Decreto 279/2012
| Data(s) |
06/05/2012
06/05/2012
2012
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| Resumo |
Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación. |
| Identificador |
http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/handle/123456789/286 |
| Idioma(s) |
es |
| Publicador |
Boletín Oficial |
| Relação |
Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa;2995 |
| Palavras-Chave | #Legislación #Aborto legal #Derechos sexuales y reproductivos #Argentina #La Pampa #Protocolos clínicos |
| Tipo |
Other |