1000 resultados para Legislación educativa
Resumo:
Análisis del trato que recibe la Educación Infantil en la LOCE, concretamente en el R. D. 829/2003 y el R. D. 114/2004 para territorio MECD y el Decreto de la Consejería de Educación 71/2004 de Madrid. Detalla y examina algunos aspectos que trata el R. D. 829: principios metodológicos, fin que se adjudica a la etapa, objetivos, áreas, necesidades educativas específicas, religión, autonomía pedagógica y organizativa y otros elementos básicos del currículo como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Dentro de los contenidos analiza tres aspectos: la selección de contenidos realizada y los criterios seguidos, los errores psicopedagógicos motivados tanto por los énfasis como por las omisiones y la interpretación que se hace de una educación en valores.
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
Resumo:
Se analiza el acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales sobre las condicionales laborales del profesorado y los incrementos salariales en la Ley Orgánica de Educación (LOE). Analiza, además, las condiciones de la jubilación voluntaria anticipada en relación con la nueva legislación educativa. Se recogen los datos en varias tablas.
Resumo:
Se analiza la situación legal de los departamentos de orientación educativa desde su aparición con la LOGSE, y su evolución en las siguientes leyes, LOCE y LOE. Se observa que los departamentos de orientación educativa son desconocidos; no tienen recursos suficientes; sus funciones y papeles están indefinidas en las estructuras de los colegios e institutos; son responsables de elaborar las directrices de la comisión pedagógica y el plan de orientación educativa; y son departamentos multidisciplinares. Asímismo, se destaca que estos departamentos colaboran y auxilian a los estudiantes, los docentes, las familias y la comunidad.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Se aborda el anteproyecto de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que supone la derogación de la LOGSE, de 1990; la LOPEG, de 1995; y la LOCE, de 2002, aunque recupera o mantiene algunos de sus aspectos. Los principales cambios regulados en esta ley son evaluaciones de diagnóstico realizadas por los centros a los alumnos de 4õ Primaria y 2õ de ESO; las pruebas de recuperación sólo se mantienen en 4õ de ESO y Bachillerato; se tendrá que repetir curso con cuatro materias suspensas y con tres, si lo decide el claustro de profesores, excepto en Bachillerato que será obligatorio; se aplica una diversificación curricular a partir de 3õ de ESO; aplicación de programas de cualificación profesional destinados a los jóvenes de entre 16 y 21 años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO; atención a la diversidad; supresión de la Prueba General de Bachillerato; creación de comisiones de garantías de admisión en cada comunidad autónoma; dotación de más recursos a los centros concertados que escolaricen en una proporción mayor a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo; la dirección de los centros será propuesta por al menos un tercio del claustro y otro tercio por el Consejo Escolar, o el establecimiento de una biblioteca escolar en los centros públicos. El artículo se completa con información sobre la Educación Secundaria Obligatoria en Italia; el Foro Mundial por la Educación de los Pueblos; la abolición de la pena de muerte para los menores de 18 años; un plan para prevenir la obesidad infantil; el currículo de Bachillerato en las Islas Baleares; las residencias escolares en Canarias o la consolidación retributiva de los directores escolares en Extremadura.
Resumo:
El Fòrum Social per lïEducació a Catalunya, celebrado los días 25, 26 y 27 de febrero de 2005, congregó a más de 2000 personas, que presentaron propuestas para mejorar la educación. Dos modelos educativos avanzan en direcciones opuestas: el primer modelo considera que la educación es un derecho universal y un bien público, al que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder y la Administración tiene el deber de garantizar en condiciones de calidad y de igualdad. Este modelo considera que la educación es un factor de desarrollo personal, de emancipación social y una de las herramientas para hacer posible una sociedad cohesionada, inclusiva y justa. El segundo modelo considera que la educación es un bien individual y su valor es básicamente económico y que, por lo tanto, debe estar sujeto a las leyes del mercado, como cualquier otra mercancía. El gran debate se refiere al futuro de la educación y hacia cuál de estos dos modelos se quiere avanzar. La cuestión es si el Gobierno promulgará las medidas adecuadas, presupuestos incluidos, para poder avanzar en la dirección de reforzar una educación pública, laica e igualitaria, o bien cederá a las presiones de aquellos sectores que pretenden hacer de la educación un negocio.
