882 resultados para Traducción editorial
Resumo:
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En este artículo se focaliza el recurso de la alegoría como método exegético en la composición de los sermones panegíricos de Juan Espinosa Medrano (Perú, siglo XVII). Se traza el recorrido de la alegoría (y las humanidades en general) en relación –siempre tensa– con el cristianismo a lo largo de su historia; y se llega a la Contrarreforma y el uso exacerbado del método en la predicación barroca; particularmente en la oratoria sagrada de Espinosa Medrano, quien abarca elementos diversos y extraídos de distintas fuentes (filosofía natural, mitología clásica, tradición emblemática, relatos bíblicos), a los que hace funcionar como signos de otra verdad mayor, la sagrada. Si bien las preceptivas sagradas impulsaban una predicación más llana y simple, la profusión de alegorías mitológicas, que el autor resemantiza según su interés de guiar la interpretación, pueden explicarse por varias circunstancias, motivos de estudio en este trabajo.
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En distintos momentos de su producción intelectual, Agustín se refirió al asunto de la música. En este artículo mostraremos que Agustín uso dos esquemas conceptuales distintos para describir el fenómeno de la música práctica en su relación con el mundo espiritual, el esquema de las Artes Liberales y el de la teoría del signo, y que en virtud de ello la música sería concebida de dos modos diferentes: como vestigium y como signum del mundo espiritual, respectivamente. Al final del artículo analizaremos la diferencia entre las dos concepciones considerando tres elementos: la naturaleza de la relación entre mundo material y espiritual, el contenido espiritual al que remite y la noción de belleza que implica.
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Los primeros parágrafos de la sección “El derecho privado” (§§ 1-17) de la Doctrina del derecho de Kant incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. El propósito central de este trabajo es analizar la función sistemática del concepto de “posesión común originaria” en la doctrina kantiana de la propiedad, con especial interés en el sentido novedoso que adquiere ese concepto —que pertenecía a la tradición del derecho natural— en su reformulación como un “concepto práctico de la razón, que contiene a priori, el principio según el cual tan solo los hombres pueden hacer uso del lugar sobre la tierra siguiendo leyes jurídicas” (RL, 262).