1000 resultados para reserva de ley
Resumo:
A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.
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Se aborda de manera particular el análisis de las exenciones concedidas por el Estado mediante la Ley 218 de 1995, más conocida como la Ley Páez, tras la emergencia económica que sufrieron los Departamentos de Cauca y Huila. Se debaten los conceptos de gasto público y ahorro fiscal.
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Análisis de los aspectos positivos de la ley de educación de personas adultas, y puesta en evidencia las carencias observables.
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En Colombia existe un desajuste territorial derivado de las tensiones históricas entre centralización y descentralización. En 1991 se contempla una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) como instrumento para reducir tales tensiones, al distribuir las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales. Al no haberse aprobado ningún Proyecto de Ley, se identifican y analizan los posibles obstáculos de carácter político-institucional que han impedido su expedición, a saber: la Composición del Congreso, que deriva en una inequidad en la representación política, y el manejo del Conflicto armado por parte de la Nación, que frena el proceso de descentralización territorial. Además, por la inexistencia de la Ley, se concluye que no existe un modelo territorial ni político del Estado como marco para el proceso de descentralización; que es necesario repensar el enfoque de reformismo institucional sobre el ordenamiento territorial; y que para proponer alternativas de Proyectos de Ley viables es necesario incentivar y vincular a las comunidades del país.
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Se menciona y se analiza la aprobación de la ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres el 15 de marzo de 2007. Esta ley pretende hacer realidad el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación hacia las mujeres, contemplando un conjunto de medidas que afectan a la vida política, jurídica y social. Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y la necesidad de hacerla extensiva a todos los regímenes de la Seguridad Social.
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Se expone un pequeño repaso a través de la historia de la creación de las cooperativas que va desde la proclamación de la Segunda República, tiempo en el cual se empezaron a crear las primeras cooperativas. Luego hace un pequeño hincapié en la creación de la primera cooperativa de enseñanza en Mallorca, que fue la del CIDE, que en el año 1996 cumplió 40 años. Finalmente concluye diciendo que el cooperativismo ha tenido un largo y dificultoso recorrido, y que hoy, aspectos identitarios, valores esenciales, y nuevos principios, son y serán objeto de debate y preocupación en el tiempo presente.
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Resumen tomado de la publicación. El autor es vocal de la Plataforma Nacional de Asociaciones de Profesores de Informática (PNAPI) de España
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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.
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La investigación diagnostica tiene como objetivo elaborar una propuesta de solución alternativa a las deficiencias en los procesos de fiscalización en materia de otorgamiento de licencias de explotación minera en Colombia como respuesta a las limitaciones y los desafíos identificados en el Estatuto Anticorrupción, con relación al código de minas, ley 685 de 2001.
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Los giros de la fortuna, con la reivindicación que significó la amnistía propiciada por el presidente Rafael Caldera, y la persistencia en un proyecto político que había concebido con tiempo suficiente, le permitieron a Hugo Chávez aparecer en los siguientes comicios como candidato abanderado de un proyecto alternativo, añorado quizás por muchos venezolanos. Puesto en el ejercicio del poder por la vía electoral mayoritaria, el presidente Chávez dio inicio a un proyecto político en el que las Ffuerzas Armadas cambiarían, bajo su liderazgo personal, la función que se les había atribuido en el Pacto de Punto Fijo. Conforme al nuevo esquema, éstas se convertirían en la principal organización con capacidad para adelantar los objetivos estratégicos de la Revolución Bolivariana. Los cambios constitucionales de la proclamada Quinta República se orientaron en esa dirección. >De acuerdo con la Constitución de 1999 (...), el tema de la Seguridad de la Nación (Cap. VII) adquirió por primera vez rango constitucional. Se incorporaron dos nuevos conceptos: “seguridad y defensa integral” y se estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la defensa de la seguridad de la nación. Una Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)(...) , vino a definir los conceptos de “seguridad de la nación, defensa integral y desarrollo integral”, que son los principales componentes de la actual visión venezolana sobre la seguridad. Sus campos de aplicación son múltiples: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dando a entender que los principales ámbitos de la vida social conciernen al tema de la seguridad y que el accionar de los militares se amplía por ese mismo conducto a las demás esferas. Conforme al nuevo esquema, desapareció el carácter plural de las Fuerzas Armadas Nacionales, separadas en fuerzas diferentes bajo el esquema anterior, para ser reemplazado por el singular de una Fuerza Armada Nacional, bajo el concepto de unidad en el mando. Dentro de las atribuciones del presidente se incluyó la de promover oficiales a partir de un cierto grado, poniendo fin a una atribución que le correspondía al Senado y que respondía al ejercicio del control civil. Se estableció, así mismo, el derecho al voto de los militares y se eliminaron diferentes características que permitían calificar a la institución militar como “apolítica” y “no deliberante”, para sustituir su carácter por el de una organización “sin militancia política”. Los conceptos, las estrategias y las definiciones anteriores han puesto en marcha un nuevo pensamiento militar que –al decir de su propio inspirador– se debe fundar en unas nuevas relaciones cívico-militares, y tener una orientación anti-imperialista, ésto es destinada a resistir a la influencia tradicional de los Estados Unidos como potencia continental. El desarrollo del proyecto implica el seguimiento de tres líneas estratégicas: el fortalecimiento del poder militar de la nación, la consolidación y profundización de la unión cívico-militar en diferentes actividades y la participación popular en las tareas de defensa nacional. Ésta es la línea de pensamiento que da origen a la condición cívico-militar del Gobierno, así como a la insistencia en la preparación generalizada contra una eventual intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela. El proclamado carácter cívico-militar del régimen venezolano encuentra, entre otros, asidero institucional en la existencia de dos nuevas figuras llamadas Cuerpos Especiales, que se suman a los componentes tradicionales del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, y que se denominan Reserva Nacional y Guardia Territorial (...). La creación de estos dos últimos cuerpos tiene profunda significación en el propósito de involucrar a la población civil en actividades complementarias del papel que corresponde a la Fuerza Armada Nacional. En la medida que la orientación del conjunto corresponde al propio Presidente de la República, se consolida un mecanismo que hace coincidir los propósitos de las fuerzas militares tradicionales con los de un pueblo en armas desde la civilidad, siempre al servicio de un propósito político controlado por el Ejecutivo, que a su vez, es el conductor supremo de la llamada Revolución Bolivariana. El presidente Chávez se refiere a la actual Fuerza Armada Nacional como un “ejército libertador”, agente y protagonista de los cambios que anuncia hacia el futuro, en unión de los sectores civiles que incorpora al mismo propósito. Ésta es la Venezuela dirigida por un esquema cívico-militar que de alguna manera se nutre, en el siglo XXI, de tradiciones y experiencias históricas que marcaron la vida nacional. El seguimiento del curso de acción de esa alianza resulta de gran importancia para Colombia, en la medida que la marcha de nuestros procesos sociales, políticos y económicos no se puede desligar de la del país vecino. Las credenciales democráticas del presidente Chávez, en cuanto al origen de su mandato, le confieren una legitimidad que, a su vez, le da un amplio margen de maniobra, tanto nacional como internacional. La orientación que en ambos escenarios tome su gobierno en desarrollo de sus estrategias, o ante circunstancias particulares, debe ser objeto de la mayor atención y análisis de parte nuestra. En todo caso, conviene tener en cuenta el propósito de combinación de lo civil y de lo militar, bajo su inspiración, porque de ello se pueden derivar consecuencias esencialmente diferentes de las correspondientes a un sistema de la índole del nuestro.
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Resumen tomado de la publicación
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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.