Resumo:
La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior supone un nuevo sistema de titulaciones. La Red de Facultades de Educación y Escuelas de Magisterio propone estructurar las actuales siete diplomaturas de Maestro en dos titulaciones de Grado de 240 créditos ECTS (un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante, incluyendo clases, estudio, elaboración de informes, prácticas, etc) que se cursan en cuatro años, dado que la normativa establece un máximo de 60 créditos ECTS por año. Así, se propone una titulación de Grado de Maestro de Educación Primaria y otra de Maestro de Educación Infantil. Las principales mejoras que se plantean son ampliar la formación en las materias que capacitan para la docencia en Lengua, Matemáticas, Ciencias, Geografía e Historia y Educación Plástica; ampliar el Practicum; fusionar las especialidades de Educación Especial y Audición y Lenguaje; y mantener el nivel de formación psicopedagógica docente que reciben los maestros.
Resumo:
Se pretende implantar la asignatura de Educación para la ciudadanía en el currículo situándola en el contexto histórico y cultural de la Unión Europea. Su inclusión plantea varios problemas, ya que no todos los profesores tienen una formación en filosofía moral, social y jurídica como para explicar con rigor a sus alumnos el significado de los valores individuales y sociales, personales y cívicos en que los niños y niñas deben ser educados. Además, se analiza la transversalidad en los institutos de Secundaria, la cultura institucional y la mentalidad y tradición del profesorado de Bachillerato en relación con este tema. Por otro lado, los profesores de Filosofía se oponen a reconvertirse en profesores de Educación para la ciudadanía. La educación ético-cívica es necesaria en el sistema educativo español. El objetivo es la concepción de la escuela como un lugar en el que se vivan los procedimientos y los valores de la vida democrática.
Resumo:
Se analiza la Ley de Cualificaciones que desarrolla el Sistema de Formación Profesional español, y el Real Decreto 1558/2005 sobre los Centros Integrados. El Real Decreto recoge los Programas de Formación Profesional o el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Se examinan las posibilidades del Catálogo como son la preparación de los Títulos y Certificados; el reconocimiento de las competencias adquiridas por las personas por medio de sistemas de evaluación en los procesos de reconocimiento; la concreción de los perfiles, organización y roles de los Centros de Referencia Nacional, por ejemplo, los sistemas de calidad y orientación, además de la adaptación, por parte del Consejo, de la normativa europea al ámbito español. Por último, se centra en los centros de Formación Profesional públicos y privados, e integrados y de referencia nacional.
Resumo:
Se realiza un análisis sobre la Educación de las Personas Adultas (EPA) en las tres últimas décadas. Se centra en tres aspectos: el marco que define el sistema educativo y la función social de la EPA; el contexto internacional y la asunción de competencias; y el contexto sociológico. Tres leyes han marcado el panorama educativo de los últimos 30 años: La Ley General de Educación; la LOGSE; y la LOCE. La Ley General de Educación de 1970 supuso la creación de los primeros centros específicos de educación de adultos. En los años 80 y 90, la Comunidad de Madrid crea una red de centros públicos específicos de EPA. En 1986, el MEC publica el Libro Blanco sobre la Educación de Adultos. Los centros dependientes del Ministerio representan una visión más formal y académica, mientras que los de la Comunidad dan importancia a la dimensión sociocultural de la educación. La educación de personas adultas promulgada por la LOGSE se retrasa más de 10 años. Desde 1993, la Comisión Europea realiza recomendaciones y resoluciones relativas a la EPA. En 2002, se promulga la Ley de Calidad del Sistema Educativo (LOCE), que, al igual que la LOGSE, dedica un Título a la Educación de las Personas Adultas. La EPA dirigida al conjunto de la población es una idea secundaria para los poderes públicos que no se sienten comprometidos para poner a disposición de la ciudadanía redes fuertes de educación y formación permanente, coordinando iniciativas y esfuerzos que hagan que la sociedad cuente con referentes que unan las iniciativas de instancias públicas y privadas. En cuanto al contexto sociológico, aumenta la población adulta joven (18-22 años) que sale del sistema educativo general sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria. La población adulta demanda ofertas formativas muy específicas como la informática y el inglés; y la población adulta extranjera desea aprender español. Entre otras reformas, destacan el compromiso de los poderes públicos por llevar a la práctica, tanto desde la administración educativa, como desde fuera de ella, las intenciones en hechos, en planificación, en modelos de desarrollo, en presupuestos o en perspectivas de futuro; la educación a lo largo de la vida debe ser el ejercicio de un derecho que garantice la dimensión más humana de nuestra sociedad; los currículos de la nueva educación básica para personas adultas deben ser flexibles en objetivos y contenidos, en espacios y tiempos, en metodologías y en sistemas de acreditación, validación y certificación.
