857 resultados para Ordenamiento de Alcalá


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Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política, en donde el Estado garantiza la libertad de las personas para reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro. Para ello, el ordenamiento jurídico colombiano exige que dichas entidades nazcan a la vida jurídica como el resultado de la expresión de voluntad para asociarse y la creación de reglas de participación democrática de quienes se asocian.

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Existen personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. En el ordenamiento jurídico colombiano se conoce a estas organizaciones con el nombre de Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESALES. Como quiera que las ESALES son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, la ley ha establecido que tengan a su cargo ciertas obligaciones jurídicas.

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Solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial respecto del presente asunto en cuanto corresponde a los artículos 2, 3 y 32 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina; 1, 3. 32 y 35 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así COITIO de todas aquellas disposiciones comunitarias que el referido Tribunal de Justicia Internacional considere que deben interpretarse para este caso.