996 resultados para Pellegrini, Carlos, 1846-1906.


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Pensando en los posibles factores de riesgo que en la vida laboral, se asocian con patología lumbar, decidimos realizar un estudio descriptivo para conocer los factores existentes en la población de auxiliares de enfermería

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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Acuerdo de la Real Audiencia de Santafé para definir protocolos en las exequias de Carlos II, es una copia del Auto original en el que se establece el orden de aparición en la procesión de las exequias del Rey Carlos II, quiénes deben asistir y algunas reglas de la indumentaria. Tanto en la portada (Folio 4) y en la nota final (folio 6v) se destaca lo concerniente de este acuerdo para el Colegio Mayor del Rosario: La preeminencia que se le otorga al Rosario en la celebración por ser un Colegio "Mayor", por encima del Colegio de San Bartolomé, ubicándolo a mano derecha en la procesión.

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Miguel Carlos de Sorza presentó una solicitud para oponerse a la cátedra de Prima del Colegio Mayor del Rosario, la petición fue admitida por el rector del Colegio Mayor Juan Andrés Manzanares y Juera y secretario don Francisco Joseph Flórez y Vanegas.

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La presente obra se divide en dos secciones. La primera presenta una visión de la vida y la obra de Carlos Lozano y Lozano y en la segunda aparecen algunos de sus escritos más notables, especialmente los que muestran su visión de los terrenos del derecho y de la historia. En la primera parte se mencionan algunos datos sobre la familia de Lozano, tras lo cual se recorre sus estudios en el Colegio del Rosario; donde fue alumno, colegial y secretario. En 1925 se retira del Rosario para viajar al Perú, donde su padre Fabio Lozano Torrijos se desempeñaba como Embajador. Lozano continúa sus estudios en Italia y en Francia y vuelve a Colombia, en postrimerías de la llamada República Conservadora, para ocupar un puesto de vanguardia en las posiciones del Estado colombiano, principalmente del Parlamento, durante el primer gobierno de López Pumarejo, para desempeñar la Legalización de Colombia entre el gobierno de Francia. En el siguiente gobierno, de Eduardo Santos, ocupó el Ministerio de Justicia y la embajada de Colombia ante el gobierno del Brasil, donde alcanzó altísimos reconocimientos tanto en el terreno diplomático como en el cultural.

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La idea del resentimiento como motivación política en el paramilitarismo suele tomarse como un lugar común. Este libro se resiste a aceptar la obviedad de esta afirmación y se ocupa de responder preguntas como: ¿Qué significa sentir resentimiento, ¿Cómo se manifiesta el resentimiento en los paramilitares como actores del conflicto armado colombiano, ¿en qué medida los sentimientos como odio, rencor y venganza tienen carácter político Estas preguntas se ubican en el campo de la ética o filosofía moral. El trabajo es una discusión en torno a estas preguntas, en la cual se toman prestados conceptos de áreas como la ciencia política y la sociología. Desde allí se construye una interesante reflexión acerca de la ética y el paramilitarismo.La aplicación de los conceptos y la discusión se logro al abordar el caso concreto de Carlos Castaño Gil.

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Cédula Real de Carlos III de España en respuesta a la carta de Virrey de la Nueva Granada de 15 de agosto de 1777, en la que se pide una nueva extensión de la pensión real de 500 ducados al Colegio Mayor del Rosario. El Rey pide un informe sobre el estado de las rentas, cátedras, colegiales, gastos y sueldos de los catedráticos para justificar la exención de la pensión.

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Copia impresa de la provisión real de Carlos III dirigida a los centros de formación y educación de sus reinos para "reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica", tras la expulsión de la Compañía de Jesús de los Reinos de la Corona española.

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El propósito de este estudio fue describir y analizar el liderazgo de los directivos y el clima organizacional presentes en un Colegio de Cundinamarca y con base en ello, plantear algunos lineamientos para su intervención. Para tal fin se desarrolló un estudio descriptivo, donde el liderazgo y el clima organizacional se midieron a través de dos instrumentos: el Test de Adjetivos de Pitcher (PAT) (Pitcher, 1997) y la Escala del Clima Organizacional (ECO) (Fernándes, 2008), respectivamente. La aplicación de estos instrumentos se realizó de forma colectiva, para lo cual se trabajó con los directivos, los docentes y los estudiantes de los grados noveno, décimo y undécimo del Colegio, que constituyeron el grupo estudiado. Para el caso de los educandos, los test se aplicaron con previo consentimiento de los padres. De acuerdo con los resultados, el Colegio estudiado denota ciertas dificultades respecto al liderazgo y algunos problemas de Clima Organizacional que deben ser intervenidos de manera prioritaria. La comunidad educativa estudiada registra una inconformidad mayoritaria en la forma en que se ejerce el liderazgo, bien sea por ausencia del mismo, o por ejercerse de formas no deseadas a la luz de las teorías y de la práctica.

