Decreto 279/2012


Autoria(s): Argentina. La Pampa. Ministerio de Salud
Data(s)

06/05/2012

06/05/2012

2012

Resumo

Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

Identificador

http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/handle/123456789/286

Idioma(s)

es

Publicador

Boletín Oficial

Relação

Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa;2995

Palavras-Chave #Legislación #Aborto legal #Derechos sexuales y reproductivos #Argentina #La Pampa #Protocolos clínicos
Tipo

Other