Resumo:
En 1993, el Ministerio de Educación establece la Orden que regula las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas. Dicha Orden, se limita a establecer la duración de estas enseñanzas en 1200 a 1500 períodos de 45 minutos repartidos en dos años académicos, y su organización en cuatro campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemática. Sólo un centro público de Madrid y otro de Burgos implantan anticipadamente las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En la normativa y política del Ministerio predominan dos enfoques: el de especificidad de la Educación de Personas Adultas y el de la adaptación a la Educación Primaria y Secundaria. En esto influye la incorporación de los profesores del Cuerpo de Secundaria a la EPA, tal y como propugna la LOGSE. La regulación por comunidades autónomas es la siguiente: Galicia opta por dar una visión más integrada que el Ministerio a la Educación Básica de Adultos/as y mayor orientación a los modelos optativos; Andalucía incorpora el Área de Desarrollo Social y Funcional como elemento distintivo de la EPA e imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos; Canarias incorpora el Área de Trabajo y Sociedad y el Área de Desarrollo Personal y Participación Social; País Vasco reduce a tres los ámbitos de conocimiento y extiende la estructura cuatrimestral a toda la Educación Básica de Adultos y la optatividad a más niveles; Navarra imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos, mantiene los campos curriculares en todos los niveles y flexibiliza la optatividad; la Comunidad Valenciana lo organiza en 'programas', lo que supone un currículo bastante abierto; la Comunidad de Madrid simplifica la ordenación de la Educación Básica de Adultos, amplía la optatividad y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Baleares adopta el modelo del Ministerio y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Cataluña se demora en la regulación de la Educación Básica de Adultos; y Castilla-León tiene cierta indefinición e imprecisión en aspectos como la ordenación, la optatividad y algunos elementos curriculares de la Educación Básica de Adultos.
Resumo:
Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.
Resumo:
El documento 'Una educación de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate', elaborado por el Ministerio de Educación para reformar la LOCE, apenas hace referencia a aspectos relativos a la enseñanza coeducativa. En el capítulo 9, titulado 'Qué valores y cómo educar en ellos', se apuesta por la educación en valores y su carácter transversal. Además, en el epígrafe 9.3, que desarrolla los contenidos de una nueva área de Educación para la ciudadanía, se cita el principio de 'la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia contra estás últimas'. Sin embargo, en el citado documento no se hace referencia ni a la igualdad de sexos ni se reconoce la existencia de discriminaciones sexistas. Entre otras medidas, se propone el carácter laico de la enseñanza; la obligación de que todos los centros sostenidos con fondos públicos sean mixtos; la necesidad de que los claustros cuenten con un profesor o profesora con disponiblidad horaria, idoneidad y sensibilidad para impulsar en los centros medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; o la importancia de la formación para la prevención de conflictos y para su resolución pacífica.
Resumo:
La ministra de Educación y Ciencia expone el calendario de aplicación de la LOE. El proyecto de Real Decreto se presenta ante la Conferencia Sectorial, que está integrada por todos los consejeros autonómicos con responsabilidad en el área de Educación. Las enseñanzas en Primaria y Secundaria se aplicarán en el curso 2007-2008 y las nuevas pruebas de selectividad entrarán en vigor en el curso 2009-2010. Los alumnos con problemas en Secundaria podrán alcanzar la titulación en la ESO; los que hayan repetido ya una vez y al cursar segundo no estén en condiciones de pasar a tercero, podrán incorporarse a los programas de diversificación curricular. Además, se prevé la escolarización de inmigrantes y la promoción de curso en Secundaria con tres asignaturas pendientes.