469 resultados para sentencia
Resumo:
En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.
Resumo:
El presente trabajo tiene como propósito ratificar la importancia del derecho procesal enfocado desde la garantía jurisdiccional de la acción de protección contemplada en el artículo 88 de la Constitución de la República, como herramienta idónea y eficaz para tutelar de los derechos de los servidores públicos ante el advenimiento de la compra de renuncias obligatorias con indemnización como causal de cesación de funciones. Para el efecto se ha realizado el análisis cuantitativo de las sentencias de acción de protección interpuestas por servidores públicos en el trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012 en la ciudad de Quito, en una suerte de inseguridad jurídica ante la ausencia de argumentación jurídica y motivación de estos fallos. En el primer capítulo se aborda la acción de protección en el estado constitucional en línea con los derechos al debido proceso y la motivación. Un segundo capítulo trata sobre la argumentación jurídica de las sentencias frente a las compras de renuncias que inmiscuye: la admisibilidad y procedencia de la acción de protección, sus filtros procedimentales -fondo y forma- , la independencia judicial y la desnaturalización de la esta garantía ante el tema de fondo –la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Finalmente, se realiza un análisis de la Sentencia No. 003-13-SIN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 de 03 de enero de 2014, respecto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813.
Resumo:
Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.
Resumo:
La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.
Resumo:
El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.
Resumo:
El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.
Resumo:
En este libro se establecen los fundamentos conceptuales en torno al precedente constitucional. Estudia sus orígenes y características; cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que incurrió la Corte Constitucional para el período de transición en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, que en este libro reciben el nombre de «escenarios base», pese a la limitación que representa el «etiquetamiento» que implantó la referida Corte. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una suigéneris concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías jurisdiccionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia, se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Se evidencia también la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada, y se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.
Resumo:
Incluye Bibliografía
Resumo:
On 3 April 2012, the Spanish Supreme Court issued a major ruling in favour of the Google search engine, including its ‘cache copy’ service: Sentencia n.172/2012, of 3 April 2012, Supreme Court, Civil Chamber.* The importance of this ruling lies not so much in the circumstances of the case (the Supreme Court was clearly disgusted by the claimant’s ‘maximalist’ petitum to shut down the whole operation of the search engine), but rather on the court going beyond the text of the Copyright Act into the general principles of the law and case law, and especially on the reading of the three-step test (in Art. 40bis TRLPI) in a positive sense so as to include all these principles. After accepting that none of the limitations listed in the Spanish Copyright statute (TRLPI) exempted the unauthorized use of fragments of the contents of a personal website through the Google search engine and cache copy service, the Supreme Court concluded against infringement, based on the grounds that the three-step test (in Art. 40bis TRLPI) is to be read not only in a negative manner but also in a positive sense so as to take into account that intellectual property – as any other kind of property – is limited in nature and must endure any ius usus inocui (harmless uses by third parties) and must abide to the general principles of the law, such as good faith and prohibition of an abusive exercise of rights (Art. 7 Spanish Civil Code).The ruling is a major success in favour of a flexible interpretation and application of the copyright statutes, especially in the scenarios raised by new technologies and market agents, and in favour of using the three-step test as a key tool to allow for it.
Resumo:
Este trabajo ofrece algunos epigramas de Goethe y de Schiller en una versión que puede llamarse rítmica porque ha procurado hacer justicia tanto a la sentencia como a la forma de los mismos. Pero precisamente por ser ésta una versión rítmica, no se ha de encontrar, en todos los casos, una correspondencia literal con los originales. La meta ha sido salvar siempre la idea y el ritmo de cada epigrama, a sabiendas de que ello obligaría a sacrificar, acá y allá, más de una palabra. Los epigramas que pertenecen a dos grupos. El primero, vinculado con el nombre de Goethe, está integrado por doce de ellos, que se dan a conocer aquí por primera vez. El segundo grupo abarca, por su parte, dieciséis de treinta epigramas ya publicados, aunque ahora renovados, con la figura rítmica regular de la que carecían.
Resumo:
Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)
Resumo:
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Resumo:
GIRE presenta dos videos sobre la importancia de la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México y su ratificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2008. Esta sentencia es la más importante en el marco de los derechos humanos de las mujeres en México.
Resumo:
Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal.
Resumo:
Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.