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La ??poca comprendida entre 1906 y 1913 es un per??odo de nombres propios, de verdaderos pioneros: Fructu??s Gelabert, Ricard y Ramon de Ba??os, Albert Marro, Joan M. Codina y Segundo de Chom??n en Barcelona, ??ngel Garcia Cardona, en Valencia y Josep Truyal en Mallorca, entre otros. Este grupo de j??venes aventureros hicieron posible, apesar de la fuerte presencia extranjera, las bases de un cine propio y la creaci??n de una incipiente industria cinematogr??fica. Este documental recoge fragmentos de las pel??cunlas conservadas m??s significativas de esta ??poca.

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Carlos Barral fue entrevistado después de la aparición de 'Años de penitencia' (1975), su primer libro de memorias. El escritor, poeta y editor escribía en ese momento el segundo volumen 'Los años sin excusa' (1978). Barral es muy conocido por su labor editorial ya que es considerado el creador del éxito latinoamericano. Critica de forma abierta el desinterés por la literatura que se da en España.

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Historiar el nacimiento (1906), y actividades de la Escuela Moderna de Valencia hasta el regreso de Samuel Torner como director en 1914. Escuela Moderna de Valencia 1906-1914, y el racionalismo pedag??gico valenciano. An??lisis del contexto socio-hist??rico y educativo. Estudio de la Escuela Moderna de Valencia: origen. Biobibliograf??a de dos de sus directores, pr??ctica pedag??gica, labor editorial, etc. An??lisis de la importancia del racionalismo escolar en la Comunidad Valenciana. Prensa local de la Hemeroteca Municipal de Valencia. Prensa obrera y las revistas Humanidad Nueva, Escuela Moderna y Humanidad del International Instituut Voor Sociale Geschiendemis de Amsterdam. Documentos de los Archivos Municipal y Universitario de Valencia, Archivo Hist??rico Nacional y de la Diputaci??n de Valencia. M??todo heur??stico, investigaci??n hist??rica, m??todo anal??tico-descriptivo. La Escuela Moderna de Valencia es la m??s pr??xima al modelo de Ferrer i Guardia y pervivir?? durante dos d??cadas. Tiene en com??n con la barcelonesa la id??ntica concepci??n te??rica y metodol??gica de la acci??n educativa, la influencia ideol??gica y pedag??gica que ejercen, el competente profesorado racionalista, el apoyo del republicanismo local, que colabora en gran medida en su estabilizaci??n y difusi??n, y las intensas relaciones con las sociedades obreras locales. Pero en contraste con la barcelonesa, la Escuela Valenciana recibe subvenciones municipales, proporcionadas por la mayor??a republicana del Ayuntamiento, proporciona la posibilidad de la coeducaci??n a los adultos, y abre sus puertas a clases populares en virtud de cuotas mensuales reducidas. La expansi??n del racionalismo escolar en la Comunidad Valenciana es intensa e importante, pudiendose cuestionar la aseveraci??n de Ivonne Tur??n al circunscribir casi exclusivamente a Catalu??a el movimiento racionalista. La sistem??tica persecuci??n de la Escuela Moderna y otras escuelas racionalistas valencianas, contradice la apreciaci??n de R. Carr, al considerar que la derecha clerical ve su principal enemigo a la instituci??n libre de ense??anza y no a las escuelas racionalistas o laicas. La experiencia escolar racionalista en el Pa??s Valenciano puede considerarse como las m??s importante iniciativa educativa desarrollada en el ??mbito de la educaci??n de las clases populares en la primera d??cada del siglo XX.

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Descubrir y describir el tratamiento de la disciplina de los Colegios Mayores salmantinos durante el reinado de Carlos III. Las hipótesis de trabajo para investigación fueron dos, a saber: 1-.Si los colegiales hubieran seguido la normativa de sus instituciones durante el reinado de Carlos II, los Colegios Mayores salmantinos seguirían siendo importantes centros de formación en la actualidad; y 2-.Si el estamento manteísta hubiera ocupado los distintos cargos de la Nación según la normativa establecida, la reforma colegial de Carlos III hubiera sido innecesaria. En la investigación se ha expuesto la realidad colegial que existía antes de la reforma de Carlos III y las consecuencias negativas que tuvo la conducta colegial. También se han presentado las reformas establecidas por el equipo ilustrado para controlar las conductas problemáticas y la nueva legislación decretada. En cada uno de los capítulos se ha presentado un análisis confrontado de ambos períodos, junto con las principales consecuencias que de ellas emanan. Los fundadores de los Colegios Mayores proporcionaron al centro un amplio marco legislativo, que definía, concretaba y organizaba la vida y la conducta de los colegiales. La disciplina regulaba todas las actividades colegiales que se realizaban en un espacio y un tiempo concreto. El espacio, su delimitación y la delimitación de sus usos, jugó un importante papel a la hora de establecer la disciplina, potenciada por la normativa de clausura establecida. Asimismo, la organización del tiempo fue crucial para mantener la disciplina dentro de los Colegios Mayores.