilación adaptada de las unidades didácticas correspondientes a las assignaturas "Introducción al Derecho Administrativo I" (módulo I) y "Introducción al Derecho Administrativo II" (módulo II) impartidas, desde el curso académico 2004-2005, como complemento de formación de los Estudios de segundo grado de Criminologia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona

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Aquesta publicació virtual és el recull adaptat de les unitats didàctiques corresponents a les assignatures “Introducció al Dret Administratiu I” (mòdul I) i “Introducció al Dret Administratiu II” (mòdul II) impartides, des del curs acadèmic 2004-2005, com a complements de formació dels Estudis de segon grau de Crimonologia de la Facultat de Dret de la Universitat de Girona. Esta publicación virtual es la recopilación adaptada de las unidades didácticas correspondientes a las assignaturas "Introducción al Derecho Administrativo I" (módulo I) y "Introducción al Derecho Administrativo II" (módulo II) impartidas, desde el curso académico 2004-2005, como complemento de formación de los Estudios de segundo grado de Criminologia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona

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El presente trabajo muestra la experiencia del uso de aplicaciones tecnológicas para la autogestión del aprendizaje en el ámbito del Derecho, fundamentalmente en el ámbito del Derecho internacional privado. El autor participa en este momento, en el curso académico 2007/08 en un proyecto de innovación docente de Derecho y TICs financiado por la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid. Si el modelo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior busca centrar la estructura educativa sobre el aprendizaje del estudiante, resultará un instrumento adecuado la utilización de plataformas y aplicaciones electrónicas que le faciliten materiales o posibilidades para que a partir de ellos desarrollen los propios estudiantes su particular método y medios de aprendizaje. La primera de las experiencias hace referencia al trabajo con la plataforma Moodle en el “Master en Bibliotecas Digitales” (MBIDI) del Dpto. de Informática de la Universidad de Valladolid (http://mbidi.uva.es/), donde el autor ha impartido “on line” el módulo “Aspectos legales de las bibliotecas digitales”. Lo relevante de la experiencia está en cómo trasladar determinadas metodologías docentes al ámbito “on line”, metodologías como el “Método del caso”, el método de análisis y debate textual, aplicado por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo de Turín (ICTILO, http://www.itcilo.org/es), u otros, para que el alumno los desarrolle en cooperación con el profesor. La segunda experiencia se refiere a la utilización de una aplicación informática creada y diseñadaad hoc” con profesores de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Valladolid para el manejo de los textos sobre conflicto de jurisdicciones en el ámbito europeo, en el marco de la disciplina de Derecho internacional privado de 5º curso de la titulación en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Las prácticas realizadas con esa aplicación tienen la finalidad de promover y facilitar el manejo de los textos jurídicos por los alumnos y de buscar que los estudiantes comprendan las relaciones entre esos textos. La experiencia está permitiendo mejorar la aplicación y profundizar en sus prestaciones

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La labor de internacionalización de las universidades españolas en el nuevo marco propiciado por Bolonia supone un gran reto al que debemos enfrentarnos. Las particularidades de los diversos estudios que se imparten en una universidad son un factor relevante que debería ser tomado en consideración en el diseño de los planes de internacionalización de estas universidades, acogiendo las peculiaridades de estos estudios en los instrumentos que definen la estrategia de internacionalización, en la cual los programas de movilidad de estudiantes asumen un papel clave. En este sentido la presente comunicación quiere exponer el planteamiento que se lleva a cabo en los estudios de Derecho en la Facultat de Ciències Jurídiques de la URV, en un programa de movilidad en especial, el Sócrates-Erasmus. Para ello, se ha reflexionado detenidamente sobre cuestiones referidas a las estrategias diseñadas hacia la futura mediata implementación de los nuevos grados y la movilidad de estudiantes

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Este trabajo analiza el proceso vivido por la República Popular de China después de 1976, bajo el modelo de Apertura Económica implementado por Deng Xiaoping, las razones que llevaron al Estado a implementar un sistema de Mercado con características propias de China y el papel que jugó los Estados Unidos y los Organismos Internacionales en este proceso, bajo el modelo de Interdependencia Compleja

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa